DECRETO 1570 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1570 DE 2019     

(septiembre 3)    

D.O. 51.065, septiembre 3 de 2019    

por el cual se  adiciona el Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, para establecer las reglas del proceso de selección para la  designación de los Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución Política, y en  desarrollo del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1978  del 25 de julio de 2019, “por la  cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único, y se dictan  otras disposiciones”, se modificó el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 y se  dispuso que, para el cumplimiento de sus funciones y como instancias que  sesionarán y decidirán los asuntos a su cargo de manera independiente entre sí,  la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición: i)  Sesión de Comisión de Contenidos de Audiovisuales y ii) Sesión de Comisión de  Comunicaciones.    

Que la citada ley define que la Sesión de  Comisión de Contenidos Audiovisuales estará integrada por tres (3)  comisionados: Un comisionado elegido por los operadores públicos regionales del  servicio de televisión, el cual será elegido por el mecanismo que autónomamente  estos determinen, un comisionado de la sociedad civil elegido por concurso  público adelantado por una universidad pública o privada y un comisionado del  sector audiovisual elegido mediante concurso público, adelantado por una  universidad pública o privada. El Ministerio de Educación Nacional seleccionará  la universidad que adelantará los concursos, la cual deberá estar acreditada  por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de concursos  públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información disponible  en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES).    

Que los concursos públicos para la selección  de los comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales  deberán efectuarse en un término máximo de tres (3) meses, de acuerdo con la  reglamentación que expida el Gobierno nacional.    

Que la citada ley señaló que la Sesión de  Comisión de Comunicaciones se integrará por: El Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, que podrá delegar en el Viceministro de  Conectividad y Digitalización o quien haga sus veces, un (1) Comisionado  designado por el Presidente de la República, y tres (3) Comisionados elegidos a  través de un proceso de selección mediante concurso público, en el que  cualquier ciudadano de la sociedad civil que cumpla con los requisitos, pueda  postularse.    

Que la misma ley igualmente señala que el  concurso público para elegir a los (3) tres Comisionados de la Sesión de  Comisión de Comunicaciones será realizado por el Departamento Administrativo de  la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que el Gobierno nacional  expida.    

Que se requiere reglamentar los procesos  antes mencionados, a través de los cuales se evaluarán los méritos y  capacidades de los aspirantes a desempeñar los cargos de Comisionados de la  Comisión de Regulación de Comunicaciones en sus dos sesiones.    

Que de conformidad con lo previsto en el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único  del Sector Presidencia de la República”, las normas de que trata el presente decreto  fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 2 de  agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2019, con el fin de recibir opiniones,  sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de  interés.    

De conformidad con lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del Título 3 a la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015.  La Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1078 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, tendrá un Título 3, el cual quedará así:    

“TÍTULO 3    

REGLAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS  COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES    

CAPÍTULO 1    

SELECCIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESIÓN  DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES    

“Artículo 1.2.3.1.1. Objeto. El presente capítulo  tiene por objeto reglamentar el proceso para la selección de los Comisionados  de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones (CRC), de conformidad con los requisitos  establecidos en el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar los  principios de transparencia y acceso a información pública, el proceso de  selección, en todas sus etapas, deberá ser público, de manera que se permita  conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de  sus pruebas, así como la lista de elegibles. Para el efecto, tal información  deberá publicarse en el Portal Único del Estado Colombiano Gov.co, y en las  páginas web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y del Ministerio de  Educación Nacional.    

Artículo 1.2.3.1.2. Selección del Comisionado elegido por los operadores públicos  regionales del servicio de televisión. Exclusivamente para  efectos de la elección del Comisionado de que trata el literal a) del numeral  20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, los  operadores públicos regionales del servicio de televisión deberán regular  autónomamente el procedimiento y reglamento aplicable para la elección y  publicarlo a través de la página web de la CRC. Únicamente se entenderá vigente  y será aplicable el procedimiento que se encuentre publicado en la página web  de la CRC.    

Parágrafo. Los operadores públicos regionales  del servicio público de televisión son aquellos operadores públicos del  servicio de televisión que cubre un área geográfica determinada, formada por el  territorio del Distrito Capital o de más de un departamento.    

Artículo 1.2.3.1.3. Designación del Comisionado elegido por los operadores públicos  regionales del servicio de televisión. Los operadores  públicos regionales del servicio de televisión, dentro de los tres (3) meses  siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019,  deberán informar al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones, a través de comunicación suscrita por la totalidad de  operadores públicos regionales de televisión, el nombre del Comisionado  elegido, y allegar la documentación que soporte el cumplimiento de los  requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, el  documento en donde conste la decisión de elección, en aplicación del  procedimiento y reglamento definido de manera autónoma por los mismos  operadores, para que se proceda a su nombramiento.    

Artículo 1.2.3.1.4. Comisionado de la sociedad civil. Exclusivamente para  efectos de la selección del Comisionado de que trata el literal b) del numeral  20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, se  entiende por miembro de la sociedad civil cualquier ciudadano que cumpla con  los requisitos mínimos señalados en el citado artículo.    

Artículo 1.2.3.1.5. Comisionado del sector audiovisual. Exclusivamente  para efectos de la selección del Comisionado de que trata el literal c) del  numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, se  entiende por miembro del sector audiovisual cualquier ciudadano que cumpla con  los requisitos mínimos señalados en el citado artículo y con experiencia en la  generación o producción de creaciones de imagen y sonido para televisión, cine,  radiodifusión sonora, o video bajo demanda transmitido sobre Internet.    

Artículo 1.2.3.1.6. Selección de universidad por parte del Ministerio de Educación  Nacional. El Ministerio de Educación Nacional seleccionará la universidad  pública o privada que desarrollará los concursos, la cual deberá estar  acreditada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la realización de  concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con la información  disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior  (SNIES).    

El Ministerio de Educación Nacional, una vez  seleccione a la Universidad, deberá suscribir el convenio interadministrativo o  contrato con la Universidad seleccionada. Los costos del proceso o procesos de  selección estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para  lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que sean requeridos.    

Parágrafo transitorio. Para la realización  de los concursos públicos tendientes a seleccionar por primera vez a los dos  Comisionados de que tratan los literales b) y c) del numeral 20.1 del artículo  20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y  con el propósito de garantizar el cumplimiento del término máximo de tres (3)  meses allí fijado, el Ministerio de Educación Nacional seleccionará una  universidad pública.    

Artículo 1.2.3.1.7. Etapas del concurso público para la selección de los Comisionados de la  Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones. El concurso público que adelante la universidad para la  selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos  Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá las  siguientes etapas:    

1. Convocatoria. La convocatoria es norma  reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la Universidad, como a los  aspirantes, y deberá ser suscrita por el representante legal de la Universidad  seleccionada por el Ministerio de Educación Nacional. Contendrá el reglamento  del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo  orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad, en el proceso  de selección.    

La convocatoria deberá contener, por lo  menos, la siguiente información: Fecha de fijación; denominación, código y  grado del empleo; salario básico; ubicación del cargo; lugar, fecha y hora de  inscripciones y de la prueba de conocimientos; fecha de publicación de lista de  admitidos y no admitidos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la  prueba, la fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje mínimo  aprobatorio y el valor dentro del concurso; los requisitos mínimos para el  desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los  establecidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019; las  funciones del empleo y las demás condiciones que se consideren pertinentes para  el proceso.    

2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como  objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los  requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso público.    

3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de  selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación  de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos  respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las  funciones del empleo.    

En el concurso público para la selección de  los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la  Comisión de Regulación de Comunicaciones, se deberán aplicar las siguientes  pruebas:    

3.1. Prueba de conocimientos específicos  para el cargo, que tendrá el valor que se fije en la convocatoria y no podrá  ser inferior al 60% respecto del total del concurso público.    

3.2. Prueba que evalúe las competencias  laborales, que tendrá el valor que se fije en la convocatoria y no podrá ser  superior al 20%.    

3.3. Valoración de los estudios y  experiencia que sobrepasen los requisitos mínimos del empleo, que tendrá el  valor que se fije en la convocatoria y no podrá ser superior al 10%.    

3.4. Entrevista, que tendrá un valor no  superior del 10% respecto del total del concurso público.    

Artículo 1.2.3.1.8. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria  deberá realizarse mínimo 10 días antes de la fecha inicial fijada para el  cierre de las inscripciones y deberá hacerse a través de los medios que garanticen  su conocimiento y permitan la libre concurrencia.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la libre  concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse en el Portal  Único del Estado Colombiano Gov.co, las páginas web de la Comisión de Regulación  de Comunicaciones, del Ministerio de Educación Nacional y de la universidad que  haya sido seleccionada por el Ministerio de Educación Nacional para desarrollar  los concursos a que se refiere el presente capítulo.    

Artículo 1.2.3.1.9. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas el  Representante Legal de la Universidad seleccionada por el Ministerio de  Educación Nacional para la realización del concurso, elaborará en estricto  orden de mérito, de acuerdo con el puntaje obtenido por cada participante, la  lista de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y remitirá al  Director Ejecutivo de la CRC la lista de elegibles y la documentación que  soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y  el documento en donde conste la selección, para que se proceda a su  nombramiento, en estricto orden de elegibilidad, previa verificación del  cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de  Personal de la CRC, o quien haga sus veces.    

Parágrafo. El procedimiento descrito en el  presente artículo, para el nombramiento de los primeros Comisionados que  integren la Sesión de Contenidos Audiovisuales, señalados en los literales b) y  c) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en  vigencia de la Ley 1978 de 2019. Los  concursos sucesivos que se realicen para la selección de los Comisionados que  con posterioridad integren la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales  deberán efectuarse en un término máximo de dos (2) meses, previos al  vencimiento del periodo del Comisionado a reemplazar.    

CAPÍTULO 2    

PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS  COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES    

Artículo 1.2.3.2.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el proceso  para la selección de los Comisionados de la Sesión de Comisión de  Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, de conformidad  con los requisitos establecidos en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar los  principios de transparencia y acceso a información pública, el proceso de  selección, en todas sus etapas, deberá ser público, de manera que se permita  conocer los nombres de los aspirantes, sus hojas de vida, y los resultados de  sus pruebas, así como la lista de elegibles. Para el efecto, tal información  deberá publicarse en el Portal Único del Estado Colombiano Gov.co, y en las  páginas web de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 1.2.3.2.2. Concurso público para la selección de Comisionados. Los Comisionados de  la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de  Comunicaciones serán elegidos en estricto orden de méritos de la lista que  resulte del concurso público y abierto adelantado por el Departamento Administrativo  de la Función Pública.    

El concurso público en todas sus etapas  deberá ser adelantado atendiendo criterios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad,  teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las  funciones.    

Artículo 1.2.3.2.3. Etapas del concurso público. El concurso público para la selección  de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión  de Regulación de Comunicaciones, tendrá como mínimo las siguientes etapas:    

1. Convocatoria. La convocatoria es norma  reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la Administración, como a los  aspirantes, y deberá ser suscrita por el Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública. Contendrá el reglamento del concurso, las  etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a  garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,  celeridad, imparcialidad, transparencia y publicidad en el proceso de  selección.    

La convocatoria deberá contener, por lo  menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y  grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones y de la  prueba de conocimientos; fecha de publicación de lista de admitidos y no  admitidos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, la  fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos, el puntaje mínimo  aprobatorio y el valor dentro del concurso; los requisitos mínimos para el  desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los  establecidos en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019; las  funciones del empleo y las demás condiciones que se consideren pertinentes para  el proceso.    

2. Reclutamiento. Esta etapa tiene como  objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los  requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso público.    

3. Pruebas. Las pruebas o instrumentos de  selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación  de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos  respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las  funciones del empleo.    

El concurso público para la selección de los  Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones deberá comprender la aplicación de las siguientes  pruebas:    

3.1. Prueba de conocimientos específicos  para el cargo, que tendrá el valor que se fije en la convocatoria y no podrá  ser inferior al 60% respecto del total del concurso público. La prueba de  conocimientos deberá incluir como mínimo los ejes temáticos de las funciones a  desempeñar y de los conocimientos específicos propios de la formación definida  por el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019,  esto es, abogado, economista o ingeniero de telecomunicaciones o electrónico;  según corresponda al cargo a proveer en cada concurso.    

3.2. Prueba que evalúe las competencias  laborales, que tendrá el valor que se fije en la convocatoria y no podrá ser  superior al 20%.    

3.3. Valoración de los estudios y experiencia  que sobrepasen los requisitos mínimos del empleo, que tendrá el valor que se  fije en la convocatoria y no podrá ser superior al 10%.    

3.4. Entrevista, que tendrá un valor no  superior del 10% respecto del total del concurso público.    

Artículo 1.2.3.2.4. Mecanismos de publicidad. La publicidad de la convocatoria  deberá realizarse mínimo 10 días antes de la fecha inicial fijada para el  cierre de las inscripciones y deberá hacerse a través de los medios que  garanticen su conocimiento y permitan la libre concurrencia.    

Parágrafo. Con el fin de garantizar la libre  concurrencia, la publicación de la convocatoria deberá efectuarse en el Portal  Único del Estado Colombiano Gov.co, las páginas web de la Comisión de  Regulación de Comunicaciones, del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones y del Departamento Administrativo de la Función Pública.    

Artículo 1.2.3.2.5. Lista de elegibles. Con los resultados de las pruebas, el  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará, en  estricto orden de mérito, de acuerdo con el puntaje obtenido por cada  participante, la lista de elegibles para cubrir los cargos de Comisionados, y  remitirá al Director Ejecutivo de la CRC la lista de elegibles y la  documentación que soporte el cumplimiento de los requisitos exigidos en el  artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y  el documento en donde conste la selección, para que se proceda a su  nombramiento, en estricto orden de elegibilidad, previa verificación del  cumplimiento de los requisitos exigidos por parte del Jefe de la Unidad de  Personal de la CRC, o quien haga sus veces.    

Parágrafo. El procedimiento descrito en el  presente artículo, para el nombramiento de los primeros Comisionados que integren  la Sesión de Comisión de Comunicaciones, señalados en los literales b) y c) del  numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en  vigencia de la Ley 1978 de 2019. Los  concursos sucesivos que se realicen para la selección de los Comisionados que  con posterioridad integren la Sesión de Comisión de Comunicaciones deberán  efectuarse en un término máximo de dos (2) meses, previos al vencimiento del  periodo del Comisionado a reemplazar.    

Artículo 1.2.3.2.6. Selección de Comisionados a que se refiere el numeral 20.2 del artículo  20 de la Ley 1341 de 2009. En observancia de lo  dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, los  tres Comisionados a que se refiere el literal c) del mismo artículo deberán  tener, como mínimo, las siguientes profesiones: uno, ingeniero electrónico o de  telecomunicaciones; otro, abogado; y otro, economista.    

Con el propósito de mantener la conformación  mínima a que se refiere el inciso anterior, deberá llevarse a cabo un concurso  público para cada una de las tres profesiones antes señaladas, de acuerdo con  la necesidad de la profesión a proveer.    

Parágrafo 1°. El Presidente de la  República podrá designar como Comisionado de la Sesión de Comisión de  Comunicaciones a cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones descritas  en el numeral 20.2 del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.    

Parágrafo 2°. La primera  conformación de la Sesión de Comisión Comunicaciones se hará conforme a lo dispuesto  en el parágrafo transitorio del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009,  modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019.    

Artículo 1.2.3.2.7. Convenios o contratos interadministrativos. Para la realización  del concurso público para la selección de los Comisionados de la Sesión de  Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el  Departamento Administrativo de la Función Pública podrá celebrar convenio  interadministrativo o contrato, con universidad pública o privada, las cuales  deberán estar acreditadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para la  realización de concursos públicos, y acreditada en alta calidad de acuerdo con  la información disponible en el Sistema Nacional de Información de la Educación  Superior (SNIES).    

Los costos del proceso o procesos de  selección estarán a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, para  lo cual se suscribirán los convenios interadministrativos que sean requeridos”.    

Artículo 2°. Disposiciones transitorias. La  publicación del procedimiento y reglamento a que se refiere el artículo  1.2.3.1.2 que se adiciona en virtud del presente decreto, deberá llevarse a  cabo dentro de los quince (15) días siguientes a la entrada en vigencia del  presente decreto.    

La selección de la universidad pública a que  se refiere el parágrafo transitorio del artículo 1.2.3.1.6 que se adiciona en  virtud del presente decreto, deberá llevarse a cabo dentro de los cinco (5)  días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto entra en vigencia a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase,    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de septiembre de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones,    

Sylvia Constaín.    

La Ministra de Educación Nacional,    

María Victoria  Angulo González.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Fernando Antonio Grillo Rubiano.    

               

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