DECRETO 1553 DE 2019
(agosto 29)
D.O. 51.060, agosto 29 de 2019
por el cual se suspende provisionalmente al gobernador encargado del departamento de La Guajira, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188, fue designado mediante Decreto 924 del 30 mayo de 2019 como gobernador encargado del departamento de La Guajira, teniendo en cuenta que el gobernador electo fue condenado penalmente por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia número SEP00050-2018, Radicado 50103 del 13 de noviembre de 2018, a 120 meses y 15 días de prisión y 999,98 salarios mínimos legales mensuales vigentes y en la misma providencia se impartió orden de captura para cumplir la pena impuesta.
Que mediante oficio del 26 de julio de 2019, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI19-30891 de la misma fecha, la Secretaria de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, allegó copia del auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del radicado IUS E -2019-425848 mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal ordena la apertura de investigación disciplinaria en contra del señor Wilbert Hernández Sierra, en su calidad de gobernador encargado del departamento de La Guajira.
Que en el numeral cuarto del auto antes citado, la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en aplicación del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, suspendió provisionalmente, por el término de tres (3) meses, a Wilbert José Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La Guajira, y en el numeral séptimo de la misma providencia, ordenó comunicar la citada providencia al Presidente de la República, para dar cumplimiento inmediato a la citada medida.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la administración pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y así mismo, resulta oportuno precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser continua y permanente.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación que conforme al ordenamiento superior propugna por los principios de autonomía de las entidades territoriales y del voto programático.
Que el artículo 303 de la Constitución Política defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la fecha la referida ley se haya expedido.
Que al hacer efectiva la medida de suspensión provisional del empleo de gobernador del departamento de La Guajira, genera una falta temporal en el citado empleo, la cual debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de lo señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.
Que exclusivamente, mientras la coalición conformada por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la “U” y el Partido Conservador Colombiano, que inscribió la candidatura del gobernador de La Guajira, elabora la terna requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de los ternados y se produce la designación con uno de ellos y se posesiona, el Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 448 de 1997, sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se realiza.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Suspender provisionalmente, por el término de tres (3) meses, al señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 84075188 del cargo de gobernador encargado del departamento de La Guajira, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal mediante auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del radicado IUS E-2019- 425848, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este decreto.
Artículo 2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de La Guajira, al doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, identificado con la cédula de ciudadanía número 84028349, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 03 de la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria de la gobernación de La Guajira, separándose de las funciones propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el procedimiento de la terna.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Wilbert José Hernández Sierra, gobernador encargado; al doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, gobernador encargado en este acto, a la Gobernación de La Guajira y a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal.
Artículo 4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.