DECRETO 159 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 159 DE 2019     

(febrero 8)    

D.O. 50.861, febrero 8  de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de  2000 “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando  por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.    

Que como consta en la certificación GCDA  número 797 del 10 de enero de 2019, expedida por la Directora de Talento Humano  del Ministerio de Relaciones Exteriores, revisado el escalafón de Carrera  Diplomática y Consular no existen funcionarios de la planta global de la  Carrera Diplomática y Consular que a la fecha estén ubicados en cargos por  debajo de la categoría de Ministro Consejero, en aplicación del artículo 53 del  Decreto 274 de 2000  y/o de los artículos 37 literales a. y b. en concordancia con el artículo 40 del  mismo Decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad al doctor Hatem Eduardo Dasuky Quiceno, identificado con cédula de ciudadanía número  71660990, en el cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la  planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada  de Colombia ante el Gobierno de la República de Chile.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo.    

               

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