DECRETO 144 DE 2019
(febrero 7)
D.O. 50.860, febrero 7 de 2019
por el cual se efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política, 2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5 del Decreto ley 2163 de 1970, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 131 de la Constitución Política dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso.
Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de 1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes a la carrera.
Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025 de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “… convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la Carrera Notarial”.
Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006, reglamentario de la Ley 588 de 2000, que regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo 2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso de selección, condición incluida en el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible”.
Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas todas las etapas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, el Consejo Superior de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se llevó a cabo el día 3 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación nacional “El Nuevo Siglo”.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de notarías vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.
Que el señor Wilson Antonio Borda Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, obtuvo setenta y dos punto doscientos setenta y uno (72.271) puntos, en el concurso adelantado para proveer las notarías de primera categoría, ocupando el puesto número doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del citado concurso, tal como consta en la certificación del 8 de enero de 2019, suscrita por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo 027 de 2016 y en atención al puntaje que el señor Wilson Antonio Borda Jiménez obtuvo en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó, mediante los oficios números 2018-037 del 25 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de 2018 y 2018-214 del 19 de junio de 2018, las notarías vacantes a la fecha de los citados oficios y de la manifestación de intención de aceptación a la postulación (intención o voluntad de nombramiento), teniendo en cuenta cada notaría y categoría inscrita, entre las cuales se encuentra la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta, tal como consta en el oficio número 2018-214 del 19 de junio de 2018. Así mismo, de acuerdo con la certificación de 16 de enero de 2019, también expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial “… hasta la vigencia de la lista de elegibles, esto es hasta el 3 de julio de 2018 al señor Wilson Antonio Borda Jiménez se le postularon todas las notarías vacantes”.
Que el artículo 2° del Acuerdo 027 de 2016 prescribe que “una vez notificada la postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito. Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente aspirante”.
Que en tal sentido, el señor Wilson Antonio Borda Jiménez, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2018, manifestó su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta.
Que mediante certificación del 8 de enero 2019, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó que “con fundamento en la lista de elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3 de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Wilson Antonio Borda Jiménez identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 en su calidad de aspirante a ser designado en la Notaría única de Puerto Gaitán, Meta, y que le fue postulada mediante oficio número 2018-214 de 19 de junio de 2018, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario único del Círculo de Puerto Gaitán, Meta, conforme a la calificación obtenida de setenta y dos punto doscientos setenta y un (72.271) puntos, ocupando el puesto número doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del Concurso de Méritos Público y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.
Que de conformidad con las disposiciones del artículo 5°, del Decreto 2163 de 1970, la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno nacional.
Que de acuerdo con las disposiciones del inciso 3°, del artículo 28, del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, en concordancia con las disposiciones del artículo 3°, de la Ley 588 de 2000, la lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.
Que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en sesión presencial del 28 de junio de 2018, estudió y decidió, entre otros aspectos, que, en aquellos en los que a la fecha de vencimiento de la lista de elegibles, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial hubiere postulado las notarías y los elegibles hubiesen manifestado su intención de aceptar alguna de ellas, podían continuarse los trámites relativos al nombramiento, confirmación y posesión en el cargo de los concursantes.
Que la decisión anterior se fundamentó en la posición asumida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, en fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con radicado número 25000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, en donde esa Corporación indicó:
Sobre este punto, la Sala considera que los argumentos esbozados no tienen asidero jurídico, toda vez que si bien es cierto la norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una vigencia de dos años, mal hace la entidad al entender que dicho término también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un Estado Social de Derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito. (Subraya fuera del texto original).
Que las instrucciones impartidas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial no implican modificación y/o adición de las condiciones establecidas en los Acuerdos expedidos durante el desarrollo del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, sino que tienen por objeto garantizar el debido proceso y la materialización efectiva de los postulados inherentes al principio de mérito, así como de los derechos de los concursantes inscritos en la lista de elegibles.
Que el señor Wilson Antonio Borda Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, actualmente ejerce en propiedad, el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada, nombrado por el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 3650 del 22 de septiembre de 2008.
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que, “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en propiedad al señor Wilson Antonio Borda Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, como Notario Único del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta.
Parágrafo. El señor Wilson Antonio Borda Jiménez no podrá separarse del desempeño de sus funciones de Notario Único en propiedad, del Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Gloria María Borrero Restrepo.