DECRETO 1560 DE 2019
(agosto 30)
D.O. 51.061, agosto 30 de 2019
por el cual se suspende al gobernador del departamento de Norte de Santander en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación y se hace un encargo.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1827 de 2019.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor William Villamizar Laguado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13485061, fue elegido en las elecciones del 25 de octubre de 2015 como gobernador del departamento de Norte de Santander para el período constitucional 2016- 2019, inscrito por la coalición “Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la “U” y el Partido Liberal Colombiano”, según consta en el Formulario E-6.
Que mediante oficio PPDCE- 1355041-02 del 23 de agosto de 2019, radicado en el Ministerio del Interior bajo el EXTMI19-34899 de la misma fecha, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, allegó copia del auto del 23 de agosto de 2019, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2019-425848 IUC-D-2019-1355041, mediante el cual ordenó la suspensión provisional del señor William Villamizar Laguado, identificado con cédula de ciudadanía número 1348561, en su calidad de gobernador del departamento de Norte de Santander, por el término de tres (3) meses y sin derecho a remuneración.
Que la misma providencia del 23 de agosto de 2019, en el numeral segundo en relación con la medida de suspensión provisional, determinó: “Comunicar esta determinación y remitir copia de la decisión inmediatamente al Presidente de la República, para que haga efectiva la medida”.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones; y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que ante la orden de suspensión del cargo de gobernador del departamento de Norte de Santander, emitida por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal en contra del señor William Villamizar Laguado, se evidencia la imposibilidad para que este ejerza las funciones de gobernador del departamento de Norte de Santander, generándose un vacío de poder o autoridad, el cual debe ser suplido por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación conforme al ordenamiento superior que propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que exclusivamente, mientras la coalición “Partido Social de Unidad Nacional, Partido de la “U” y el Partido Liberal Colombiano” que inscribió la candidatura del gobernador del departamento de Norte de Santander, presenta la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los temados y se nombra y posesiona el mandatario designado, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado, quien tendrá vocación estrictamente temporal, pues su realización sólo se justifica por la necesidad de garantizar el cumplimiento oportuno de las tareas constitucional y legalmente encomendadas a la primera autoridad departamental, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-448/97 del 18 de septiembre de 1997, magistrado ponente, Alejandro Martínez Caballero, expediente D-1655, sin perjuicio de señalar que una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente por el término de tres (3) meses, al señor William Villamizar Laguado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13485061, del cargo de gobernador del departamento de Norte de Santander, en cumplimiento del auto radicado con el IUS-E-2019-425848 IUC-D-2019-1355041 del 23 de agosto de 2019, proferido por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Derogado por el Decreto 1827 de 2019, artículo 3º. Encargo. Encargar como gobernadora del departamento de Norte de Santander, a la doctora Sonia Arango Medina, identificada con la cédula de ciudadanía 60371697, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 020, grado 14 – Secretaria General de la gobernación de Norte de Santander, separándose de sus funciones, mientras se designa gobernador por el procedimiento de terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto, al señor William Villamizar Laguado, gobernador electo; a la doctora Sonia Arango Medina, gobernadora encargada en este acto; a la gobernación de Norte de Santander y al Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda