DECRETO 149 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 149 DE 2019     

(febrero 8)    

D.O. 50.861, febrero 8  de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara la cesación de  funciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1067 de 2015,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  3289 del 24 de noviembre de 1981, se designó al señor Tatsushi  Ueshima, como Cónsul Honorario de Colombia en Kobe,  Japón, con circunscripción en Kobe y Hyogo.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  artículo 2.2.1.3.3.4 del Decreto 1067 de 2015,  “la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y de Servicio al Ciudadano estudiará la conveniencia de continuar  con la Oficina Consular Honoraria, para lo cual solicitará la asistencia de la  Misión Diplomática u Oficina Consular de Carrera que corresponda, para  determinar si de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo  2.2.1.3.2 de este decreto procede la continuación de la respectiva Oficina.  Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta la existencia de candidatos que se  encuentren en disposición para asumir el cargo del Cónsul Honorario, y cumplan  con los requerimientos de que trata este capítulo”.    

Que a través de memorando EJPTK 538.877.181  del 9 de noviembre de 2018, la Embajada de Colombia en Japón, remite la carta  de renuncia del señor Tatsushi Ueshima,  Cónsul Honorario en Kobe, Japón.    

Que mediante oficio del 22 de octubre de  2018, el señor Tatsushi Ueshima,  Cónsul Honorario en Kobe, comunicó su renuncia voluntaria.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada  por el señor Tatsushi Ueshima  como Cónsul Honorario de Colombia en Kobe, Japón.    

Artículo 2°. Declarar la cesación de  funciones del señor Tatsushi Ueshima  como Cónsul Honorario de Colombia en Kobe, Japón.    

Artículo 3°. Comunicaciones. El presente decreto deberá ser comunicado por el  Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares de la Dirección de Asuntos  Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

               

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