DECRETO 1466 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1466 DE 2018     

(agosto 6)    

D.O. 50.677, agosto 6 de  2018    

por medio del  cual cesan transitoriamente los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2,  2.2.13.2.3 y del parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública.    

Nota:  Prorrogado por el Decreto 1622 de 2018.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en desarrollo de la Ley 909 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Capítulo 2 del Título 13 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, establece  la meritocracia en la provisión de los empleos de  libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.    

Que el artículo 2.2.13.2.2 señala que los candidatos a ocupar  empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden  nacional deben presentar una evaluación de competencias y el artículo  2.2.13.2.3 consagra que previo al nombramiento discrecional por parte de la  autoridad nominadora, la hoja de vida del aspirante deberá ser publicada  durante tres días calendario en las páginas web tanto  de la entidad a la cual pertenezca el cargo como en la del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República, para el conocimiento de la ciudadanía y la  formulación de observaciones.    

Que el parágrafo del artículo 2.2.5.1.3  consagra que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de  la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y  al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza  del empleo, se tendrá en cuenta el procedimiento establecido en el Capítulo 2  del Título 13 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número  1083 de 2015.    

Que el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto número  1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determina  expresamente los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional  cuya nominación le corresponde al Presidente de la República.    

Que el 7 de agosto de 2018 inicia el período  constitucional del nuevo Presidente de la República, razón por la cual se  considera necesario adoptar las medidas que permitan la continuidad en la prestación  del servicio por parte del nuevo gobierno.    

Que para el efecto resulta necesario cesar  los efectos jurídicos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del parágrafo  del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1  del mencionado decreto y los clasificados como de libre nombramiento y remoción  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Cesar, por un término de 15  días calendario, los efectos de los artículos 2.2.13.2.2, 2.2.13.2.3 y del  parágrafo del artículo 2.2.5.1.3 del Decreto número  1083 de 2015, por el cual se  expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública,  respecto de los empleos señalados en el artículo 2.2.5.1.1 del mencionado decreto  y los de libre nombramiento y remoción del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Nota, artículo 1º: El  Decreto 1622 de 2018,  artículo 1º, prorrogó por 15 días  calendario, el plazo establecido en este artículo.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

               

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