DECRETO 1435 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1435 DE 2019     

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacarí,  departamento de Valle del Cauca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito radicado en la alcaldía  de Guacarí el 19 de diciembre de 2018, el doctor Diego Rojas Girón, en  condición de apoderado del señor Ómar Reyes Cala – Representante Legal de la  Unión Temporal Servicio de Tránsito (UNISET), recusó al doctor Gerardo Salcedo  Calero, en calidad de alcalde del municipio de San Juan Bautista de Guacarí,  Valle del Cauca, dentro del proceso administrativo mediante el cual se emitió  la Resolución número 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por cuanto considera  que las actuaciones del mandatario local no están acorde con los principios  constitucionales al debido proceso, derecho de defensa, imparcialidad y buena  fe, y su comportamiento no ha sido respetuoso, considerado, ni diligente,  teniendo un “prejuzgamiento del caso”,  toda vez que después de proferir la resolución de terminación unilateral del  contrato, sin esperar el cumplimiento del término otorgado para presentar el  recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, “ingresó al interior de las Instalaciones de  funcionamiento de la Concesión de Tránsito a cargo de Uniset y de hecho se  asumió el manejo de la misma con apoderamiento del equipo de trabajo y todos  los elementos propios de la labor que en el lugar se desarrolla, igual se  obligó al personal que allí laboraba a abandonar las instalaciones”.    

Que mediante Auto número 0191 del 22 de  febrero de 2019, en el proceso con radicación IUS-2018-640416, el Procurador  Regional del Valle del Cauca declaró fundada la causal de recusación presentada  por el doctor Diego Rojas Girón, contra el alcalde municipal de San Juan  Bautista de Guacarí, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral  6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al  considerar que “es dable colegir que  la situación expresada por el doctor Diego Rojas Girón, en condición de  apoderado del señor Ómar Reyes Cala, Representante Legal de la Unión Temporal  Servicio de Tránsito (Uniset), se enmarca dentro de las causales de recusación  contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  lo que mal haría el Despacho si no las declara”, toda vez que “se torna imperioso decretarla y garantizar  de esta manera el derecho de defensa de la Empresa que actúa como  concesionaria, en procura de que el recurso de reposición se surta sin ningún  vicio de parcialidad, sin que ello signifique, como bien puede constatarse, que  se esté efectuando un pronunciamiento de fondo frente a la decisión adoptada  por el señor Alcalde del Municipio de Guacarí mediante la Resolución número  0463 de fecha 3 de diciembre de 2018”, y consecuentemente, se ha  remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad-hoc  para atender el citado trámite.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento de Valle del Cauca, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo los PQRSD-007019 del 23 de abril de 2019 y  EXTMI19-17531 del 2 de mayo del mismo año, avaló y remitió la hoja de vida del  doctor Marco Antonio Valencia Reyes, funcionario vinculado a la Gobernación del  Valle del Cauca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San  Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del  Cauca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San  Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, al doctor Marco Antonio Valencia  Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 94316597, quien se  desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho en la Secretaría de  Movilidad y Transporte de la Gobernación del Valle del Cauca, para actuar  dentro del proceso administrativo mediante el cual se emitió la Resolución  número 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declaró la  terminación unilateral de un contrato, y el trámite subsiguiente, si hubiese  lugar a ello y, en la medida en la que deba adelantarse por el alcalde  municipal de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, señor Gerardo Salcedo  Calero, incluyendo el conocimiento y trámite del recurso de reposición  interpuesto.    

Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad  hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Juan  Bautista de Guacarí, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la  Gobernación del Valle del Cauca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *