DECRETO 1460 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1460 DE 2019     

(agosto 13)    

D.O. 51.044, agosto 13 de 2019    

por el cual se  prorroga la vigencia del Decreto 1280 de 2017.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en sesión 298 del 26 de agosto de 2016  el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  la rebaja arancelaria a cero por ciento (0%) para la importación de maquinaria  usada del ámbito agrícola con un tiempo de antigüedad mínima de 1 año y máxima  de 7 años, correspondiente a las subpartidas que se relacionan en el artículo  1° del Decreto 1280 de 2017.    

Que mediante Decreto  1280 del 31 de julio de 2017, se estableció la rebaja arancelaria a cero  por ciento (0%) para la importación de maquinaria usada del ámbito agrícola  correspondiente a las subpartidas establecidas en el artículo 1° del Decreto 1280 de 2017.    

Que el arancel establecido mediante Decreto 1280 de 2017  rige por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en  vigencia de dicho decreto, la cual ocurrió quince (15) días calendario a partir  de su publicación en el Diario  Oficial 50311 del 31 de julio de 2017, es decir, desde el 14 de  agosto de 2017 hasta agosto 14 de 2019.    

Que en sesión 314 del 2 de mayo de 2019, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó  prorrogar la vigencia del Decreto 1280 de 2017,  por el término de dos (2) años.    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior, emitió su recomendación teniendo en cuenta  que una de las estrategias del sector productor para la sostenibilidad de la  actividad agrícola nacional es mejorar la seguridad alimentaria, a través de la  tecnificación y modernización en sus procesos con maquinaria agrícola a un  menor costo, toda vez que Colombia es deficitario en la producción de esta  maquinaria. Asimismo, el ingreso de la maquinaria con arancel del cero por  ciento (0%) beneficiará a todos los sectores de la agricultura, repercutiendo  en la mejora de los niveles de producción de alimentos en el país.    

Que se hace necesario dar aplicación a la  excepción contenida en el parágrafo 2° del artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, en  el sentido que la medida adoptada mediante Decreto 1280 de 2017  debe mantener una vigencia ininterrumpida y, por lo tanto, el presente decreto  debe entrar a regir a partir del 15 de agosto de 2019, previa publicación en el  Diario Oficial, teniendo  en cuenta que la vigencia del Decreto 1280 de 2017  se encuentra prevista hasta el 14 de agosto de 2019.    

Que de acuerdo con lo establecido en el  numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 14 mayo  de 2019 hasta el 28 de mayo de 2019 y desde el 16 julio de 2019 hasta el 30 de  julio de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Prorrogar por el término de dos  (2) años la vigencia establecida en el artículo 3o del Decreto 1280 de 2017.    

Artículo 2°. Previa publicación en el Diario Oficial, el presente Decreto entra en vigencia a  partir del 15 de agosto de 2019, por el término de dos (2) años, y modifica en  lo pertinente al artículo 3° del Decreto 1280 de 2017.  Vencido este término, se reestablecerá el arancel contemplado en el Decreto 2153 de 2016  o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

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