DECRETO 1478 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1478 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa gobernador ad hoc  para el departamento de Nariño.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa, y el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 5 de enero de 2016,  señor Camilo Ernesto Romero Galeano, Gobernador de  Nariño, manifestó impedimento para adelantar actuaciones administrativas,  suscribir contratos y/o convenios y, en general, para emitir decisiones  definitivas en los asuntos que bajo su mandato como Gobernador del Departamento  de Nariño versen sobre la jurisdicción del municipio de Ipiales, Nariño, en  razón a su parentesco consanguíneo en primer grado con el alcalde del municipio  citado, señor Jonás Ricardo Romero Sánchez.    

Que mediante auto de 20 de enero de 2016,  con radicación RC número 003413/01/2016, el Procurador Regional de Nariño,  aceptó el impedimento presentado por el señor Camilo Ernesto Romero Galeano, para suscribir contratos y/o convenios, y para  emitir actos administrativos de carácter particular y concreto en los que deba  intervenir conjuntamente con el Alcalde Municipal de Ipiales, Nariño, en  ejercicio de sus funciones públicas como gobernador del departamento y que  repercutan directamente sobre la jurisdicción de dicho municipio durante el  periodo de su mandato comprendido entre el 1° de enero de 2016 hasta el 31 de  diciembre de 2019 y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que mediante el Decreto  número 398 de 7 de marzo de 2016, se designó como gobernador ad hoc para  el departamento de Nariño, al doctor Édgar Roberto  Mora Gómez.    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI17-28849 de 30 de junio de 2017, la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió renuncia  presentada por el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a  su designación como Gobernador ad hoc.    

Que mediante el Decreto  número 1741 de 25 de octubre de 2017, se aceptó la renuncia presentada por  el doctor Édgar Roberto Mora Gómez a su designación  como Gobernador ad hoc  del Departamento de Nariño y se designó en tal calidad al doctor Nemesio  Roys Garzón, en su condición de Director General del  Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).    

Que mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo el EXTM118- 24354 de 15 de junio de 2018, la  Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió renuncia  presentada por el doctor Nemesio Raúl Roys Garzón a  su designación como Gobernador ad hoc.    

Que mediante el Decreto  número 1032 de 20 de junio de 2018 se aceptó la renuncia presentada por el  doctor Nemesio Roys Garzón a su designación como  Gobernador ad hoc  del departamento de Nariño y se designó en tal calidad al doctor Horacio  Guerrero García, en su condición de Director de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.    

Que mediante comunicaciones radicadas en el  Ministerio del Interior bajo EXTMI18-28743 y EXTM118-28843 de 17 de julio de  2018, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió renuncia  presentada por el doctor Horacio Guerrero García a su designación como  Gobernador ad hoc.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  Gobernador ad hoc  para el departamento de Nariño.    

Que, de conformidad con el artículo 66 de la  Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Horacio Guerrero García, identificado con cédula de ciudadanía número  97470659 a su designación como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño.    

Artículo 2°. Designación. Designar como Gobernador ad hoc del departamento de Nariño, al  doctor César Armando Fandiño Pineda, identificado con  cédula de ciudadanía número 5663003, quien se desempeña en el cargo de Técnico  Administrativo código 3124 grado 18, actualmente encargado como Director de  Asuntos Indígenas, Rom y Minorías, Código 0100, Grado  23, dentro de la planta global del Ministerio del Interior, para suscribir  contratos y/o convenios, y para emitir actos administrativos de carácter  particular y concreto en los que deba intervenir conjuntamente con el alcalde  municipal de Ipiales, Nariño, en ejercicio de sus funciones públicas como  Gobernador del departamento y que repercutan directamente sobre la jurisdicción  de dicho municipio durante el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016  hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Artículo 3°. Posesión. El Gobernador ad  hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 92 del Decreto ley 1222  de 1986.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al  doctor Horacio Guerrero García; al Gobernador ad hoc designado; al Gobernador  titular del departamento de Nariño y a la Procuraduría Regional del  departamento de Nariño.    

Artículo 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

               

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