DECRETO 1559 DE 2019
(agosto 30)
D.O. 51.061, agosto 30 de 2019
por el cual se designa acalde ad hoc del municipio de Pereira, Risaralda
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y por el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 6940 del 5 de julio de 2019, el doctor Juan Pablo Gallo Maya, alcalde del municipio de Pereira, Risaralda, manifestó su impedimento para conocer de la aprobación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística número (1) en el marco del Plan Parcial San Jerónimo, adoptado mediante Decreto 109 del 14 de febrero de 2019; junto con los soportes que acreditan el impedimento, por considerar configurada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto la señora Lina Marcela Muñetón Agudelo, cónyuge del alcalde de Pereira, continúa laborando en la empresa Estación de Servicio Parque Olaya S.A.S., cuyo representante legal es el señor Jaime de Jesús Velásquez Ospina, quien presenta la solicitud de delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial San Jerónimo, con el propósito de que se surta el trámite de aprobación correspondiente.
Que mediante auto de fecha 15 de julio de 2019, con radicación número IUS E-2019-394803, el Procurador Regional de Risaralda aceptó el impedimento presentado por el doctor Juan Pablo Gallo Maya, alcalde de Pereira, al considerar que “De los hechos acreditados objetivamente, antes enunciados, se evidencia que la situación fáctica que dio lugar a una primera aceptación de impedimento no ha variado; observándose que en efecto puede existir un interés directo en las resultas de la actuación administrativa por parte de la cónyuge del Alcalde, (…), en atención a que la decisión que se adopte en relación con la Delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística número uno en el Marco del Plan Parcial San Jerónimo tendrá incidencia directa en la persona en quien concluyen las condiciones de ser solicitante y propietario de los predios objeto de petición; así como ser el empleador de la cónyuge del doctor Gallo Maya; por lo cual en aras de garantizar objetividad, imparcialidad e independencia de quien debe adoptar el acto administrativo correspondiente y para preservar el interés propio de la función pública; se hace necesario aceptar el impedimento manifestado”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, se precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo (designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el gobernador del departamento de Risaralda, a través del oficio del 1o de agosto de 2019, radicado en el Ministerio con las PQRSD-014236 y PQRSD-014291 del 8 y 9 de agosto de 2019, respectivamente y EXTMI19-33056 del 12 de los corrientes, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Claudio Santo Olivella Orcasitas, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 10 de la Secretaría de Planeación de la gobernación de Risaralda.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un alcalde ad hoc para el municipio de Pereira, departamento de Risaralda.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación de alcalde ad hoc. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Pereira, departamento de Risaralda, al doctor Claudio Santo Olivella Orcasitas, identificado con la cédula de ciudadanía número 17971568, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 10 de la Secretaría de Planeación de la Gobernación de Risaralda, para conocer de la aprobación de la delimitación de la Unidad de Actuación Urbanística número uno en el marco del Plan Parcial San Jerónimo del municipio de Pereira, Risaralda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por medio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Pereira, a la Gobernación de Risaralda y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda