DECRETO 1491 DE 2019
(agosto 15)
D.O. 51.046, agosto 15 de 2019
por el cual se concede la Orden del Mérito Industrial, en la categoría de Gran Oficial, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI).
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en desarrollo de lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, en adelante -ANDI-, cuenta con una trayectoria excepcional en el sector industrial en Colombia;
Que la misma fue fundada el 11 de septiembre de 1944 en Medellín y, desde entonces, se constituyó como uno de los gremios industriales y empresariales más importantes de Colombia;
Que la ANDI, tiene como objetivo principal difundir y propiciar los principios políticos, económicos y sociales de un sano sistema de libre empresa, basado en la dignidad humana, en la libertad, la democracia política, la justicia social y el respeto a la propiedad privada;
Que dentro de los principios esenciales de la ANDI se halla, entre otros, los de: a) Defender, fomentar y difundir los principios políticos, económicos y sociales del sistema de libre empresa. Así mismo, propender por la vigencia y respeto de los valores éticos dentro de la comunidad empresarial, b) Procurar el desarrollo económico y tecnológico del país y la elevación del progreso social de todos los colombianos, colaborando con el Estado en todo cuanto sea necesario para obtener estos fines, c) Actuar ante las ramas legislativa y ejecutiva del poder público, y en general ante los organismos del Estado para procurar, por la vía de la concertación, normas convenientes para la Nación, los sectores económicos y los afiliados de la Asociación, d) Mantener contacto, en representación del sector privado, con entidades nacionales y extranjeras que se ocupen de asuntos económicos y sociales, y facilitar a los afiliados la información que pueda serles útil, e) Adelantar campañas para explicar y difundir los méritos de la democracia política y económica, así como las ventajas de un mercado libre y competitivo, f) Cooperar en la defensa de los legítimos intereses de sus afiliados, organizando los servicios que presta la Asociación, así como buscar la solidaridad de los sectores y gremios que representa, para el mejor cumplimiento de estos objetivos;
Que la ANDI está integrada por un porcentaje significativo de empresas pertenecientes a sectores como el industrial, financiero, agroindustrial, de alimentos, comercial y de servicios;
Que la ANDI, ha enfocado sus esfuerzos en la generación de producción y empleo, aprovechando el progreso tecnológico, promoviendo la innovación con apoyo en las instituciones educativas para lograr cumplir con las futuras necesidades y demandas del trabajo;
Que la ANDI, lleva décadas aportando considerablemente a los esfuerzos del desarrollo de la industria nacional. Su primer presidente fue el antioqueño José Gutiérrez Gómez, a quien lo sucedió Alejandro Uribe Escobar. Posteriormente, el cargo fue ocupado por Luis Prieto Ocampo, Fabio Echeverri Correa, Carlos Arturo Ángel, Luis Carlos Villegas Echeverri y Bruce Mac Master;
Que la ANDI participó activamente del proceso de apertura económica en Colombia, trascendental para la historia del mismo, así como intervino en la fundación de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol), de Empresas Públicas de Medellín, del Sena, de las cajas de compensación familiar y del sistema de seguridad social, incluido el Instituto de Seguros Sociales;
Que dentro de los principales logros de la ANDI, se destaca su trabajo arduo para que Colombia sea un país más competitivo en la región, su lucha para reducir la informalidad, el contrabando y otras formas de ilegalidad, su participación en políticas públicas y proyectos que fortalezcan la certidumbre jurídica, dentro de una estrategia de desarrollo social y sostenible;
Que, así mismo, la ANDI apoya de manera fehaciente los diferentes Programas de Posconsumo y Residuos para el Desarrollo y Sostenibilidad Ambiental, así como promueve el aporte del sector privado en calidad del recurso hídrico, y en la conservación y restauración de ecosistemas;
Que la ANDI, cumple 75 años de trabajo continuo, el cual ha sido imprescindible para el crecimiento de Colombia desde todas las áreas junto con el conglomerado de empresas que lo conforman, siendo que es una oportunidad memorable para que el Gobierno nacional realice un reconocimiento a la trascendental labor realizada por la misma;
Que revisados los requisitos consagrados en los artículos 2.2.1.9.2.1 y siguientes del Decreto 1074 de 2015 y previo estudio de los requisitos exigidos por la norma, el Gobierno nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Otorgamiento de la Orden del Mérito Industrial. Concédase la Orden al Mérito Industrial en la categoría de Gran Oficial, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), identificada con NIT número 890.900.762-5, en reconocimiento a su notable contribución y aportes a la industria nacional en los últimos 75 años de la historia de Colombia.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.