DECRETO 144 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 144 DE 2019     

(febrero 7)    

D.O. 50.860, febrero 7  de 2019    

por el cual se  efectúa el nombramiento de un notario en propiedad.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por los artículos 131 de la Constitución Política,  2° y 3° de la Ley 588 de 2000 y 5  del Decreto ley 2163  de 1970, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 131 de la Constitución Política  dispone que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante  concurso.    

Que el artículo 169 del Decreto ley 960 de  1970 establece que los concursos tienen por objeto la selección de  candidatos para cargos no desempeñados en propiedad por notarios pertenecientes  a la carrera.    

Que mediante Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, modificado por  los Acuerdos 003 de 28 de abril de 2015, 005 de 15 de septiembre de 2015, 025  de 27 de junio de 2016, 028 de 21 de julio de 2016 y 029 de 22 de agosto de  2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, se “… convoca, se fijan las bases y el cronograma del concurso de  méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e  ingreso a la Carrera Notarial”.    

Que en los artículos 2.2.6.5.1. a 2.2.6.5.13  del Decreto  1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia  y del Derecho, se compiló el Decreto 3454 de 2006,  reglamentario de la Ley 588 de 2000, que  regula el ejercicio de la actividad notarial, el cual dispone en su artículo  2.2.6.5.11 que la lista de elegibles estará integrada por quienes hayan  obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso de selección, condición  incluida en el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015, así: “El puntaje final de los aspirantes será el  que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases  del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en  estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o  más, de la máxima calificación posible”.    

Que el 29 de junio de 2016, una vez agotadas  todas las etapas del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento  de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, el Consejo Superior  de la Carrera Notarial profirió el Acuerdo 026, “por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso  de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e  Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación”, la cual se  llevó a cabo el día 3 de julio de 2016, en el diario de amplia circulación  nacional “El Nuevo Siglo”.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, mediante el Acuerdo 027 del 29 de junio de 2016, estableció el  procedimiento para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de  notarías vacantes para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la  carrera notarial, prescribiendo en su artículo 1° que, “El Consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo  represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden  descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las  vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada  aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento  en alguna de las Notarías vacantes de acuerdo con su inscripción”.    

Que el señor Wilson Antonio Borda Jiménez,  identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, obtuvo  setenta y dos punto doscientos setenta y uno (72.271) puntos, en el concurso  adelantado para proveer las notarías de primera categoría, ocupando el puesto  número doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del citado  concurso, tal como consta en la certificación del 8 de enero de 2019, suscrita  por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial.    

Que en cumplimiento de las disposiciones del  Acuerdo 027 de 2016 y en atención al puntaje que el señor Wilson Antonio Borda  Jiménez obtuvo en el concurso de méritos público y abierto para el nombramiento  de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial le informó, mediante los oficios  números 2018-037 del 25 de enero de 2018, 2018-148 del 12 de marzo de 2018 y  2018-214 del 19 de junio de 2018, las notarías vacantes a la fecha de los  citados oficios y de la manifestación de intención de aceptación a la  postulación (intención o voluntad de  nombramiento), teniendo en cuenta cada notaría y categoría inscrita,  entre las cuales se encuentra la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto Gaitán, Meta, tal como consta en el oficio número 2018-214  del 19 de junio de 2018. Así mismo, de acuerdo con la certificación de 16 de  enero de 2019, también expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior  de la Carrera Notarial “… hasta la  vigencia de la lista de elegibles, esto es hasta el 3 de julio de 2018 al señor  Wilson Antonio Borda Jiménez se le postularon todas las notarías vacantes”.    

Que el artículo 2° del Acuerdo 027 de 2016  prescribe que “una vez notificada la  postulación sobre las Notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado  en cada caso, el aspirante contará con un término de cinco (5) días hábiles  para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las  notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito.  Vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las  Notarías postuladas en la comunicación, y se continuará con el siguiente  aspirante”.    

Que en tal sentido, el señor Wilson Antonio  Borda Jiménez, mediante correo electrónico del 19 de junio de 2018, manifestó  su intención de ser nombrado en la Notaría Única del Círculo Notarial de Puerto  Gaitán, Meta.    

Que mediante certificación del 8 de enero  2019, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial informó  que “con fundamento en la lista de  elegibles conformada por el Acuerdo 026 del 29 de junio de 2016, publicado el 3  de julio del mismo año en el diario El Nuevo Siglo, el doctor Wilson Antonio Borda Jiménez  identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 en su calidad de  aspirante a ser designado en la Notaría única de Puerto Gaitán,  Meta, y que le fue postulada mediante oficio número 2018-214 de 19 de junio de  2018, es quien debe ser nombrado en propiedad como Notario único del Círculo de  Puerto Gaitán, Meta, conforme a la calificación  obtenida de setenta y dos punto doscientos setenta y un (72.271) puntos, ocupando  el puesto número doscientos cincuenta y seis (256) de la lista, dentro del  Concurso de Méritos Público y Abierto Para el Nombramiento de Notarios en  Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, el cual fue convocado mediante  Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015”.    

Que de conformidad con las disposiciones del  artículo 5°, del Decreto 2163 de 1970,  la designación de los notarios de primera categoría es competencia del Gobierno  nacional.    

Que de acuerdo con las disposiciones del  inciso 3°, del artículo 28, del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, en  concordancia con las disposiciones del artículo 3°, de la Ley 588 de 2000, la  lista de elegibles tiene una vigencia de dos (2) años contados a partir de la  fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional.    

Que el Consejo Superior de la Carrera  Notarial, en sesión presencial del 28 de junio de 2018, estudió y decidió,  entre otros aspectos, que, en aquellos en los que a la fecha de vencimiento de  la lista de elegibles, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera  Notarial hubiere postulado las notarías y los elegibles hubiesen manifestado su  intención de aceptar alguna de ellas, podían continuarse los trámites relativos  al nombramiento, confirmación y posesión en el cargo de los concursantes.    

Que la decisión anterior se fundamentó en la  posición asumida por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección  B, en fallo del 15 de febrero de 2017, dentro del proceso con radicado número  25000-23-42-000-2016-05854-01, C. P. doctora Sandra Lisset  Ibarra Vélez, en donde esa Corporación indicó:    

Sobre este punto, la Sala considera que los  argumentos esbozados no tienen asidero jurídico, toda vez que si bien es cierto  la norma reguladora del concurso determina que la lista de elegibles tiene una  vigencia de dos años, mal hace la entidad al entender que dicho término  también debe tenerse en cuenta para ejecutar la misma, pues son  dos situaciones muy diferentes, ya que el derecho adquirido por una persona a  ser nombrada en un cargo, consecuencia de haber superado satisfactoriamente un  concurso de méritos, no puede estar supeditado a plazos o condiciones que la ley  no prevé, y que por el contrario riñen con los postulados de un Estado Social  de Derecho y las disposiciones que el constituyente consideró respecto del  ingreso a cargos públicos con fundamento en el mérito. (Subraya fuera del texto  original).    

Que las instrucciones impartidas por el  Consejo Superior de la Carrera Notarial no implican modificación y/o adición de  las condiciones establecidas en los Acuerdos expedidos durante el desarrollo  del concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, sino que tienen por objeto  garantizar el debido proceso y la materialización efectiva de los postulados  inherentes al principio de mérito, así como de los derechos de los concursantes  inscritos en la lista de elegibles.    

Que el señor Wilson Antonio Borda Jiménez,  identificado con cédula de ciudadanía número 17333684 de Villavicencio,  actualmente ejerce en propiedad, el cargo de Notario Único del Círculo Notarial  de Puerto Carreño, Vichada, nombrado por el Gobierno nacional, mediante el Decreto  número 3650 del 22 de septiembre de 2008.    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que, “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en propiedad. Nómbrase en  propiedad al señor Wilson Antonio Borda Jiménez, identificado con cédula de  ciudadanía número 17333684 de Villavicencio, como Notario Único del Círculo  Notarial de Puerto Gaitán, Meta.    

Parágrafo. El señor Wilson Antonio Borda  Jiménez no podrá separarse del desempeño de sus funciones de Notario Único en  propiedad, del Círculo Notarial de Puerto Carreño, Vichada, mientras no se haya  hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  posesionarse en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Gloria María Borrero Restrepo.    

               

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