DECRETO 1467 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1467 DE 2019     

(agosto 13)    

D.O. 51.044, agosto 13 de 2019    

por el cual se  adiciona el Decreto 1077 de 2015  en relación con el precio máximo de la Vivienda de Interés Social.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 51 de la Constitución Política  consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna,  estableciendo que el Estado es quien fija las condiciones necesarias para hacer  efectivo este derecho y promueve planes de vivienda de interés social, sistemas  adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de  estos programas de vivienda;    

Que el inciso primero del artículo 85 de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, dispone que la  Vivienda de Interés Social es aquella que se desarrolla para garantizar el  derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los  estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción  sostenible, y cuyo valor no exceda ciento treinta y cinco (135) salarios  mínimos mensuales legales vigentes;    

Que esta misma norma dispuso que  excepcionalmente, para las aglomeraciones urbanas definidas por el Conpes y  cuya población supere un millón (1.000.000) de habitantes, el Gobierno nacional  podrá establecer como precio máximo de la vivienda de interés social, la suma  de ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes,  indicando que para el caso de los municipios que hacen parte de dichas  aglomeraciones, el valor aplicará únicamente para aquellos en que el Gobierno  nacional demuestre presiones en el valor del suelo que generan dificultades en  la provisión de vivienda de interés social;    

Que el documento Conpes 3819 de 2014,  mediante el cual se desarrolla la Política Nacional para consolidar el sistema  de ciudades en Colombia, estableció un listado de dieciocho (18) aglomeraciones  urbanas;    

Que de las aglomeraciones urbanas definidas  por el citado documento Conpes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  identificó que en seis (6) de ellas la población supera un millón (1.000.000)  de habitantes:    

Aglomeración                    

Municipios   

Bogotá                    

Bogotá, Bojacá, Cajicá, Chía, Cogua, Cota,    Facatativá, Funza, Gachancipá, Guatavita, La Calera, Madrid, Mosquera,    Nemocón, Sesquilé, Sibaté, Soacha, Sopó, Sutatausa, Tabio, Tausa, Tocancipá,    Zipaquirá   

Medellín                    

Barbosa, Bello, Caldas, Copacabana, Envigado,    Girardota, Itagüí, La Estrella, Medellín, Sabaneta.   

Cali                    

Cali, Candelaria, Florida, Jamundí, Pradera,    Vijes, Yumbo, Padilla, Puerto Tejada, Villa Rica.   

Barranquilla                    

Baranoa, Barranquilla, Galapa, Malambo, Palmar de    Varela, Polonuevo, Ponedera, Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga, San    Cristóbal, Santo Tomás, Sitionuevo, Soledad, Tubará, Usiacurí.   

Cartagena                    

Arjona, Cartagena, Clemencia, Santa Rosa, Turbaco,    Turbaná, Villanueva.   

Bucaramanga                    

Bucaramanga, Floridablanca, Girón, Piedecuesta.    

Que con base en la información del documento  Conpes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del documento  técnico denominado “Estudio sobre los precios tope de la Vivienda de Interés  Social en Colombia”, evaluó las citadas aglomeraciones con los municipios que  las componen y determinó la evidencia de presiones en el valor del suelo que  generan dificultades en la provisión de vivienda de interés social, en razón al  alto peso del valor del suelo en la estructura de costos de la vivienda, al crecimiento  acelerado del precio de la vivienda en relación con los costos de la  construcción debido al aumento en el precio del suelo, y a la desaceleración  generalizada en la oferta de vivienda en el segmento VIS;    

Que reconociendo la heterogeneidad al interior  de las aglomeraciones y con el fin de evitar efectos indeseados derivados del  ajuste al precio de la Vivienda de Interés Social, el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, a través del documento técnico denominado “Estudio sobre  los precios tope de la Vivienda de Interés Social en Colombia”, realizó un  ejercicio con base en el cual se determinaron los Distritos y Municipios sobre  los que debe aplicarse el ajuste del precio, teniendo en consideración los  criterios de tasa de conmutación laboral con respecto al núcleo de la  aglomeración y la actividad económica residencial de cada municipio o distrito;    

Que se cumplió con las formalidades  previstas en los numerales 3 y 8 del Código de Procedimiento Administrativo y  de lo Contencioso Administrativo y del Decreto 270 de 2017,  que modificó el Decreto 1081 de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 9 a la  Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 9    

MUNICIPIOS Y DISTRITOS SOBRE LOS QUE APLICA  EL PRECIO EXCEPCIONAL DE LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL    

Artículo 2.1.9.1. Precio Excepcional de la Vivienda de Interés Social. El precio máximo de  la Vivienda de Interés Social será de ciento cincuenta (150) salarios mínimos  mensuales legales vigentes para las viviendas que se ubiquen en los siguientes  distritos y municipios pertenecientes a las aglomeraciones urbanas definidas  por el documento Conpes 3819 de 2014 cuya población supera un millón  (1.000.000) de habitantes:    

AGLOMERACIÓN                    

MUNICIPIO – DISTRITO   

Barranquilla                    

Sitionuevo   

Sabanalarga   

Ponedera   

Palmar de Varela   

Sabanagrande   

Santo Tomás   

Malambo   

Soledad   

Galapa   

Barranquilla   

Bogotá                    

Tabio   

Cajicá   

Cota   

Sibaté   

La Calera   

Funza   

Chía   

Mosquera   

Facatativá   

Zipaquirá   

Madrid   

Soacha   

Tocancipá   

Bogotá   

Bucaramanga                    

Piedecuesta   

Girón   

Floridablanca   

Bucaramanga   

Cali                    

Puerto Tejada   

Candelaria   

Yumbo   

Jamundí   

Cali   

Cartagena                    

Clemencia   

Turbaco   

Cartagena   

Medellín                    

Girardota   

Caldas   

Itagüí   

Sabaneta   

La Estrella   

Envigado   

Copacabana   

Bello   

Medellín    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación en el Diario Oficial y  adiciona el Título 9 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,    

Jonathan Tybalt Malagón González.    

               

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