DECRETO 151 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 151 DE 2019     

(febrero 8)    

D.O. 50.861, febrero 8  de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de  funciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1627 del 4 de octubre de 2017, se designó al señor Jorge Armando Medina  Alba como Cónsul Honorario de Colombia en Guyana, con circunscripción en todo  el territorio nacional.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de memorando ETTPE-092 del 24  de octubre de 2018, la Embajada de Colombia en Puerto España (República de  Trinidad y Tobago), manifestó que el señor Jorge Armando Medina Alba, Cónsul  Honorario en Guyana, “presentó la renuncia a dicho cargo”.    

Que mediante oficio del 13 de octubre de  2018, el señor Jorge Armando Medina Alba, Cónsul Honorario en Guyana, comunicó  su renuncia voluntaria.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada  por el señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia en  Guyana.    

Artículo 2°. Declarar la cesación de  funciones del señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia  en Guyana.    

Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el  Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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