DECRETO 1434 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1434 DE 2019     

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio sin número de fecha 28 de marzo de 2019, el  señor Pompilio Enrique Torres Orjuela, alcalde del municipio de Anolaima,  Cundinamarca, remitió a la Procuraduría Regional de este departamento, escrito  de declaratoria de Impedimento para actuar dentro del expediente con radicado 1100160007062201780082  NI:310078, adelantado por la Unidad de Delitos contra la Administración Pública  de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la delegada del ente  investigador, presentó escrito de acusación en contra del alcalde Torres  Orjuela y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, el cual,  mediante proveído en audiencia pública, ordenó (a solicitud del delegado del  Ministerio Público), que los Intereses del citado ente territorial debían ser  representados por un sujeto de derecho distinto del actual mandatario, con el  fin de garantizar la imparcialidad de las decisiones que en derecho se adopten.    

Que mediante auto 459 calendado del 9 de  abril de 2019, en el proceso con radicación E-IUS 2019- 182095  IUC-D-2019-1281780, el Procurador Regional de Cundinamarca, teniendo en cuenta  que el señor Pompolio Enrique Torres, como representante legal del municipio de  Anolaima, ostenta la calidad de parte como acusado dentro de la actuación  penal, resulta claro que tiene interés directo y particular sobre este y por  ende no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones, por tanto, acepta  el impedimento.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se procederá a  designar a la doctora Angélica Viviana Salcedo Herrera, como alcalde ad hoc del  municipio de Anolaima, Cundinamarca, para que asuma la representación de los  Intereses de esa municipalidad, dentro del proceso penal referido, e incluso,  en el respectivo incidente de reparación, si hubiere lugar a ello, con el fin  de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e  imparcialidad.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e Imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014,  radicado 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  Anolaima, Cundinamarca, a la doctora Angélica Viviana Salcedo Herrera,  identificada con la cédula de ciudadanía número 52702806, asesor código 1020,  grado 11 del Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio  del Interior, para que asuma la representación de los intereses de la entidad  territorial, como víctima dentro del proceso penal con radicado  1100160007062201780082 NI: 310078.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar  posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a  través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido  del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de  Anolaima, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de  Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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