DECRETO 1433 DE 2019
(agosto 9)
D.O. 51.040, agosto 9 de 2019
por el cual se acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Landázuri, departamento de Santander.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio del 23 de mayo de 2018, el doctor Milton Téllez Hernández, alcalde del municipio de Landázuri, Santander, manifestó su impedimento para designar apoderado judicial que represente los intereses del municipio, dentro del proceso de medio de control de repetición que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, bajo el radicado número 2014-00202-00, en su contra.
Que mediante Auto de fecha 31 de julio de 2018, en el proceso con radicación IUS-2018-236149 IUC-D-2018-1121042, el Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el doctor Milton Téllez Hernández, en su condición de alcalde municipal, para designar el apoderado para que asuma la representación del municipio de Landázuri, Santander, en el proceso de medio de control de repetición, que cursa en su contra en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, bajo el radicado número 2014-00202-00, al encontrar configurada la causal prevista en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por considerar que “el interés que a juicio de esta Regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza a determinarse cuando se torna un beneficio el designar apoderado de la contraparte, valga repetir, en su condición de procesado se tiene la oportunidad de elegir quien va a representar jurídicamente a su contraparte, hecho este que rompe sin lugar a dudas la imparcialidad e independencia”, y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.
Que mediante Decreto 2013 de 1° de noviembre de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, departamento de Santander, al doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, para que designara apoderado que asumiera la representación del municipio de Landázuri, Santander, dentro del proceso bajo radicado número 2014-00202-00.
Que mediante oficio radicado en este Ministerio bajo el EXTMI19-23199 del 7 de junio de 2019, el doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero presentó renuncia a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Landázuri, departamento de Santander; el cual también fue radicado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República bajo el EXTMI19-23544 del 10 del mismo mes y año.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-010338 del 11 de junio de 2019 y PQRSD-010640 del 13 del mismo mes y año, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Alix Rocío Díaz Vesga, funcionaria vinculada a la gobernación de Santander, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Landázuri.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se aceptará la renuncia presentada por el doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero y designará alcalde ad hoc para el municipio de Landázuri, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79786705 a su designación como alcalde ad hoc del municipio de Landázuri, Santander.
Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Landázuri, Santander, a la doctora Alix Rocío Díaz Vesga, identificada con la cédula de ciudadanía número 1098641358, quien se desempeña en el cargo de Directora Administrativa, código 009, grado 01, de la Dirección de Atención al Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación de Santander, para designar el apoderado que asuma la representación del municipio de Landázuri, Santander, en el proceso de medio de control de repetición que cursa en contra del alcalde Milton Téllez Hernández, en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, bajo el radicado número 2014-00202-00.
Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio de Landázuri, a la Procuraduría Regional de Santander y a la gobernación de Santander.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.