DECRETO 1467 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1467 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de 2018    

por el cual  adiciona y modifica el Decreto número  1082 de 2015 con el objeto de reglamentar la Ley 1923 de 2018 y se  dictan otras disposiciones.    

Nota: Corregido por  el Decreto 1367 de 2019.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la que le  confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 361 de la Constitución  Política creó entre otros, el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo  de CTel) del Sistema General de Regalías (SGR) e indicó que con los recursos  del mencionado Fondo se financiarán los programas o proyectos en ciencia,  tecnología e innovación de los departamentos y municipios, acordados entre las  entidades territoriales y el Gobierno nacional, que serán definidos por un  órgano colegiado de administración y decisión (OCAD), cuya Secretaría Técnica  la ejerce la entidad encargada del manejo de la política pública de ciencia,  tecnología e innovación a nivel nacional.    

Que el Acto  Legislativo 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política  para destinar recursos del Sistema General de Regalías a la implementación del  Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz  Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la  reparación de las víctimas.    

Que el mencionado Acto  Legislativo 04 de 2017 adicionó el parágrafo 5° al artículo 361  Constitucional, señalando “Los  programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo  Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias  públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes  de desarrollo. Para la presentación y ejecución de los proyectos la entidad  deberá ser parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los  programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los  presentaron en la convocatoria”.    

Que la Ley 1286 de 2009  transformó el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la  Tecnología “Francisco José de Caldas” en el Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), como órgano principal de la  administración pública, rector del sector y del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI), encargado de formular, orientar, dirigir,  coordinar, ejecutar e implementar la política del Estado en la materia, en  concordancia con los planes y programas de desarrollo.    

Que la Ley 1530 de 2012, por la cual se regula la organización y el  funcionamiento del Sistema General de Regalías, en sus artículos 10 y 32  prevé que la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel estará a cargo de  Colciencias.    

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 1530 de 2012  establece que para la preparación del anexo indicativo del presupuesto bienal  del SGR, cada OCAD vía su Secretaría Técnica debe convocar, a los comités  técnicos consultivos y otros actores relevantes para realizar ejercicios de  identificación y priorización de iniciativas o proyectos susceptibles de ser  financiados con recursos de regalías. Estos ejercicios de planeación regional  deben hacerse con un enfoque participativo.    

Que el capítulo segundo de la Ley 1530 de 2012  desarrolla lo referente al Fondo de CTel y establece que sus recursos tienen  por objetivo incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y  de competitividad de las regiones, mediante proyectos que contribuyan a la  producción, uso, integración y apropiación del conocimiento en el aparato productivo  y en la sociedad en general, incluidos proyectos relacionados con biotecnología  y tecnologías de la información y las comunicaciones, contribuyendo al progreso  social, al dinamismo económico, al crecimiento sostenible y una mayor  prosperidad para toda la población.    

Que el artículo 7° de la Ley 1753 de 2015  dispone que Colciencias, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación  (DNP), los departamentos y el Distrito Capital, estructurarán Planes y Acuerdos  Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), a los  cuales se ajustarán los proyectos que se presentarán al OCAD del Fondo de CTel.    

Que la Ley 1923 de 2018  reguló el parágrafo 5° del artículo 361 de la Constitución Política en  lo relativo a las convocatorias para las entidades del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación que presenten al OCAD programas o proyectos de  inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e  Innovación del SGR, disposiciones relativas a la ejecución de los mismos, giro  y ordenación del gasto.    

Que el numeral 13 del artículo 2° del Decreto número  849 de 2016 señala como función a cargo de Colciencias, la de promover,  articular y proyectar los esquemas organizacionales de gestión en las regiones,  los departamentos y los municipios para potenciar su propio desarrollo y  armonizar la generación de políticas.    

Que el Decreto número  584 de 2017 establece los lineamientos para la integración y funciones de  los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti).    

Que Colciencias mediante Resolución número  0674 de 2018 adoptó la política nacional de Ciencia e Innovación para el  Desarrollo Sostenible, Libro Verde 2030, cuyo objetivo es orientar la ciencia y  la innovación para que contribuyan en la solución de los retos sociales,  ambientales y económicos del país y donde el despliegue regional de la política  será parte fundamental de su implementación.    

Que mediante Resolución número 1473 de 2016  Colciencias adoptó la Política de Actores del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI) la cual tiene por objetivo “Promover un  ambiente favorable para el ordenamiento del SNCTI mediante el establecimiento  de orientaciones y estímulos a la especialización y la búsqueda de excelencia  entre los actores que lo integren”, y así mismo, reguló lo relacionado con el  reconocimiento que realiza Colciencias a diferentes actores del SNCTI.    

Que se hace necesario reglamentar lo  dispuesto en la Ley 1923 de 2018 estableciendo  los procedimientos, requisitos y condiciones que se deben cumplir en el marco  de las convocatorias del Fondo de CTel del SGR.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Corregido por el Decreto 1367 de 2019,  artículo 1º. Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 10        

CONVOCATORIAS PARA  LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA,  TECNOLOGÍA E        

INNOVACIÓN        

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Convocatorias públicas, abiertas y  competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el  proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano Colegiado de  Administración y decisión (OCAD), del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Fondo de CTeI), realiza la invitación a través de la página web de  Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de  proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para  ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del  Sistema General de Regalías (SGR).    

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la convocatoria,  y la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo  de CTeI, hacen parte del SNCTI:    

a) Las entidades que cuenten con  reconocimiento vigente por parte de Colciencias.    

b) Las entidades que han sido reconocidas por  otros entes del Gobierno nacional, y cuyo reconocimiento ha sido homologado  previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación.    

c) Las entidades públicas, territoriales y  privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y  que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen  los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los  términos de referencia de la convocatoria.    

Parágrafo 1°. Colciencias habilitará,  a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan  identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del  presente artículo.    

En todo caso, para efectos de la  presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTeI,  Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el  literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI).    

Parágrafo 2°. Las entidades a las  que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como  parte del SNCTI, únicamente para efectos de la convocatoria específica en las  que participen y para la ejecución del programa o proyecto que resulte  seleccionado de dicha convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Alianzas. Se entiende por  alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades,  siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus  capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del  proyecto a ser presentado en la convocatoria.    

Por lo anterior, para la presentación a la  convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la  alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el  proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo  de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.    

Parágrafo. Se entiende como modelo de  gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y  ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe  ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir:    

a) Estructura de coordinación y cooperación  interinstitucional para el logro de los resultados esperados;    

b) Definición del modelo de operación formal  de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad  intelectual;    

c) Definición de los mecanismos de  coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control;    

d) Mecanismo de gestión de adquisiciones y  transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras  entidades de la alianza”.    

Texto inicial del artículo 1º: “Adiciónese la  Subsección 8 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro  2, del Decreto número 1082 de 2015, la cual quedará  así:    

“SUBSECCIÓN 8    

CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE  PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E  INNOVACIÓN    

Artículo 2.2.4.1.1.8.1. Convocatorias públicas, abiertas y  competitivas. Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el  proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano colegiado de  administración y decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación  (Fondo de CTel) realiza la invitación a través de la página web de Colciencias,  a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos  elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser  viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del  Sistema General de Regalías (SGR).    

Artículo 2.2.4.1.1.8.2. Entidades del Sistema Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación. Para efectos de la participación en la  convocatoria, la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos  del Fondo de CTel, hacen parte del SNCTI:    

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente  por parte de Colciencias;    

b) Las entidades que han sido reconocidas, por otros  entes del Gobierno nacional y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente  por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación;    

c) Las entidades públicas, territoriales y privadas que  hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin  contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los  criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos  de referencia de la convocatoria.    

Parágrafo 1°. Colciencias habilitará, a través de su  portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las  entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.    

En todo caso, para efectos de la presentación del  proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTel, Colciencias certificará  que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la  entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación  (SNCTI).    

Parágrafo 2°. Las entidades a las que hace referencia el  literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI únicamente  para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la  ejecución del proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.8.3. Alianzas. Se entiende por  alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades,  siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus  capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del  proyecto a ser presentado en la convocatoria.    

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria,  las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e  identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de  inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza  concertado para la ejecución de los proyectos.    

Parágrafo. Se entiende como modelo de gobernanza al  conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de  actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado  como anexo del proyecto de inversión e incluir: a) estructura de coordinación y  cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados; b)  definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal,  administrativo, financiero y de la propiedad intelectual; c) definición de los  mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento  y control; d) mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes  y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza”.    

Artículo 2°. Corregido por el Decreto 1367 de 2019,  artículo 2º. Adiciónese la Subsección 11 a la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2, del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 11        

PLANEACIÓN DE LAS  CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS        

Artículo 2.2.4.1.1.11.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la planeación  de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti,) definirán los  retos del desarrollo regional, entendidos estos como las oportunidades más  promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.    

La definición de los retos del desarrollo  regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el  Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología  e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales  en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED), vigentes y considerar los procesos  de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas  públicas en materia de CTeI, las agendas integradas de competitividad, ciencia,  tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e  Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas  sectoriales de CTeI.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti  recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el  porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.  Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de  Convocatorias.    

Así mismo, los departamentos y el Distrito  Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la  realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de  Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2° de  la Ley 1923 de 2018.    

Parágrafo 1°. Esta información  debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI  (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio  presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del  respectivo PAED.    

Parágrafo 2°. De no ser remitida la  información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la  Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de  CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos  disponibles para la aprobación de proyectos.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de  Convocatorias es el instrumento a través del cual el OCAD del Fondo de CTeI, a  través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el cronograma  de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios de  influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos del  desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología y  la innovación.    

Artículo 2.2.4.1.1.11.4. Elaboración y aprobación del Plan Bienal de  Convocatorias. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI, con base en  la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de  Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de  CTeI a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del  SGR.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del OCAD del  Fondo de CTeI velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias.  Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los  ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos al OCAD  sobre el avance del mismo”.    

Texto inicial del artículo 2º: “Adiciónese la  Subsección 9 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro  2, del Decreto número 1082 de 2015, la cual quedará  así:    

“SUBSECCIÓN 9    

PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS,  ABIERTAS Y COMPETITIVAS    

Artículo 2.2.4.1.1.9.1. Retos del desarrollo regional. Para efectos de la  planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos  Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) definirán los  retos del desarrollo regional, entendidos eéstos como las oportunidades más  promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.    

La definición de los retos del desarrollo regional debe  enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el Manual de  Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología e  innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales  en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) vigentes y considerar los procesos  de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas  públicas en materia de CTel, las agendas integradas de competitividad, ciencia,  tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e  Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas  sectoriales de CTel.    

Artículo 2.2.4.1.1.9.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti  recomendarán al OCAD del Fondo de CTel para cada línea programática, el  porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.  Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de  Convocatorias.    

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital  podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTel la realización de  convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias,  de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2° de la Ley  1923 de 2018.    

Parágrafo 1°. Esta información debe ser remitida a la  Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel (Colciencias) a más tardar el 31  de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente  de la suscripción o actualización del respectivo PAED.    

Parágrafo 2°. De no ser remitida la información por  parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría  Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTel los  retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles  para la aprobación de proyectos.    

Artículo 2.2.4.1.1.9.3. Plan Bienal de Convocatorias. El Plan Bienal de  Convocatorias es el instrumento mediante el cual el OCAD del Fondo de CTel, a  través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el  cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios  de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos  del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología  y la innovación.    

Artículo 2.2.4.1.1.9.4. Elaboración y aprobación del Plan Bienal de  Convocatorias. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, con base en la  información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de Convocatorias  el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de CTel a más tardar  el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del SGR.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de  CTel velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de  Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de  CTel los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos  al OCAD sobre el avance del mismo”.    

Artículo 3°. Corregido por el Decreto 1367 de 2019,  artículo 3º. Adiciónese la Subsección 12 a la Sección 1 del Capítulo 1 del  Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  la cual quedará así:    

SUBSECCIÓN 12        

GENERALIDADES Y  CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS        

Artículo 2.2.4.1.1.12.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias  públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos  del Fondo de CTeI podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:    

a) Convocatoria con corte único: La  presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido.    

b) Convocatoria con cortes parciales: La  presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos  aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice  el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se  realizarán los cortes.    

Los términos de referencia de cada  convocatoria determinarán su modalidad.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.2. Realización de las convocatorias públicas,  abiertas y competitivas. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo  de CTeI realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a  todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología  e Innovación (SNCTI), para la participación en la convocatoria pública, abierta  y competitiva, y elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo  al Plan Bienal de Convocatorias el recaudo de recursos y las condiciones para  las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital, y  conformará el listado de proyectos elegibles.    

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de  CTeI establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la  convocatoria.    

Parágrafo. Las convocatorias podrán ser  estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las  convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y  líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos  informados por los Codecti.    

En estos casos, la Secretaría Técnica debe  establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que  los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al  cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos sean proporcionales  a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.3. Términos de referencia. La  Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI estructurará y someterá a  aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se  establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección  para la conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los términos deberán contener como mínimo:    

1. El objeto y las entidades del SNCTI, a  las que se dirige la convocatoria.    

2. Los rangos de financiación de las propuestas  de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos  que aborda la convocatoria.    

3. Los criterios de selección para la  conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a  cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:    

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad  responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y  los miembros de la alianza cuando aplique.    

b) Vinculación de actores locales en la  conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique.    

c) Calidad técnico-científica de los  proyectos.    

d) Contribución al desarrollo regional.    

e) Contribución a la creación y  fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de  ciencia, tecnología e innovación.    

f) Transferencia de conocimiento y  tecnología en el nivel regional y local.    

g) Contribución de los resultados esperados  de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con  los recursos del Fondo de CTeI del SGR aportados por cada departamento.    

h) Los demás que se consideren pertinentes  de acuerdo con la tipología de proyectos.    

4. Mecanismo para la evaluación de las  propuestas de proyectos por parte de Colciencias.    

5. La calificación mínima que deben alcanzar  las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.    

6. Estimación del presupuesto de la  interventoría o apoyo a la supervisión del programa o proyecto.    

7. La documentación para la presentación de  las propuestas de proyectos:    

a) Carta de presentación suscrita por el  representante legal de la entidad del SNCTI.    

b) Carta de compromiso de participación suscrita  por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el  caso de las alianzas.    

c) Documento técnico del proyecto.    

d) Presupuesto según la tipología del  proyecto.    

e) Las demás mencionadas en los términos de  referencia.    

8. Los demás que se consideren pertinentes  según el tipo de convocatoria.    

Parágrafo. Los términos de referencia deben  fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de  verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre  cada convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de  proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en  los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la  respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.    

Las propuestas de proyectos incluidas en la  lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de  requisitos de que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos  en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a  consideración del OCAD.    

Parágrafo 1°. Las propuestas de proyectos  que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado  deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de  requisitos.    

Parágrafo 2°. La inclusión de propuestas de  proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su  financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva  convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite  de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá  establecer un nuevo plazo.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.5. Vigilancia de los proyectos de inversión. En los casos en  que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la  correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con  cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia  de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho  componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de  conformidad con el objeto del proyecto de inversión.    

El ejecutor deberá seguir las normas  establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y  suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.    

Parágrafo. En los eventos en los cuales  Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por  entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución  y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el  Decreto 1082 de 2015,  y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR)”.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.6. Requisitos Proyectos de CTeI. Colciencias en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión  Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización  de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTeI en  marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

Artículo 2.2.4.1.1.12.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que  se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTeI del SGR, que a la fecha  de expedición de la Ley 1923 de 2018, se  encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema  General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de  diciembre de 2019.    

Los representantes legales de los  departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD  del Fondo de CTeI, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que  continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30)  días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.    

Los Departamentos que deseen iniciar el  proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la  publicación del primer plan bienal de convocatorias definido en el presente decreto,  deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTeI quien solicitará  a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo  de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser  invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta  información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles  siguientes a la solicitud”.    

Texto inicial del artículo 3º: “Adiciónese la Subsección  10 a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015, la cual quedará  así:    

“SUBSECCIÓN 10    

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS  CONVOCATORIAS    

Artículo 2.2.4.1.1.10.1. Modalidades de las convocatorias. Las convocatorias  públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos  del Fondo de CTel podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:    

a) Convocatoria con corte único: La presentación a la  convocatoria se realiza dentro de un plazo definido;    

b) Convocatoria con cortes parciales: La presentación a  la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el  OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio  respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se  realizarán los cortes.    

Los términos de referencia de cada convocatoria  determinarán su modalidad.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.2. Realización de las convocatorias públicas,  abiertas y competitivas. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de  CTel realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas  las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación (SNCTI) para la participación en la convocatoria pública, abierta y  competitiva y, elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo  al Plan Bienal de Convocatorias, el recaudo de recursos y las condiciones para  las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital y,  conformará el listado de proyectos elegibles.    

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel  establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la  convocatoria.    

Parágrafo. Las convocatorias podrán ser estructuradas  para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias  públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas  programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados  por los Codecti.    

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en  los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados,  beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las  metas y retos locales de los proyectos, sean proporcionales a los recursos  dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.3. Términos de referencia. La Secretaría Técnica  del OCAD del Fondo de CTel estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los  términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las  condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la  conformación de la lista de proyectos elegibles.    

Los términos deberán contener como mínimo:    

1. El objeto y las entidades del SNCTI a las que se  dirige la convocatoria.    

2. Los rangos de financiación de las propuestas de  proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que  aborda la convocatoria.    

3. Los criterios de selección para la conformación del  listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos,  entre los que se evaluarán:    

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de  la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros  de la alianza cuando aplique;    

b) Vinculación de actores locales en la conformación de  alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique;    

c) Calidad técnico-científica de los proyectos;    

d) Contribución al desarrollo regional;    

e) Contribución a la creación y fortalecimiento de las  correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e  innovación;    

f) Transferencia de conocimiento y tecnología en el  nivel regional y local;    

g) Contribución de los resultados esperados de los  proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los  recursos del Fondo de CTel del SGR aportados por cada departamento;    

h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo  con la tipología de proyectos.    

4. Mecanismo para la evaluación de las propuestas de  proyectos por parte de Colciencias.    

5. La calificación mínima que deben alcanzar las  propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.    

6. Estimación del presupuesto de la interventoría o  apoyo a la supervisión del proyecto.    

7. La documentación para la presentación de las  propuestas de proyectos:    

a) Carta de presentación suscrita por el representante  legal de la entidad del SNCTI;    

b) Carta de compromiso de participación suscrita por el  (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de  las alianzas;    

c) Documento técnico del proyecto;    

d) Presupuesto según la tipología de proyecto;    

e) Las demás mencionadas en los términos de referencia.    

8. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo  de convocatoria.    

Parágrafo. Los términos de referencia deben fijar una  fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de  requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada  convocatoria.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.4. Propuestas elegibles. Las propuestas de proyectos  que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los  términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva  convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.    

Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de  elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos del que  trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de  referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del  OCAD.    

Parágrafo 1°. Las propuestas de proyectos que contemplen  alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado, deben formalizar  su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.    

Parágrafo 2°. La inclusión de propuestas de proyectos en el  listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso  de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y  existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación  de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo  plazo.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.5. Vigilancia de los proyectos de inversión.  En  los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias  vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de  la Ley  1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior,  los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para  establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar  interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de  inversión.    

El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre  la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la  información que le sea requerida por Colciencias.    

Parágrafo. En los eventos en los cuales Colciencias  ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de  naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro  de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley  1530 de 2012 y el Decreto número 1082 de 2015 y utilizar el  Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).    

Artículo 2.2.4.1.1.10.6. Requisitos Proyectos de CTel. Colciencias en  coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión  Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización  de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTel en  marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.    

Artículo 2.2.4.1.1.10.7. Régimen Transitorio. Los proyectos que se pretendan  financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedición  de la Ley  1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y  Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su  trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.    

Los representantes legales de los departamentos y el  Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel,  los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el  trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles  siguientes a la expedición del presente decreto.    

Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de  convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del  primer Plan Bienal de Convocatorias definido en el presente decreto, deberán  comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel quien solicitará a los  respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de  recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos  en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la  Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la  solicitud”.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo  2.2.4.2.1.3 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.2.1.3. Ámbito de  aplicación. Las disposiciones previstas en el presente capítulo aplican  a los siguientes órganos y actores del Sistema General de Regalías (SGR),  señalados en la Ley 1530 de 2012,  respecto de los recursos de este Sistema:    

1. Comisión Rectora.    

2. Órganos colegiados de administración y  decisión.    

3. Secretarías técnicas de los órganos  colegiados de administración y decisión.    

4. Secretaría técnica de la Comisión  Rectora.    

5. Banco de la República, respetando su  autonomía constitucional.    

6. Administrador del ahorro pensional de las  entidades territoriales.    

7. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

8. Ministerio de Minas y Energía, la Agencia  Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, quienes cumplen  funciones en el ciclo de las regalías, y las entidades en quien delegue la  función constitucional de fiscalizar la exploración y explotación de los  recursos naturales no renovables y de adelantar las actividades de conocimiento  y cartografía geológica del subsuelo colombiano.    

9. Departamento Nacional de Planeación.    

10. Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Colciencias);    

11. Departamentos, municipios y distritos en  cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables,  así como los municipios y distritos con puertos marítimos y fluviales por donde  se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos,  reconociendo su autonomía administrativa;    

12. Cualquier entidad pública que sea  designada por un órgano colegiado de administración y decisión, como ejecutora  de un proyecto de inversión o la entidad pública designada como instancia para  la contratación de la interventoría.    

13. Cualquier entidad pública o privada  ejecutora de un proyecto de inversión de CTel o entidad pública designada como  instancia para la contratación de la interventoría o Colciencias en desarrollo  de la vigilancia en atención a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1923 de 2018.    

14. Los representantes legales y ordenadores  del gasto de las entidades beneficiarías o ejecutoras de proyectos de inversión  financiadas con recursos del Sistema General de Regalías (SGR).    

15. Las personas designadas como gestores  temporales.    

Parágrafo. Todos los actores del sistema  definidos en el presente artículo estarán sujetos a las actividades de  monitoreo y además, serán sujetos pasivos de seguimiento, control y evaluación  por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación (SMSCE), los  señalados en los numerales 11, 12, 13, 14 y 15, cuando a ello hubiere lugar”.    

Artículo 5°. Modifíquese el artículo  2.2.4.1.1.4.5 del Decreto número  1082 de 2015, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.4.1.1.4.5. Instancia competente para realizar la  verificación de requisitos en proyectos cofinanciados. La  verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la  realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:    

Cuando en un proyecto de inversión concurran  recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las  corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional  (Específicas) o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena,  le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien  haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la  verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de  que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.    

En el evento en que en un proyecto de  inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías  en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos  a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.    

Cuando en un proyecto de inversión concurran  recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo  Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o  de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación  Regional – Especificas, o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de  la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de  Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los  financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.    

Los proyectos de inversión a ser financiados  con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación independientemente  de la participación de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversión,  le corresponderá únicamente al Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación (Colciencias) realizar la verificación integral de  requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26  de la Ley 1530 de 2012.    

Parágrafo. La instancia competente deberá  remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes  secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión,  con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y  aprobación, según corresponda”.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando  Mejía Alzate.    

El Director General del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación-Colciencias,    

Alejandro Olaya Dávila.    

               

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