DECRETO 1438 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1438 DE 2019     

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  adiciona el Capítulo 2 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República y se reglamenta una  subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la Paz – Subcuenta Zonas  Especiales de Intervención Integral ZEII.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 418 de 1997,  adicionado por la Ley 1941 de 2018 y,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 368 de 1997, creó  el Fondo de Programas Especiales para la Paz, como una cuenta especial del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, sin personería  jurídica, administrada como un sistema separado de cuentas.    

Que de conformidad con lo establecido en el  artículo 6° de la Ley 418 de 1997,  adicionado por el artículo 2° de la Ley 1941 de 2018, el  Consejo de Seguridad Nacional podrá declarar Zonas Estratégicas de Intervención  Integral (ZEII) a regiones afectadas por la criminalidad que afecte la  seguridad nacional, con el fin de proteger a la población y garantizar una  acción unificada, coordinada, interagencial, sostenida e integral del Estado.  Las zonas estratégicas de intervención integral serán objeto de planes  especiales de fortalecimiento del Estado Social de Derecho, prioridad para la  prestación de servicios sociales y de medidas reforzadas de protección a la  población.    

Que con la finalidad de financiar los  planes, programas y estrategias que se implementarán en los territorios que se  establezcan como Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), se hace  necesario reglamentar una subcuenta en el Fondo de Programas Especiales para la  Paz de conformidad con lo establecido en los parágrafos 1° y 2° del artículo 6°  de la Ley 418 de 1997.    

Por lo anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Capítulo 2 al  Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015  Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, así:    

“Capítulo 2    

Reglamentación Subcuenta Zonas Estratégicas  de Intervención Integral (ZEII).    

Artículo 2.2.2.2.1 Objeto de la Subcuenta del Fondo Programas Especiales para la Paz. El objeto de la  subcuenta Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII) del Fondo de  Programas Especiales para la Paz, será la financiación de planes, programas y  estrategias que se implementarán en los territorios que se establezcan como  Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII).    

Artículo 2.2.2.2.2. Fuente de los recursos. Los recursos destinados a la financiación de  las Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), provendrán de recursos  adicionales del Presupuesto General de la Nación, recursos de cooperación  internacional, aportes del sector privado.    

Artículo 2.2.2.2.3. Financiación de los planes especiales de Intervención Integral de las  Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII). Con los recursos  destinados a la Subcuenta a la que se refiere este Capítulo, se financiarán los  Planes Especiales de Intervención Integral (PEII), así como los proyectos,  programas y estrategias que allí se definan para el cumplimiento de los  objetivos estratégicos enmarcados en la búsqueda de reforzar las medidas de  protección a la población, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho y la  prioridad para la prestación de servicios sociales en las ZEII.    

Parágrafo. La elaboración de los Planes  Especiales de Intervención Integral (PEII) de las ZEII se hará bajo la  coordinación del Consejo de Seguridad Nacional.    

Artículo 2.2.2.2.4 Régimen jurídico aplicable. La Subcuenta Zonas Estratégicas de  Intervención Integral, se regirá con sujeción a lo establecido en el artículo  2.2.2.1.3 del presente Decreto.    

Artículo 2.2.2.2.5 Temporalidad y cuantía. La duración y cuantía del apoyo a la  financiación de los planes, programas y estrategias que se implementarán,  estarán definidas por las necesidades de las Zonas Estratégicas de Intervención  Integral, hasta los límites presupuestales de cada vigencia.    

Artículo 2.2.2.2.6. Ordenación del gasto. La ordenación del gasto para la financiación  de los planes, programas y estrategias de las Zonas Estratégicas de  Intervención Integral estará a cargo del director del Fondo de Programas  Especiales para la Paz del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, previa delegación efectuada por el director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

La Directora (e) del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

María Paula Correa Fernández.    

               

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