DECRETO 1434 DE 2019
(agosto 9)
D.O. 51.040, agosto 9 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Anolaima, departamento de Cundinamarca.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio sin número de fecha 28 de marzo de 2019, el señor Pompilio Enrique Torres Orjuela, alcalde del municipio de Anolaima, Cundinamarca, remitió a la Procuraduría Regional de este departamento, escrito de declaratoria de Impedimento para actuar dentro del expediente con radicado 1100160007062201780082 NI:310078, adelantado por la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la delegada del ente investigador, presentó escrito de acusación en contra del alcalde Torres Orjuela y ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, el cual, mediante proveído en audiencia pública, ordenó (a solicitud del delegado del Ministerio Público), que los Intereses del citado ente territorial debían ser representados por un sujeto de derecho distinto del actual mandatario, con el fin de garantizar la imparcialidad de las decisiones que en derecho se adopten.
Que mediante auto 459 calendado del 9 de abril de 2019, en el proceso con radicación E-IUS 2019- 182095 IUC-D-2019-1281780, el Procurador Regional de Cundinamarca, teniendo en cuenta que el señor Pompolio Enrique Torres, como representante legal del municipio de Anolaima, ostenta la calidad de parte como acusado dentro de la actuación penal, resulta claro que tiene interés directo y particular sobre este y por ende no guarda objetividad en el desempeño de sus funciones, por tanto, acepta el impedimento.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, se procederá a designar a la doctora Angélica Viviana Salcedo Herrera, como alcalde ad hoc del municipio de Anolaima, Cundinamarca, para que asuma la representación de los Intereses de esa municipalidad, dentro del proceso penal referido, e incluso, en el respectivo incidente de reparación, si hubiere lugar a ello, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e Imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014- 00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Anolaima, Cundinamarca, a la doctora Angélica Viviana Salcedo Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 52702806, asesor código 1020, grado 11 del Despacho del Viceministro de Relaciones Políticas del Ministerio del Interior, para que asuma la representación de los intereses de la entidad territorial, como víctima dentro del proceso penal con radicado 1100160007062201780082 NI: 310078.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Anolaima, a la Gobernación de Cundinamarca y a la Procuraduría Regional de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.