DECRETO 1437 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1437 DE 2019     

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  crean las Notarías Setenta y Nueve (79) y Ochenta (80) en el Círculo Notarial  de Bogotá D. C.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con las disposiciones del  inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política, “corresponde al Gobierno la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “proponer al Gobierno nacional la creación,  supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes”.    

Que mediante oficio SNR2019IE022024 del 12  de julio de 2019, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la  Superintendencia de Notariado y Registro, atendiendo que el promedio del número  de escrituras otorgadas en este círculo notarial de Bogotá, D. C. en los  últimos cinco (5) años fue de 4.165 –cifra superior a la establecida en el  artículo 123 del Decreto ley 960 de  1970–; y toda vez que en el Aeropuerto Internacional El Dorado “concurren factores positivos, estratégicos y  de conveniencia social, para que allí se preste en forma continua el servicio  notarial a su comunidad demandante”, determinó que es viable “la creación de dos (2) notarías en el  Círculo de Bogotá para que, a través de horarios concertados y aprobados (…)  se preste el servicio notarial en forma permanente, esto es, las veinticuatro  (24) horas del día, todos los días de la semana”, las cuales funcionen  en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá D. C.    

Que mediante el oficio SNR2019EE039180  OAJ-1582, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 15 de julio de  2019, con el radicado MJD-EXT19-0032192, la Superintendencia de Notariado y  Registro, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 7 del  artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno la creación de dos (2) Notarías en el Círculo Notarial de  Bogotá, D. C.    

Que el Gobierno nacional, a partir de  distintas políticas públicas, pretende agilizar y simplificar las relaciones de  los ciudadanos con las instituciones gubernamentales y estimular el  emprendimiento y la consolidación empresarial, mediante estrategias  transversales –tales como el Programa CO-nectados– que permitan articular  sinergias para mejorar el posicionamiento de Colombia en el exterior, como gran  exportador de bienes y servicios, destino atractivo de inversión extranjera  directa y destino turístico.    

Que, asimismo, el Consejo de Bogotá, D. C.,  expidió el Acuerdo 706 de 2018, “por  el cual se fomenta el desarrollo socioeconómico a través de la estrategia  ‘Bogotá productiva 24 horas’ en el Distrito Capital”, estrategia que  tiene por objeto el fomento de la actividad comercial, cultural, cívica y de  prestación de servicios gubernamentales y sociales en jornada nocturna y para  cuya implementación la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico adelantó un  estudio que identifica la zona del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis  Carlos Galán Sarmiento de Bogotá como un área de oportunidad para la  implementación de aquella.    

Que por la importancia estratégica y  económica del Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de  Bogotá, derivada del importante flujo de transporte de carga y de pasajeros que  circula por este puerto aéreo, resulta conveniente facilitar a sus usuarios el  acceso al servicio público notarial, con la finalidad de que adelanten, sin mayores  desplazamientos, todos los trámites notariales que requieran, facilidad que  puede redundar en la apertura de nuevos mercados.    

Que de conformidad con el inciso segundo del  artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  “la Superintendencia de Notariado y  Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera  y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible  utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y  características especiales de cada ciudad.    

Que en observancia del artículo 158 del Decreto ley 960 de  1970, “los Notarios tendrán las  horas de despacho público que sean necesarias para el buen servicio y que  señale la vigilancia notarial”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Notaría Setenta y  Nueve (79) en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría.    

Artículo 2°. Créase la Notaría Ochenta (80)  en el Círculo Notarial de Bogotá D. C., de primera categoría.    

Artículo 3°. La Superintendencia de  Notariado y Registro, en observancia de lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970 determinará la localización de las notarías Setenta y Nueve (79) y  Ochenta (80) del Círculo Notarial de Bogotá D. C. Asimismo, en el marco de sus  competencias, establecerá sus horarios de despacho, a efectos de garantizar la  prestación del servicio público notarial las veinticuatro (24) horas del día  durante los siete (7) días de la semana en el Aeropuerto Internacional El  Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento de Bogotá, D. C.    

Artículo 4°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

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