DECRETO 1436 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1436 DE 2019     

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  crea la Notaría Setenta y Ocho (78) en el Círculo Notarial de Bogotá D. C.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con las disposiciones del  inciso 3°, del artículo 131, de la Constitución Política,  “corresponde al Gobierno la creación,  supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación  del número de notarios y oficinas de registro”.    

Que de conformidad con lo dispuesto en el  numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  le corresponde a la Superintendencia de Notariado y Registro “proponer al Gobierno nacional la creación,  supresión, fusión y recategorización de Notarías y sus círculos respectivos, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes”.    

Que mediante oficio SNR2019IE003159 del 12  de junio de 2019, el Jefe de la Oficina de Planeación de la Superintendencia de  Notariado y Registro concluyó que es viable la creación de la Notaría Setenta y  Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá D. C., en la Localidad de Usme,  atendiendo los siguientes factores: i) la ausencia de servicios notariales en  la localidad de Usme; ii) el promedio de escrituración de los últimos cinco  años (del año 2013 al año 2018), que, de conformidad con lo registrado en la  base de datos del Sistema de Información Notarial (SIN), fue de 4.165  escrituras por cada notaría, lo que denota la viabilidad de crear una notaría  en la localidad de Usme, toda vez que este es superior al establecido en el  artículo 123 del Decreto ley 960 de  1970; y iii) la relación existente entre la población de Bogotá D. C. y el  número de notarías del Círculo Notarial de Bogotá, según la cual, por cada  92.857 habitantes se tendría una notaría, sin embargo, la Localidad de Usme  cuenta actualmente con una población de 342.940 habitantes, sin que en la  actualidad cuente con ninguna, lo cual es prueba de la demanda del servicio.    

Que mediante oficio SNR2019EE035226 OAJ-1464  del 21 de junio de 2019 radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el  3 de julio de 2019 bajo el código MJD-EXT19- 0030394, la Superintendencia de  Notariado y Registro de conformidad con las atribuciones que le confiere el  numeral 7 del artículo 11 del Decreto 2723 de 2014,  propuso al Gobierno nacional la creación de la Notaría Setenta y Ocho (78) del  Círculo Notarial de Bogotá, D.C.    

Que el Gobierno nacional, teniendo en cuenta  las razones expuestas por la Superintendencia de Notariado y Registro,  establece la necesidad de crear la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo  Notarial de Bogotá D. C., con el fin de garantizar y facilitar el acceso al  servicio público notarial a la ciudadanía en general y, especialmente, a  quienes habitan en la localidad de Usme, permitiéndoles adelantar los trámites  notariales que requieran, sin incurrir en mayores desplazamientos y gastos  económicos.    

Que de conformidad con el inciso segundo del  artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  “la Superintendencia de Notariado y  Registro determinará la localización de las notarías en los círculos de primera  y segunda categoría, de modo que a los usuarios del mismo les sea posible  utilizarlo en la forma más fácil y conveniente de acuerdo con la extensión y  características especiales de cada ciudad”.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Notaría Setenta y  Ocho (78) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., de primera categoría.    

Artículo 2°. La Superintendencia de  Notariado y Registro en observancia de lo dispuesto en el artículo 157 del Decreto ley 960 de  1970 modificado por el artículo 44 del Decreto 2163 de 1970,  determinará la localización de la Notaría Setenta y Ocho (78) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

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