DECRETO 1553 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1553 DE 2019    

(agosto 29)    

D.O. 51.060, agosto 29 de 2019    

por el cual se suspende provisionalmente al  gobernador encargado del departamento de La Guajira, en cumplimiento de una  decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal y se  hace un encargo.        

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los  artículos 304 de la Constitución Política,  66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con  la cédula de ciudadanía número 84075188, fue designado mediante Decreto  924 del 30 mayo de 2019 como gobernador encargado del departamento de La  Guajira, teniendo en cuenta que el gobernador electo fue condenado penalmente  por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,  mediante Sentencia número SEP00050-2018, Radicado 50103 del 13 de noviembre de  2018, a 120 meses y 15 días de prisión y 999,98 salarios mínimos legales  mensuales vigentes y en la misma providencia se impartió orden de captura para  cumplir la pena impuesta.    

Que mediante oficio del 26 de julio de 2019, radicado en el  Ministerio del Interior con el EXTMI19-30891 de la misma fecha, la Secretaria  de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, allegó copia  del auto del 26 de julio de 2019, proferido dentro del radicado IUS E  -2019-425848 mediante el cual la Procuraduría Segunda Delegada para la  Contratación Estatal ordena la apertura de investigación disciplinaria en  contra del señor Wilbert Hernández Sierra, en su calidad de gobernador  encargado del departamento de La Guajira.    

Que en el numeral cuarto del auto antes citado, la  Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, en aplicación del  artículo 157 de la Ley 734 de 2002,  suspendió provisionalmente, por el término de tres (3) meses, a Wilbert José  Hernández Sierra, en su calidad de gobernador (e) del departamento de La  Guajira, y en el numeral séptimo de la misma providencia, ordenó comunicar la  citada providencia al Presidente de la República, para dar cumplimiento  inmediato a la citada medida.    

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política,  la administración pública está al servicio de los intereses generales y se  desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,  economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización,  la delegación y la desconcentración de funciones, y así mismo, resulta oportuno  precisar que la prestación de servicios a cargo del departamento debe ser  continua y permanente.    

Que la jurisprudencia del Consejo de Estado, tal como se  indicara en sentencias del 23 de febrero de 2012, dentro de los Expedientes  números 110010328000201000125-00 y 110010328000201100006-00, se orienta a  señalar que en los casos en que procede la designación de un gobernador  encargado, mientras dura la ausencia del titular, el Presidente de la República  debe designar a un ciudadano respetando el partido, grupo político o coalición  por el cual fue inscrito el gobernador elegido, por ser esta la interpretación  que conforme al ordenamiento superior propugna por los principios de autonomía  de las entidades territoriales y del voto programático.    

Que el artículo 303 de la Constitución Política  defirió a la ley la determinación de las faltas absolutas y temporales de los  gobernadores, así como la forma de proveer estas últimas, sin que hasta la  fecha la referida ley se haya expedido.    

Que al  hacer efectiva la medida de suspensión provisional del empleo de gobernador del  departamento de La Guajira, genera una falta temporal en el citado empleo, la  cual debe ser suplida por el Presidente de la República, en virtud de lo  señalado por el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, en  concordancia con la Sentencia C-448 de 1997.    

Que  exclusivamente, mientras la coalición conformada por el Partido Social de  Unidad Nacional Partido de la “U” y el Partido Conservador Colombiano, que  inscribió la candidatura del gobernador de La Guajira, elabora la terna  requerida y el Gobierno nacional verifica el cumplimiento de los requisitos de  los ternados y se produce la designación con uno de ellos y se posesiona, el  Presidente de la República debe designar gobernador encargado para evitar  vacíos de poder o de autoridad, conforme a lo indicado por la Corte  Constitucional en la sentencia C- 448 de 1997,  sin perjuicio de señalar que, una vez se produzca la designación de uno de los  ternados, inmediatamente concluirá el encargo que por el presente decreto se  realiza.    

Que en mérito de lo  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Suspensión. Suspender provisionalmente, por el término de tres (3)  meses, al señor Wilbert José Hernández Sierra, identificado con la cédula de  ciudadanía número 84075188 del cargo de gobernador encargado del departamento  de La Guajira, en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría Segunda  Delegada para la Contratación Estatal mediante auto del 26 de julio de 2019,  proferido dentro del radicado IUS E-2019- 425848, de conformidad con lo  señalado en la parte motiva de este decreto.    

Artículo  2°. Encargo. Encargar como gobernador del departamento de La Guajira, al  doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, identificado con la cédula de ciudadanía  número 84028349, quien actualmente se desempeña en el cargo de Secretario de  Despacho código 020, grado 03 de la Secretaría de Gobierno y Participación  Comunitaria de la gobernación de La Guajira, separándose de las funciones  propias del cargo del cual es titular, mientras se designa gobernador por el  procedimiento de la terna.    

Artículo  3°. Comunicación. Comunicar por intermedio del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al señor Wilbert José Hernández Sierra,  gobernador encargado; al doctor Jhon Eduardo Fuentes Medina, gobernador  encargado en este acto, a la Gobernación de La Guajira y a la Procuraduría  Segunda Delegada para la Contratación Estatal.    

Artículo  4. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra  él no procede recurso alguno, de conformidad con lo señalado en el artículo 75  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2019.    

IVÁN  DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

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