DECRETO 1451 DE 2019
(agosto 9)
D.O. 51.040, agosto 9 de 2019
por el cual se efectúa un traslado en la planta interna y se retira del servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores a un funcionario.
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 39, 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de 2000 y 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000 establece la posibilidad de remoción en cualquier tiempo de funcionarios en provisionalidad y el literal b) del artículo 61 del mismo Decreto prevé que el servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no excederá de cuatro años;
Que la Corte Constitucional estudió la exequibilidad de dicho literal en la Sentencia C-292 de 2001, con ponencia de Jaime Córdoba Triviño, indicando que el término de cuatro años es un “lapso (…) máximo pues debe entenderse que él está determinado por el tiempo requerido para la realización de un nombramiento ateniéndose a las reglas de la carrera diplomática y consular”;
Que el literal d) del artículo 61 del Decreto Ley 274 de 2000 establece que cuando el funcionario en provisionalidad sea desvinculado del servicio tendrá derecho a dos meses de plazo para hacer dejación del cargo y regresar al país;
Que mediante Decreto 085 del 23 de enero de 2017, se nombró con carácter provisional en un cargo de Carrera Diplomática y Consular de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores al señor José Ignacio Juliao Ali, identificado con cédula de ciudadanía número 1045673978, para desempeñar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, Código 2114, Grado 15, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica;
Que el señor José Ignacio Juliao Alí, tomó posesión del cargo el 6 de marzo de 2017, según acta de posesión de la misma fecha;
Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de 2000, establece que en virtud del principio de Especialidad, podrá designarse en cargos de Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos. Igualmente en desarrollo del mismo principio, estos funcionarios podrán ser removidos en cualquier tiempo;
Que como consecuencia de lo anterior, y en virtud del artículo 2.2.11.1.1. del Decreto 1083 de 2015, es procedente el retiro del servicio;
Que el señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179, es funcionario de Carrera Diplomática y Consular;
Que mediante Resolución 3513 del 2 de julio de 2019, el señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179, fue ascendido dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la categoría de Segundo Secretario;
Que en virtud del principio de Especialidad, el señor Sebastián Acosta Triana, tiene el derecho preferencial de ocupar el cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Código 2114, Grado 15, en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, por ser funcionario inscrito en la Carrera Diplomática y Consular;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retiro. Retirar del servicio al señor José Ignacio Juliao Alí, identificado con cédula de ciudadanía número 1045673978, Segundo Secretario de Relaciones Exteriores, código 2114, grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Sudáfrica, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Dejación del cargo. El señor José Ignacio Juliao Alí, cuenta con el término señalado en el literal d) artículo 61 del Decreto ley 274 de 2000, para hacer dejación del cargo y regresar al país.
Artículo 3°. Traslado. Trasládase dentro de la planta interna al señor Sebastián Acosta Triana, identificado con cédula de ciudadanía número 1105785179, al cargo de Segundo Secretario de Relaciones Exteriores Código 2114, Grado 15, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, en remplazo del señor José Ignacio Juliao Alí, identificado con cédula de ciudadanía número 1045673978, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Parágrafo. El señor Sebastián Acosta Triana es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría Segundo Secretario.
Artículo 4°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 5°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministerio de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo.