DECRETO 1435 DE 2019
(agosto 9)
D.O. 51.040, agosto 9 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacarí, departamento de Valle del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito radicado en la alcaldía de Guacarí el 19 de diciembre de 2018, el doctor Diego Rojas Girón, en condición de apoderado del señor Ómar Reyes Cala – Representante Legal de la Unión Temporal Servicio de Tránsito (UNISET), recusó al doctor Gerardo Salcedo Calero, en calidad de alcalde del municipio de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, dentro del proceso administrativo mediante el cual se emitió la Resolución número 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por cuanto considera que las actuaciones del mandatario local no están acorde con los principios constitucionales al debido proceso, derecho de defensa, imparcialidad y buena fe, y su comportamiento no ha sido respetuoso, considerado, ni diligente, teniendo un “prejuzgamiento del caso”, toda vez que después de proferir la resolución de terminación unilateral del contrato, sin esperar el cumplimiento del término otorgado para presentar el recurso de reposición contra el mencionado acto administrativo, “ingresó al interior de las Instalaciones de funcionamiento de la Concesión de Tránsito a cargo de Uniset y de hecho se asumió el manejo de la misma con apoderamiento del equipo de trabajo y todos los elementos propios de la labor que en el lugar se desarrolla, igual se obligó al personal que allí laboraba a abandonar las instalaciones”.
Que mediante Auto número 0191 del 22 de febrero de 2019, en el proceso con radicación IUS-2018-640416, el Procurador Regional del Valle del Cauca declaró fundada la causal de recusación presentada por el doctor Diego Rojas Girón, contra el alcalde municipal de San Juan Bautista de Guacarí, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que “es dable colegir que la situación expresada por el doctor Diego Rojas Girón, en condición de apoderado del señor Ómar Reyes Cala, Representante Legal de la Unión Temporal Servicio de Tránsito (Uniset), se enmarca dentro de las causales de recusación contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por lo que mal haría el Despacho si no las declara”, toda vez que “se torna imperioso decretarla y garantizar de esta manera el derecho de defensa de la Empresa que actúa como concesionaria, en procura de que el recurso de reposición se surta sin ningún vicio de parcialidad, sin que ello signifique, como bien puede constatarse, que se esté efectuando un pronunciamiento de fondo frente a la decisión adoptada por el señor Alcalde del Municipio de Guacarí mediante la Resolución número 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad-hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Valle del Cauca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo los PQRSD-007019 del 23 de abril de 2019 y EXTMI19-17531 del 2 de mayo del mismo año, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Marco Antonio Valencia Reyes, funcionario vinculado a la Gobernación del Valle del Cauca, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, al doctor Marco Antonio Valencia Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía número 94316597, quien se desempeña en el cargo de Subsecretario de Despacho en la Secretaría de Movilidad y Transporte de la Gobernación del Valle del Cauca, para actuar dentro del proceso administrativo mediante el cual se emitió la Resolución número 0463 de fecha 3 de diciembre de 2018, por medio de la cual se declaró la terminación unilateral de un contrato, y el trámite subsiguiente, si hubiese lugar a ello y, en la medida en la que deba adelantarse por el alcalde municipal de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, señor Gerardo Salcedo Calero, incluyendo el conocimiento y trámite del recurso de reposición interpuesto.
Artículo 2°. Posesión. El Alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Juan Bautista de Guacarí, a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca y a la Gobernación del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.