DECRETO 1557 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1557 DE 2019     

(agosto  30)    

D.O. 51.061, agosto 30 de 2019    

por el  cual se nombra un miembro principal en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Putumayo.        

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3°  de la Ley 1727 de 2014, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código  de Comercio, modificado por el artículo 3°  de la Ley 1727 de 2014, el  Gobierno nacional estará representado en las Juntas Directivas de las Cámaras  de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta.    

Que el artículo 2.2.2.38.2.1  del Decreto 1995 de 2018,  establece: “Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá  una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte  por representantes del Gobierno nacional, teniendo en cuenta la importancia  comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes  inscritos que tengan la calidad de afiliados, así:    

1. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre doscientos (200) y menos de mil (1.000)  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aguachica; Amazonas; Arauca; Barrancabermeja;  Buenaventura; Buga; Cartago; Chinchiná; Chocó; Dosquebradas; Duitama; Florencia  para el Caquetá; Girardot, Alto Magdalena y Tequendama; Honda, Guaduas y Norte  del Tolima; Ipiales; La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de  Caldas; La Guajira; Magangué; Magdalena Medio y Nordeste Antioqueño; Montería;  Ocaña; Oriente Antioqueño; Palmira; Pamplona; Piedemonte Araucano; Putumayo;  San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San José; Santa Rosa de Cabal;  Sevilla; Sincelejo; Sogamoso; Sur y Oriente del Tolima; Tuluá; Tumaco; Urabá y  Valledupar para el Valle del Río Cesar tendrán, con independencia del número de  afiliados, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales, salvo  que tengan el número de afiliados a que se refieren los numerales 2 y 3 de este  artículo.    

2. Las  Cámaras de Comercio que tengan entre mil (1.000) hasta dos mil quinientos  (2.500) afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes persona­les.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Aburrá Sur; Armenia y del Quindío; Cartagena; Casanare;  Cauca; Cúcuta; Facatativá; Ibagué; Manizales por Caldas; Neiva; Pasto; Pereira;  Santa Marta para el Magdalena; Tunja y Villavicencio tendrán, con independencia  del número de afiliados, nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes  personales, salvo que tengan el número de afiliados a que se refiere el numeral  3 de este artículo.    

3. Las  Cámaras de Comercio que tengan más de dos mil quinientos (2.500) afilia­dos,  doce (12) miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Las Juntas Directivas de las  Cámaras de Comercio de Barranquilla; Bogotá; Bucaramanga; Cali y Medellín para  Antioquia tendrán, con independencia del número de afiliados, doce (12)  miembros principales y doce (12) suplentes personales.    

Parágrafo 1°. No podrán participar en la Junta Directiva de manera  permanente, personas ajenas a sus integrantes.    

Parágrafo 2°. No podrán  efectuarse nominaciones honorarias de miembros de Junta Directiva y, quienes  ostenten actualmente dicha calidad, no podrán continuar asistiendo a las reuniones  de Junta Directiva, salvo que hayan sido elegidos o sean representantes del  Gobierno nacional.    

Parágrafo 3°. El número de  comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados a los que se refiere  este artículo serán los existentes al 31 de marzo del año de la elección.    

Parágrafo 4°. Las Cámaras de  Comercio que cuenten con menos de doscientos (200) afiliados al 31 de marzo del  año de la elección, podrán ser suspendidas o cerradas por el Gobierno  nacional.”    

Que de conformidad con las  normas citadas, la Representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva  de la Cámara de Comercio de Putumayo, corresponde a un total de dos (2)  miembros principales y dos (2) miembros suplentes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombrar a Pilar  Andrea Marín Arteaga identificada con la  cédula de ciudadanía número 59836938 de Pasto, como Miembro Principal en  representación del Gobierno nacional en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Putumayo en reemplazo de Óscar Homero López Revelo.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado, deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara  de Comercio.    

Artículo  3°. Comunicación. La Secretaría General del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, comunicará el presente Decreto a la Cámara de Comercio  correspondiente.    

Artículo 4°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

         

      

Publíquese comuníquese y  cúmplase.     

Dado en Bogotá, D.  C., a 30 de agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano.    

           

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