DECRETO 1527 DE 2019
(agosto 26)
D.O. 51.057, agosto 26 de 2019
por el cual se efectúa un traslado dentro de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y 2.2.5.9.1 del Decreto número 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 2093 del 2 mayo de 2019, el señor Geovanny Ángel Guillén Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 8701603, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Ministro Consejero.
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario trasladar al funcionario al cargo en el que se encuentra inscrito en el escalafón de Carrera Diplomática y Consular.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Traslado. Trasládase dentro de la planta externa al señor Geovanny Ángel Guillén Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 8701603, al cargo de Ministro Consejero, Código 1014, Grado 13, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia.
Parágrafo. El señor Geovanny Ángel Guillén Mendoza, es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Ministro Consejero.
Artículo 2°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 3°. Erogaciones. Beneficios Especiales. De acuerdo con el artículo 62 del Decreto ley 274 de 2000, el funcionario trasladado en el presente decreto no tendrá derecho a los beneficios especiales previstos en dicha norma, por cuanto no requiere trasladarse a otro país o a otra ciudad dentro del país donde se encuentra porque actualmente presta sus servicios en la Misión diplomática señalada en el presente acto administrativo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo.