DECRETO 1437 DE 2019
(agosto 9)
D.O. 51.040, agosto 9 de 2019
por el cual se crean las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) en el Círculo Notarial de Bogotá D. C.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con las disposiciones del inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “proponer al Gobierno nacional la creación, supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes”.
Que mediante oficio SNR2019IE022024 del 12 de julio de 2019, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia de Notariado y Registro, atendiendo que el promedio del número de escrituras otorgadas en este círculo notarial de Bogotá, D. C. en los últimos cinco (5) años fue de 4.165 –cifra superior a la establecida en el artículo 123 del Decreto ley 960 de 1970–; y toda vez que en el Aeropuerto Internacional El Dorado “concurren factores positivos, estratégicos y de conveniencia social, para que allí se preste en forma continua el servicio notarial a su comunidad demandante”, determinó que es viable “la creación de dos (2) notarías en el Círculo de Bogotá para que, a través de horarios concertados y aprobados (…) se preste el servicio notarial en forma permanente, esto es, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días de la semana”, las cuales funcionen en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D. C.
Que mediante el oficio SNR2019EE039180 OAJ-1582, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 15 de julio de 2019, con el radicado MJD-EXT19-0032192, la Superintendencia de Notariado y Registro, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014, propuso al Gobierno la creación de dos (2) Notarías en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.
Que el Gobierno nacional, a partir de distintas políticas públicas, pretende agilizar y simplificar las relaciones de los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y estimular el emprendimiento y la consolidación empresarial, mediante estrategias transversales –tales como el Programa CO-nectados– que permitan articular sinergias para mejorar el posicionamiento de Colombia en el exterior, como gran exportador de bienes y servicios, destino atractivo de inversión extranjera directa y destino turístico.
Que, asimismo, el Consejo de Bogotá, D. C., expidió el Acuerdo 706 de 2018, “por el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia ‘Bogotá productiva 24 horas’ en el Distrito Capital”, estrategia que tiene por objeto el fomento de la actividad comercial, cultural, cívica y de prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna y para cuya implementación la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantó un estudio que identifica la zona del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá como un área de oportunidad para la implementación de aquella.
Que por la importancia estratégica y económica del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, derivada del importante flujo de transporte de carga y de pasajeros que circula por este puerto aéreo, resulta conveniente facilitar a sus usuarios el acceso al servicio público notarial, con la finalidad de que adelanten, sin mayores desplazamientos, todos los trámites notariales que requieran, facilidad que puede redundar en la apertura de nuevos mercados.
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970, “la Superintendencia de Notariado y Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y características especiales de cada ciudad.
Que en observancia del artículo 158 del Decreto ley 960 de 1970, “los Notarios tendrán las horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que señale la vigilancia notarial”.
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Notaría Setenta y Nueve (79) en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría.
Artículo 2°. Créase la Notaría Ochenta (80) en el Círculo Notarial de Bogotá D. C., de primera categoría.
Artículo 3°. La Superintendencia de Notariado y Registro, en observancia de lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de 1970 determinará la localización de las notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá D. C. Asimismo, en el marco de sus competencias, establecerá sus horarios de despacho, a efectos de garantizar la prestación del servicio público notarial las veinticuatro (24) horas del día durante los siete (7) días de la semana en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, D. C.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.