DECRETO 1531 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1531 DE 2019     

(agosto 26)    

D.O. 51.057, agosto 26 de 2019    

por el cual se  amplía el plazo para la implementación de un software que permita el  diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero y se deroga el parágrafo  transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 32 de la Ley 1558 de 2012,  dispone que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), es  la entidad encargada de llevar el registro de las estadísticas relacionadas con  el sector turístico y de reportar dicha información, según los diferentes  renglones de la actividad que de común acuerdo se determine con el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

Que así mismo, el parágrafo del mencionado  artículo 32 de la Ley 1558 de 2012,  establece que la información contenida en las Tarjetas de Registro Hotelero  será remitida al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE),  para elaborar la estadística sobre visitas de nacionales y extranjeros, en los  términos y condiciones que defina el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, a quien le corresponde facilitar las condiciones técnicas para su  cumplimiento. Cabe precisar que la legislación nacional permite adelantar el manejo  de la información contenida en la Tarjeta de Registro Hotelero, guardándose la  debida reserva y prohibiéndose el uso de información de carácter individual que  pudiera utilizarse para fines comerciales, de tributación fiscal, de  investigación judicial o cualquier otra diferente al propiamente estadístico.    

Que de acuerdo con la norma mencionada en  los párrafos precedentes, el Gobierno nacional expidió el Decreto número  2119 de 2018, por medio del cual se reglamentó la prestación del servicio  de alojamiento turístico y se modifican la Sección 12 del Capítulo 4 del Título  4 de la Parte 2 del Libro 2 y el parágrafo del artículo 2.2.4.7.2 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario de Sector Comercio, Industria y  Turismo. Acto administrativo de contenido regulatorio que estableció en el  artículo 2.2.4.4.12.3 el desarrollo de un software para el diligenciamiento de  la Tarjeta de Registro Hotelero, a efecto de que el Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, adopte acciones que le permitan facilitar las condiciones  técnicas para el cumplimiento de lo previsto en el parágrafo del artículo 32 de  la Ley 1558 de 2012.    

Que en el parágrafo transitorio del  mencionado artículo 2.2.4.4.12.3, que hace parte integrante del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, se estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  tendría plazo hasta el 30 de junio de 2019 para tener un avance del 45% del  software del proyecto de la Tarjeta de Registro Hotelero implementándolo en el  Distrito Capital y los departamentos que sean priorizados de acuerdo con su  capacidad técnica y operativa, y a partir de esa fecha se debía desarrollar  progresivamente la totalidad de dicha plataforma y ponerla en funcionamiento en  el resto del país, teniendo como fecha límite para adelantar tales acciones el  día 31 de agosto de 2020.    

Que no obstante lo anterior, el Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo para dar cumplimiento a lo ordenado en el  parágrafo transitorio del artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, se encuentra articulando la implementación de un sistema tecnológico,  a través de un software que permita el diligenciamiento de la Tarjeta de  Registro Hotelero asegurándose la debida reserva en los términos previstos en  la ley y, en consecuencia, que la información contenida en dichos documentos  permita manejar resúmenes numéricos que sean útiles para los fines estadísticos  que requiere el sector turismo, pero que no hagan posible deducir de ellos  información alguna de carácter individual que pudiera utilizarse para fines  comerciales, de tributación fiscal, de investigación judicial o cualquier otra  diferente al propiamente estadístico.    

Que de acuerdo con las consideraciones  anteriores, se hace necesario ampliar el término de implementación del software  que facilitará el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero, según se  encuentra previsto en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

Que el proyecto de decreto correspondiente a  este acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, del 2 al 16 de julio de 2019, de acuerdo con lo  previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la  República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desarrollo e implementación del software  para el diligenciamiento de la Tarjeta de Registro Hotelero. Hasta tanto  el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo realice directa o indirectamente  los desarrollos tecnológicos necesarios para la implementación de la Tarjeta de  Registro Hotelero en los términos previstos en el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, los prestadores del servicio de alojamiento turístico llevarán un  registro de información, que cumpla con las disposiciones en materia de  protección y manejo de datos personales que permita establecer ante las  autoridades la existencia del contrato de hospedaje y que como mínimo contenga  el nombre completo del huésped, tipo y número de identificación, nacionalidad,  fecha de ingreso y fecha de salida.    

El Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo tendrá plazo hasta el 31 de diciembre de 2020 para desarrollar la  totalidad de la plataforma tecnológica para la implementación de la Tarjeta de  Registro Hotelero y, posteriormente, la pondrá en funcionamiento con los  prestadores de servicios turísticos en la modalidad de alojamiento turístico,  lo cual se hará de manera progresiva, atendiendo la capacidad técnica y  operativa.    

Artículo 2°. Implementación del software de la Tarjeta de  Registro Hotelero. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  definirá las acciones necesarias para la implementación del software a que se  refiere el artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el parágrafo transitorio del  artículo 2.2.4.4.12.3 del Decreto número  1074 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *