DECRETO 1482 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1482 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por medio del  cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia y se adiciona el Decreto número  1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el artículo 21 de la Ley 1285 de 2009, “[p]or medio de la  cual se reforma la Ley 270 de 1996  Estatutaria de la Administración de Justicia”, se modificó el artículo  192 de esta última y se dispuso la creación del Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, como una cuenta  adscrita al Consejo Superior de la Judicatura e integrada por los siguientes  recursos y rentas: (i) los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se  causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos; (ii) los rendimientos de los depósitos judiciales, sin  perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario y Penitenciario  establecido en la Ley 66 de 1993; (iii) las donaciones y aportes de la sociedad, de los  particulares y de la cooperación internacional y (iv)  las asignaciones que fije el Gobierno nacional.    

Que la Ley 1743 de 2014, “[p]or medio de la  cual se establecen alternativas de financiamiento para la Rama Judicial”,  tiene como objeto regular nuevos recursos y rentas que contribuyan a mejorar el  funcionamiento de la administración de justicia, según lo dispuesto en su  artículo 1°.    

Que el Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia está compuesto por  los recursos y rentas previstos en el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014 y  por las rentas parafiscales de destinación específica fijadas en la ley, tales  como la contribución especial para laudos arbitrales  de contenido económico, creada por el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016.    

Que tales fuentes de financiación del Fondo  tienen destinación específica, por cuanto están creadas para atender las  necesidades de modernización, descongestión y bienestar de la Administración de  Justicia.    

Que el artículo 1° inciso 2 de la Ley 1743 de 2014,  prevé que los recursos y rentas recaudados con ocasión a la misma ley serán  administrados por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de  Administración Judicial o quien haga sus veces, a través del Fondo para la  Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.    

Que el artículo 3° de la Ley 1743 de 2014  modificó el artículo 192 de la Ley 270 de 1996 y  estableció otras fuentes de ingresos para el Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, a saber:    

“1. Los derechos,  aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones  judiciales y sus rendimientos.    

“2. Los recursos  provenientes del pago del Arancel Judicial.    

“3. Los recursos  provenientes del pago de la Contribución Especial Arbitral.    

“4. El dinero  recaudado por la aplicación del artículo 206 del Código General del Proceso, o  norma que lo sustituya, adicione y/o complemente.    

“5. Los recursos  provenientes de los depósitos judiciales en condición especial, de que trata el  artículo 192A de la Ley 270 de 1996.    

“6. Los recursos provenientes de los  depósitos judiciales no reclamados, de que trata el artículo 192B de la Ley 270 de 1996.    

“7. El dinero  recaudado por concepto de las multas impuestas por los jueces a las partes y  terceros en el marco de los procesos judiciales y arbitrales  de todas las jurisdicciones.    

“8. Los recursos  provenientes del impuesto de remate establecido en el artículo 7° de la Ley 11 de 1987, o norma  que haga sus veces.    

“9. Los recursos  provenientes de los acuerdos de compartición de  bienes con otros Estados.    

“10. Los recursos  provenientes de donaciones.    

“11. Los  rendimientos generados sobre todos los recursos enunciados en los numerales  anteriores, sin perjuicio de la destinación del 30% para el Sistema Carcelario  y Penitenciario establecida en el artículo 6° de la Ley 66 de 1993.    

“12. Los demás  que establezca la ley”.    

Que el artículo 364 de la Ley 1819 de 2016 creó  la contribución especial para laudos arbitrales de  contenido económico, la cual está a cargo de la persona natural o jurídica o  del patrimonio autónomo a cuyo favor se ordene un pago por valor superior a  setenta y tres (73) salarios mínimos legales mensuales vigentes, con destino al  Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de  Justicia, recursos que se destinarán a la financiación del sector justicia y de  la Rama Judicial.    

Que el citado artículo 364 de la Ley 1819 de 2016  regula lo pertinente a la causación de la  contribución especial, la base gravable, el valor máximo a pagar y la  oportunidad para efectuar el pago a favor del Consejo Superior de la  Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.    

Que el parágrafo del artículo 364 ibídem dispone que, “…  el Consejo Superior de la Judicatura al momento de elaborar el proyecto de  presupuesto anual consultará previamente a las Salas de Gobierno de la Corte  Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado a fin  de asignar las partidas recaudadas por esta contribución de acuerdo con las  necesidades de las jurisdicciones que ellas representan”.    

Que el presente Decreto tiene como propósito  complementar la regulación que inicialmente estableció el Decreto número  272 de 2015, compilado en el Decreto número  1069 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del  Derecho), mediante el cual se regularon los procedimientos para el recaudo e  inversión de los recursos que integran el Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia, teniendo en cuenta  para el efecto lo dispuesto en la Ley 1743 de 2014, en  concordancia con el artículo 2.2.3.10.7.1 del Decreto número  1069 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónase  un nuevo capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015, así:    

“CAPÍTULO 14    

FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA LA  MODERNIZACIÓN, DESCONGESTIÓN Y BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA    

SECCIÓN 1    

Fondo para la Modernización, Descongestión y  Bienestar de la Administración de Justicia    

Artículo 2.2.3.14.1.1. Naturaleza jurídica del Fondo para la  Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El  Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de  Justicia, creado mediante la Ley 1285 de 2009,  modificada por las Leyes 1743 de 2014 y 1819 de 2016, es un  fondo especial o fondo-cuenta, sin personería jurídica, constituido como un  sistema de cuentas presupuestales, financieras y contables para el manejo de  los recursos y rentas recaudados con destino al citado Fondo, administrado por  el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, quien actuará como  Administrador del Fondo.    

Artículo 2.2.3.14.1.2. Objeto y objetivos del Fondo. El Fondo al cual se  refiere este decreto tiene como objeto principal recaudar, administrar e  invertir los recursos y rentas que la ley ha señalado para el mismo, con la  finalidad de apoyar la modernización, la descongestión y el bienestar de la  Administración de Justicia, como se define a continuación, previo cumplimiento  de lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 2° de la Ley 1743 de 2014:    

1. Modernización de la justicia: Se refiere  a la incorporación de métodos, sistemas de gestión, de acceso electrónico  (expediente electrónico), técnicas, estrategias, mejores prácticas,  instalaciones, equipos y tecnologías de la información y las comunicaciones,  que permitan facilitar y mejorar el acceso de las personas a la administración  de justicia, así como incrementar los niveles de eficacia, calidad y eficiencia  de la función judicial.    

2. Descongestión: Disminución de los  inventarios de procesos judiciales, para llevarlos a niveles acordes con la  capacidad instalada de la Rama Judicial, de tal manera que se logre un  equilibrio entre la demanda y la oferta de justicia. Este objetivo incluye,  además de las medidas indicadas en el literal anterior, medidas como la  creación de cargos transitorios, la adopción de reformas legales, entre otras.    

3. Bienestar de la administración de  justicia: Mejoras en las condiciones de vida laboral de los servidores  judiciales, lo cual incluye, además de las medidas y acciones referidas en los  numerales anteriores, programas para la prevención, la mitigación y el manejo  del estrés laboral; programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño  eficaz y el compromiso de los servidores judiciales; condiciones físicas  adecuadas de las instalaciones y los puestos de trabajo (iluminación,  ventilación, higiene, ubicación, niveles de ruido y contaminación,  accesibilidad, ergonomía, facilidad de transporte y desplazamientos etc.);  manejo de riesgos psicosociales; recreación y  deporte; entorno familiar; seguridad personal y familiar; acceso a servicios  médicos, odontológicos y psicológicos; prevención y solución de conflictos  laborales, y preparación para el retiro, entre otros.    

Parágrafo transitorio. La destinación de  los recursos y rentas ya recaudados y los que se recauden en la vigencia fiscal  2018 se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1743 de 2014, en  concordancia con el artículo 2.2.3.10.7.1 del Decreto número  1069 de 2015.    

Artículo 2.2.3.14.1.3. Criterios orientadores para inversión de los  recursos y rentas del Fondo. Para determinar la inversión de los recursos  y rentas del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la  Administración de Justicia, en una actividad, programa o proyecto específico,  se considerarán los siguientes criterios:    

1. Consistencia de política: la formulación  es consecuente con los objetivos generales, estrategias, programas y proyectos  del Plan Sectorial de Desarrollo de la Rama Judicial.    

2. Factibilidad financiera: existencia de  los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad, programa o  proyecto.    

3. Correspondencia con las finalidades del  Fondo: la actividad, programa o proyecto y sus resultados corresponden a la  destinación legal de los recursos y rentas del Fondo para la Modernización,  Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.    

4. Necesidad: la actividad, programa o  proyecto responde a criterios de necesidad, debidamente justificada y soportada  con los respectivos estudios técnicos, económicos y jurídicos, conforme a los  objetivos del Fondo.    

5. Para asignar las partidas recaudadas por  concepto de la contribución especial para laudos arbitrales  de contenido económico (parágrafo del artículo 364 de la Ley 1819 de 2016), se  consultará previamente a las Salas de Gobierno de la Corte Constitucional, de  la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, de acuerdo con las  necesidades de cada jurisdicción.    

Artículo 2.2.3.14.1.4. Comité Asesor del Fondo para la  Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia. El Fondo para la  Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia,  podrá contar con un Comité Asesor, el cual realizará sugerencias, planteará iniciativas  y formulará propuestas al Administrador del Fondo respecto del estudio,  aprobación y ejecución de los planes, programas y proyectos que se realicen con  los recursos y rentas del Fondo, en atención a los objetivos del mismo, a lo  ordenado en disposiciones legales, a las políticas generales definidas para el  cumplimiento de la función jurisdiccional y a la planeación estratégica de la  Rama Judicial.    

El Administrador del Fondo podrá solicitar  concepto al Comité Asesor del Fondo sobre las actividades, programas y  proyectos en los cuales pretendan invertirse los recursos y rentas del Fondo  para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de  Justicia.    

El Comité Asesor del Fondo estará integrado  por la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de  Justicia, según la reglamentación que para el efecto sea expedido por estas  Altas Corporaciones.    

Artículo 2.2.3.14.1.5. Banco Único de Proyectos del Fondo. El Banco Único de  Proyectos del Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la  Administración de Justicia es un instrumento en el cual se inscriben y evalúan  los proyectos que pretenden ejecutarse con cargo al Fondo.    

El Banco Único de Proyectos del Fondo será  estructurado y coordinado por el Administrador del Fondo y se considerará como  una herramienta destinada al estudio, aprobación y asignación de recursos y  rentas para la ejecución de las actividades, programas y proyectos con cargo al  Fondo.    

Parágrafo. El Administrador del Fondo o quien  este determine, el Comité Asesor del Fondo o cualquiera de sus miembros, los  Consejos Seccionales de la Judicatura, los Tribunales Judiciales, las  asociaciones de servidores judiciales (empleados o funcionarios) legalmente  constituidas o la escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla podrán formular  proyectos destinados a la modernización, descongestión y/o bienestar de la  Administración de Justicia, los cuales se inscribirán en el Banco Único de  Proyectos del Fondo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación y  adiciona el Capítulo 14 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1069 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

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