DECRETO 1488 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1488 DE 2019     

(agosto 14)    

D.O. 51.045, agosto 14 de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2.2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto Ley 274 de  2000,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto  ley 274 de 2000, “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la  Carrera Diplomática y Consular”, establece que en virtud del principio  de especialidad, podrán designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular,  a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente  sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y  Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación,  expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular y teniendo  en cuenta los literales a) y b) del artículo 37, y el artículo 53 del Decreto Ley 274 de  2000, se constata que para la categoría de Primer Secretario, no  existen funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular  que, a la fecha, estén ubicados en cargos por debajo de esa categoría.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Fadue Blel  Bitar, identificada con cédula de ciudadanía número 45706683, en el cargo de  Primer Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2112, Grado 19, de la planta  global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de  Colombia ante el Gobierno del Reino de Marruecos.    

Artículo 2°. Funciones Consulares. La señora Fadue Blel Bitar ejercerá las  funciones de Encargado de Funciones Consulares en la Embajada de Colombia ante  el Gobierno del Reino de Marruecos.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes Trujillo.    

               

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