DECRETO 1470 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1470 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por el cual se  adiciona una función al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la  conferida por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política  señala que “La producción de alimentos  gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará  prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias,  pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de  obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el  Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la  producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el  propósito de incrementar la productividad”;    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  señala que “la función administrativa  está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en  los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,  imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la  desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar  sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;    

Que mediante la Ley 165 de 1994 se  aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5  de junio de 1992. Las Partes en este convenio, manifestando estar conscientes  del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos,  genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales,  recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, y  reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios  recursos biológicos, entre otras consideraciones, acuerdan como objetivos del  mismo “la conservación de la  diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la  participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la  utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso  adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías  pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas  tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”;    

Que los artículos 8° y 9° del Convenio sobre  la Diversidad Biológica establecen para las partes contratantes, en la medida  de lo posible y según proceda, deberes de conservación in situ y ex situ de los recursos biológicos;    

Que el mencionado artículo 9° del Convenio  señala que se establecerán y mantendrán instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de  plantas, animales y microorganismos, preferiblemente de los cuales la parte es  país de origen;    

Que el numeral 24 del artículo 3° del Decreto número  1985 de 2013, adicionado por el artículo 1° del Decreto número  2369 de 2015, establece como función del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural la de “promover la  protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y  animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que  sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”;    

Que los recursos genéticos y colecciones  biológicas son un instrumento de información esencial para el desarrollo de la  investigación científica y el modelaje ambiental de  la biodiversidad del país, y de especímenes de  importancia agrícola de otras regiones del mundo, cuya conservación y  mantenimiento contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos biológicos y  al mejoramiento de la seguridad alimentaria del  territorio nacional;    

Que los recursos genéticos y colecciones biológicas  pertenecen a la Nación colombiana y aquellos con potencial agropecuario son  mantenidos y conservados en los Bancos de Germoplasma  para la Alimentación y la Agricultura;    

Que como cabeza del Sector Agropecuario,  Pesquero y de Desarrollo Rural, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural  le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada  con la protección y aprovechamiento de los recursos vegetales, animales y de  microorganismos para la alimentación y la agricultura;    

Que con la definición de la función de  administración de los Bancos de Germoplasma para la  Alimentación y la Agricultura se fortalece la política de protección y el  adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación,  fundamentándose su respaldo presupuestal y el cumplimiento de principios que  rigen la función administrativa como la eficacia, además de la posibilidad de  descentralizar, delegar o desconcentrar tal función;    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición del numeral 25 al artículo 3° del Decreto número  1985 de 2013. Adiciónase el artículo 3°  del Decreto número  1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y  Desarrollo Rural, con un numeral 25, el cual quedará así:    

“25. Administrar  los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la  Agricultura propiedad de la Nación Colombiana”.    

Artículo 2°. Financiación de la administración de los Bancos de Germoplasma  para la Alimentación y la Agricultura. La función asignada en el  presente decreto se atenderá con la disponibilidad presupuestal vigente del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el marco de  gasto del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora de Innovación, Desarrollo  Tecnológico y Protección Sanitaria encargada del empleo del Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Claudia Jimena  Cuervo Cardona.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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