DECRETO 1499 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1499 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  fija el régimen salarial y prestacional del Delegado  del Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), ante  el Consejo Nacional Electoral.    

El Presidente de la República de Colombia,  en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

CONSIDERANDO:    

Que el inciso 2 del artículo transitorio 1  del artículo 1° del Acto  Legislativo 03 de 2017 prevé que culminado el proceso de dejación de armas,  los delegados de las FARC-EP en la Comisión de Seguimiento, Impulso y  Verificación de la implementación del Acuerdo Final, manifestarán y registrarán  formalmente ante el Consejo Nacional Electoral la decisión de su transformación  en organización política, así como el acta de constitución, los estatutos, el  Código de ética, la plataforma ideológica y la designación de sus directivos, y  el compromiso con la equidad de género según los criterios de paridad,  alternancia y universalidad en el funcionamiento y organización interna. En  virtud de tal acto formal, bajo la denominación que adopte la agrupación  política, será inscrito como un partido o movimiento con personería jurídica.    

Que el citado artículo transitorio señala  que el reconocimiento de la personería jurídica atribuirá al nuevo partido o  movimiento político los mismos derechos de los demás partidos o movimientos políticos  con personería jurídica y que su financiación se regirá transitoriamente, entre  otras, por las siguientes reglas especiales:    

“6. Designar, de  manera transitoria y hasta el 20 de julio de 2026 un delegado ante el Consejo  Nacional Electoral o quien haga sus veces, quien tendrá voz pero no voto, y  podrá participar en las deliberaciones de esa corporación.    

Las sumas a que  se refieren los numerales 1 y 2 no afectarán el monto a distribuir por parte  del Fondo para los demás partidos y movimientos políticos con personería  jurídica. Los recursos que trata este artículo serán adicionales a los  apropiados y presupuestados por el Fondo”.    

Que el 31 de octubre de 2017, el Consejo  Nacional Electoral reconoció personería jurídica al Partido Político Fuerza Alternativa  Revolucionaria del Común (FARC).    

Que el Acto  Legislativo 03 de 2017 fue declarado exequible por la Corte Constitucional  en Sentencia C-027 de 2018,  fallo en el cual la Corte Constitucional al pronunciarse sobre la  constitucionalidad del numeral 6 y con relación a los derechos del delegado  ante el Consejo Nacional Electoral, señaló:    

“5.3.3. El  designado ante la autoridad electoral también es titular de las garantías  institucionales que se predican de sus miembros, quienes son servidores  públicos de dedicación exclusiva y tienen las mismas calidades, inhabilidades,  incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de  Justicia (artículo 264 superior). Ello bajo el marco de las atribuciones de  regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral de los  partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, de sus  representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento  de los principios y deberes, bajo la autonomía presupuestal y administrativa  conferida (art. 265 superior).    

(…)    

5.3.5 … Debe  afirmarse que el ejercicio de las atribuciones constitucionales como miembro  del Consejo Nacional Electoral impone los deberes y obligaciones propias de  todo servidor público, que por tanto habrá de cumplir el miembro transitorio  designado …”.    

Que de conformidad con lo expuesto por la  Corte Constitucional el Delegado del Movimiento o Partido Político Fuerzas  Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), tiene la calidad de servidor  público y tiene los mismos derechos, garantías, inhabilidades e  incompatibilidades de los miembros del Consejo Nacional Electoral.    

Que el artículo 264 de la Constitución Política  dispone que los miembros del Consejo Nacional Electoral tendrán las mismas  calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de  la Corte Suprema de Justicia.    

Que se hace necesario determinar el régimen  salarial y prestacional del Delegado del Partido  Político Fuerzas Alternativas Revolucionarias del Común (FARC).    

Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 4ª de 1992 le  corresponde al Gobierno nacional fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados de la organización electoral,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Régimen salarial y prestacional del Delegado  del Partido Político Fuerzas Alternativa Revolucionaria del Común (FARC) ante  el Consejo Nacional Electoral. El Delegado del Partido Político Fuerzas  Alternativa Revolucionaria del Común (FARC), ante el Consejo Nacional  Electoral, tendrá el mismo régimen salarial y prestacional  que por todo concepto perciben los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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