DECRETO 1596 DE 2019

Decretos 2019

                 

DECRETO 1596 DE 2019    

(septiembre  4)    

D.O. 51.066, septiembre 4 de 2019    

por el  cual se hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera  Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.        

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto número  1083 de 2015 y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000.    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular, establece que en virtud del principio de  especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a  personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de  acuerdo con la certificación expedida por la Directora de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la  Carrera Diplomática y Consular que a la fecha estén ubicados en cargos por  debajo de la categoría de Consejero, en aplicación del artículo 53 del Decreto número  274 de 2000 y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con  el artículo 40 del mismo decreto.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Mercedes María Hanabergh de Uribe, identificada con cédula de ciudadanía  número 41665044, en el cargo de Consejero de Relaciones Exteriores, Código  1012, Grado 11, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores,  adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno del Reino de España.    

Artículo  2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los  presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo  3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo  4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El  Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Holmes Trujillo    

               

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