DECRETO 1511 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1511 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  modifica la estructura de la Procuraduría General de la Nación.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 74  de la Ley 1922 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 74 de la Ley 1922 de 2018 “por medio de la cual se adoptan unas reglas  de procedimiento para la jurisdicción especial para la paz” se  confirieron facultades extraordinarias al Presidente de la República, por el  termino de seis ( 6) meses, para reorganizar la estructura y operación y  ampliar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, con el  único fin de garantizar el cumplimiento de sus funciones en el marco de la  implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  construcción de una Paz Estable y Duradera” y la implementación de la JEP, de  conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.    

Que la Procuraduría General de la Nación  elaboró el estudio técnico en el cual se determinaron las necesidades que en  materia de estructura requiere el ente de control para atender las funciones  relacionadas con el cumplimiento de sus funciones en el marco de la  implementación del “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  construcción de una Paz Estable y Duradera” y la implementación de la JEP, de  conformidad con lo dispuesto en los actos legislativos 01 de 2016 y 01 de 2017.    

Que en cumplimiento de los compromisos de la  Procuraduría General de la Nación con el Acuerdo Final, se debe disponer de  unas dependencias para garantizar la intervención de la Procuraduría ante la  Jurisdicción Especial para la Paz, implementar medidas para la rendición de  cuentas, realizar seguimiento a los compromisos derivados del Acuerdo Final,  garantizar la transparencia de los procedimientos y generar espacios de diálogo  nacional constante entre los diferentes sectores e instituciones del Estado  requeridos para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del  Conflicto y la construcción de una Paz Estable y Duradera”.    

Que el Gobierno nacional considera  procedente modificar la estructura de personal de la Procuraduría General de la  Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. En el presente decreto se modifica la estructura  orgánica de la Procuraduría General de la Nación.    

Artículo 2°. Estructura de la Procuraduría General de la Nación. Modificar la  Estructura de la Procuraduría General de la Nación creando las siguientes  dependencias:    

1. Procuraduría Delegada con funciones de  coordinación de intervención para la jurisdicción especial para la paz.    

2. Procuraduría Primera Delegada con  funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.    

3. Procuraduría Segunda Delegada con  funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.    

4. Procuraduría Tercera Delegada con  funciones de intervención para la jurisdicción especial para la paz.    

5. Procuraduría Delegada para el seguimiento  al acuerdo de paz.    

Artículo 3°. Funciones. Las Procuradurías Delegadas realizarán sus funciones  sin sustituir las ordinarias de la Procuraduría General de la Nación ante la  jurisdicción ordinaria, y funcionarán en estrecha coordinación y articulación  entre sí y desarrollarán las siguientes funciones:    

1. Procuraduría delegada con funciones de  coordinación de intervención para la JEP:    

1. Dirigir, coordinar, asignar, supervisar y  evaluar la actuación de los Procuradores Primero, Segundo y Tercero Delegados  con funciones de intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz y de  los Procuradores Judiciales II ante la Jurisdicción Especial para la Paz en  defensa del orden jurídico, el patrimonio público o de los derechos y garantías  fundamentales; y de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o  del ambiente, así como intervenir directamente;    

2. Liderar, coordinar, supervisar y evaluar  las actividades preventivas, de control de gestión, de asesoría y de apoyo al  Procurador General a cargo de la Procuraduría Delegada respectiva y de los  agentes del Ministerio Público a su cargo, de conformidad con lo previsto en la  Constitución Política, la ley y la distribución interna de competencias.    

3. Intervenir discrecionalmente ante  cualquier actuación que se adelante en las Secciones del Tribunal para la Paz.    

4. Intervenir discrecionalmente ante  cualquier actuación que se adelante en las Salas de Justicia de la Jurisdicción  Especial para la Paz.    

5. Intervenir discrecionalmente ante  cualquier actuación que se adelante en la Unidad de Investigación y Acusación  de la Jurisdicción Especial para la Paz.    

6. Solicitar, en cualquier tiempo, informes  sobre el estado, avance y actividades realizadas en los casos y asuntos  asignados a los Procuradores Delegados, a los Procuradores Judiciales, a los  servidores públicos y demás funcionarios bajo su coordinación.    

7. Ejercer las funciones asignadas en la  Constitución y la ley para los cargos de Procuradores Delegados según las  facultades otorgadas por el Procurador General.    

8. Desempeñar las demás funciones  establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le  sean asignadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén  acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.    

2. Procuradurías Primera, Segunda y Tercera  delegada con funciones de Intervención para la JEP:    

1.  Actuar como agente del Ministerio Público y dirigir la intervención ante la  Jurisdicción Especial para la Paz en defensa del orden jurídico, el patrimonio  público o de los derechos y garantías  fundamentales; y de los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos o  del ambiente de conformidad con lo previsto en la Constitución Política, la ley  y las facultades internas asignadas;    

2. Ejercer funciones preventivas, de control  de gestión, de asesoría y de apoyo al Procurador General, cuando este lo  determine.    

3. Intervenir discrecionalmente ante cualquier  actuación que se adelante en las Secciones del Tribunal para la Paz.    

4. Intervenir discrecionalmente ante  cualquier actuación que se adelante en las Salas de Justicia de la Jurisdicción  Especial para la Paz.    

5. Intervenir discrecionalmente ante cualquier  actuación que se adelante en la Unidad de Investigación y Acusación de la  Jurisdicción Especial para la Paz.    

6. Ejercer las funciones asignadas en la  Constitución y la ley para los cargos de Procuradores Delegados según las  facultades otorgadas por el Procurador General.    

7. Desempeñar las demás funciones  establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le  sean asignadas o encargadas por instancia competente para ello, que estén  acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.    

3. Procuraduría delegada con funciones de  seguimiento al acuerdo de paz    

1. Coordinar el seguimiento y el  acompañamiento que la Procuraduría General de la Nación realice a la  implementación de los diferentes puntos del Acuerdo Final.    

2. Hacer seguimiento al diseño e  implementación de los planes, programas y proyectos derivados de la  implementación del Acuerdo Final.    

3. Hacer seguimiento al diseño normativo  derivado del Acuerdo Final y a su aplicación.    

4. Hacer seguimiento a la ejecución de los  recursos de las distintas fuentes de financiación para la implementación del  Acuerdo Final a nivel nacional y territorial.    

5. Verificar el cumplimiento de los derechos  de las víctimas del conflicto, a la verdad, la justicia, la reparación y la no  repetición.    

6. Promover la participación ciudadana y el  control social en la implementación del Acuerdo Final.    

7. Coordinar las relaciones intra e interinstitucionales en lo que a la implementación  del Acuerdo Final se refiere.    

8. Facilitar y proponer las actuaciones  preventivas y de control de gestión en torno al diálogo ciudadano en la  Procuraduría General de la Nación, en los diferentes niveles territoriales y en  los diversos temas prioritarios del Plan Estratégico de la PGN, en articulación  con las demás dependencias de la Entidad.    

9. Propiciar condiciones para el diálogo  como respuesta a la movilización y protesta, mediante el establecimiento de  mecanismos de interlocución y espacios de participación, en coordinación con  las demás dependencias de la Procuraduría General de la Nación.    

10. Diseñar mecanismos de seguimiento al  cumplimiento del acuerdo, en el marco del ejercicio del diálogo ciudadano, las  movilizaciones y la protesta pacífica.    

11. Participar en acciones constitucionales,  de acuerdo con los temas de su competencia, según el área de trabajo y de  acuerdo con la normativa vigente.    

12. Dirigir y ejercer las actuaciones  preventivas y de control de gestión que le sean asignadas y que tengan relación  con las materias de competencias de la respectiva Procuraduría Delegada.    

13. Asesorar y apoyar al Procurador General,  cuando este lo determine, según las directrices institucionales.    

14. Responder los derechos de petición que  sean presentados ante sus despachos, en el marco de sus competencias y según la  normativa vigente.    

15. Atender las solicitudes de información  que sean presentadas por las autoridades competentes, por los distintos  despachos de la Procuraduría General en el marco de sus competencias y rendir  los informes de su gestión que sean solicitados por el Procurador General, Viceprocurador, la Secretaría Privada y las Oficinas de  Planeación y de Control Interno, según los procedimientos institucionales.    

16. Participar en la preparación y ejecución  del plan estratégico institucional de la Procuraduría General de la Nación, de  acuerdo con los procedimientos establecidos, y presentar los informes de  gestión solicitados.    

17. Participar en la definición de políticas  institucionales y proyectos relacionados con su ámbito de competencia, de  acuerdo con la metodología establecida por la Oficina de Planeación y las  directrices del Procurador General; apoyar la preparación o intervención frente  a proyectos de ley que tengan relación con el objeto de la Procuraduría  Delegada.    

18. Desempeñar las demás funciones  establecidas por la ley, los estatutos o reglamentaciones internas o las que le  sean asignadas, delegadas o encargadas por instancia competente para ello, que  estén acorde con el nivel, tipo, grado y propósito del cargo.    

Artículo 4°. Transitoriedad de las  dependencias. Dada la naturaleza transicional de la  Jurisdicción Especial para la Paz, las dependencias que se crean en el presente  Decreto ley tendrán la duración que señala el artículo transitorio 15 del Acto  Legislativo 01 de 2017.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019 y modifica  en lo pertinente el Decreto ley 262 de  2000.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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