DECRETO 1487 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1487 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  modifican los artículos 2.4.1.2.6. y 2.4.1.2.7. del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  para la protección de los servidores públicos del Sistema Integral de Verdad,  Justicia, Reparación y no Repetición.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial las conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que Colombia, instituido como Estado Social de Derecho, a través  de su Constitución Política reconoce y establece la obligación que le asiste al  Estado en la protección integral de los derechos a la vida, a la libertad, a la  integridad y a la seguridad personal.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.    

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997,  prorrogado por la Ley 548 de 1999,  modificado y prorrogado por el artículo 28 de la Ley 782 de 2002,  prorrogado por las Leyes 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014, el  Ministerio del Interior puso en funcionamiento un Programa de Protección a  personas que se encuentren en situación de riesgo contra su vida, Integridad,  seguridad o libertad.    

Que mediante Decreto ley 4065  de 2011, se creó la Unidad Nacional de Protección (UNP), que según su  artículo 3° tiene el objetivo de “articular;  coordinar y ejecutar la prestación del servicio de protección a quienes  determine el Gobierno nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o  situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas,  de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de  derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo  de sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en  razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar  riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de  personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de  las medidas que se otorgan”, y según el numeral 1 del artículo 4° ibídem tiene entre sus funciones “articular y coordinar la prestación del servicio de protección con las  entidades competentes a nivel nacional y territorial”.    

Que mediante el Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  en el Capítulo 2, del Título 1, de la Parte 4, del Libro 2, se organiza el  Programa de Prevención y Protección, cuyo objetivo se enmarca en la garantía y  salvaguarda de “los derechos a la  vida, integridad, seguridad y libertad de las personas, grupos y comunidades,  que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo, como  consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas,  públicas sociales o humanitarias o en razón del ejercicio de su cargo…” (artículo  2.4.1.2.1.).    

Que el Congreso de la República expidió el  Acto Legislativo 1 del 4 de abril de 2017, mediante el cual creó un título de disposiciones  transitorias en la Constitución Política para la terminación del conflicto  armado y la construcción de una paz estable y duradera.    

Que dentro de las disposiciones del Acto  Legislativo 1 de 2017, se creó en el artículo transitorio 1 el Sistema Integral  de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR); en el artículo 2° la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición; en el artículo 3° la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, y en el artículo  5° la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).    

Que en desarrollo de la articulación y  coordinación de la prestación del servicio de protección con las entidades  competentes a nivel nacional y territorial, se hace necesario articular la  protección de algunos integrantes de cada una de las referidas entidades del  SIVJRNR.    

Que se requiere el ajuste y precisión  respecto de las personas de los servidores públicos de las entidades del  SIVJRNR que serán sujetos de protección, con el fin de que se garantice la  vida, libertad, integridad y seguridad personal de los servidores públicos.    

Que en virtud de lo anterior, se hace  indispensable coordinar las condiciones en que se llevará a cabo la protección  para esta población, igualmente se debe establecer qué entidades del Estado  prestarán su protección y qué entidades asumirán la asignación de los recursos  físicos para garantizar la protección de los servidores públicos del SIVJRNR.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición. Adicionar el numeral 16 al artículo 2.4.1.2.6 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  el cual quedará así: “Artículo 2.4.1.2.6. Protección de personas en situación del riesgo extraordinario o extremo.  Son objeto de protección en razón del riesgo:    

(…)    

16. Magistrados de las Salas del Tribunal para  la Paz, y los Fiscales ante las Salas y Secciones y el Secretario Ejecutivo de  la JEP.    

Artículo 2°. Modificación. Modificar el parágrafo 1° del artículo 2.4.1.2.6.  del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  el cual quedará así:    

“Parágrafo 1°. La protección de las  personas mencionadas en los numerales 1 a 14 y 16, será asumida por la Unidad  Nacional de Protección”.    

Artículo 3°. Modificación. Modificar el numeral 10 del artículo 2.4.1.2.7 del  Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  el cual quedará así:    

“Artículo 2.4.1.2.7. Protección de personas en virtud del cargo.  Son personas objeto de protección en virtud del cargo:    

(…)    

10. Magistrados de la Corte Constitucional;  Corte Suprema de Justicia; Consejo de Estado; Consejo Superior de la  Judicatura; Magistrados del Tribunal para la Paz; las Comisionadas y los  Comisionados de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición; el Director de la Unidad de Investigación y  Acusación de la JEP; y el/la director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas  dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado”.    

Artículo 4°. Adición. Adicionar el parágrafo 11 al artículo 2.4.1.2.7 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior,  el cual quedará así: “Parágrafo 11. Los gastos de transporte y viáticos  que se causen por parte de los hombres y mujeres de protección de la Policía  Nacional y UNP en el desarrollo de las actividades de protección de los  Magistrados del Tribunal para la Paz, las Comisionadas y los Comisionados de la  Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No  Repetición, el Director de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, y  el/la director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas  en el contexto y en razón del conflicto armado, serán cubiertos por el  presupuesto de la JEP, la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la  Convivencia y la No Repetición y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por  Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, respectivamente”.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación; adiciona el numeral 16 y modifica el parágrafo 1° del artículo  2.4.1.2.6 del Decreto número  1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior; y  modifica el numeral 10 y adiciona el parágrafo 11 del artículo 2.4.1.2.7 del Decreto número  1066 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis C. Villegas Echeverri.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *