DECRETO 151 DE 2019
(febrero 8)
D.O. 50.861, febrero 8 de 2019
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de funciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1627 del 4 de octubre de 2017, se designó al señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia en Guyana, con circunscripción en todo el territorio nacional.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015, “la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan con los requerimientos de que trata este capítulo”.
Que a través de memorando ETTPE-092 del 24 de octubre de 2018, la Embajada de Colombia en Puerto España (República de Trinidad y Tobago), manifestó que el señor Jorge Armando Medina Alba, Cónsul Honorario en Guyana, “presentó la renuncia a dicho cargo”.
Que mediante oficio del 13 de octubre de 2018, el señor Jorge Armando Medina Alba, Cónsul Honorario en Guyana, comunicó su renuncia voluntaria.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia en Guyana.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Jorge Armando Medina Alba como Cónsul Honorario de Colombia en Guyana.
Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.