DECRETO 1604 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1604 DE 2019     

(septiembre 4)    

D.O. 51.066, septiembre 4 de 2019    

por el cual se  modifica la denominación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución  Política, y 18 numeral 2 de la Ley 1341 de 2009, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1819 de 2016 “por  medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen  los mecanismos”, para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se  dictan otras disposiciones”, a través de su artículo 187 adicionó los numerales  23, 24, 25 y 26 al artículo 476 del Estatuto Tributario, atribuyendo al  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la función de  reglamentar la materia a que se refieren los numerales 23 y 25; particularmente  relacionada con servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos  digitales, y software para el desarrollo comercial de contenidos digitales;    

Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el  Gobierno nacional expidió el Decreto  número 1412 del 25 de agosto de 2017, a través del cual se adicionó el  Título 16 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector  TIC, Decreto número  1078 de 2015, para reglamentarse los numerales 23 y 25 del artículo 476 del  Estatuto Tributario;    

Que la Ley 1943 de 2018, “por  la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del  equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, a través  de su artículo 10 introdujo modificaciones al artículo 476 del Estatuto  Tributario, y aun cuando mantuvo íntegras las exclusiones que conforme al  artículo 187 de la Ley 1819 de 2016  estaban contenidas en los citados numerales 23 y 25 del artículo 476, varió, no  obstante, su ubicación y, por ende, su numeración dentro de ese mismo precepto,  correspondiendo actualmente a los numerales 6 y 20, respectivamente, del  artículo 476 en referencia;    

Que, como consecuencia de la anterior  variación, es necesario modificar el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, para actualizar la numeración de las disposiciones del  artículo 476 del Estatuto Tributario que allí se reglamentan, sin que esta  modificación implique cambio sustancial alguno en el contenido del Título 16  citado.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1078 de 2075. Modifíquese la denominación del Título 16 de la Parte  2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015, la cual quedará así:    

TÍTULO 16    

REGLAMENTACIÓN DE LOS NUMERALES 6 Y 20 DEL  ARTÍCULO 476 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO”    

Artículo 2°. Vigencia y modificaciones. El presente decreto rige a partir de  su publicación y modifica la denominación del Título 16 de la Parte 2 del Libro  2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, Decreto número  1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

Sylvia Constaín Rengifo.    

               

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