DECRETO 1433 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1433 DE 2019    

(agosto 9)    

D.O. 51.040, agosto 9 de 2019    

por el cual se  acepta una renuncia y se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de  Landázuri, departamento de Santander.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las  conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio del 23 de mayo de 2018,  el doctor Milton Téllez Hernández, alcalde del municipio de Landázuri,  Santander, manifestó su impedimento para designar apoderado judicial que  represente los intereses del municipio, dentro del proceso de medio de control  de repetición que cursa en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil,  bajo el radicado número 2014-00202-00, en su contra.    

Que mediante Auto de fecha 31 de julio de  2018, en el proceso con radicación IUS-2018-236149 IUC-D-2018-1121042, el  Procurador Regional de Santander aceptó el impedimento manifestado por el  doctor Milton Téllez Hernández, en su condición de alcalde municipal, para  designar el apoderado para que asuma la representación del municipio de  Landázuri, Santander, en el proceso de medio de control de repetición, que  cursa en su contra en el Juzgado Tercero Administrativo Oral de San Gil, bajo  el radicado número 2014-00202-00, al encontrar configurada la causal prevista  en el numeral 1° del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  considerar que “el interés que a  juicio de esta Regional da lugar a configurar la causal de impedimento alcanza  a determinarse cuando se torna un beneficio el designar apoderado de la  contraparte, valga repetir, en su condición de procesado se tiene la  oportunidad de elegir quien va a representar jurídicamente a su contraparte,  hecho este que rompe sin lugar a dudas la imparcialidad e independencia”,  y consecuentemente, se ha remitido a la Presidencia de la República para la  designación del alcalde ad hoc para atender el citado trámite.    

Que mediante Decreto  2013 de 1° de noviembre de 2018, se designó como alcalde ad hoc para el  municipio de Landázuri, departamento de Santander, al doctor Manuel Ricardo  Sorzano Romero, para que designara apoderado que asumiera la representación del  municipio de Landázuri, Santander, dentro del proceso bajo radicado número  2014-00202-00.    

Que mediante oficio radicado en este  Ministerio bajo el EXTMI19-23199 del 7 de junio de 2019, el doctor Manuel  Ricardo Sorzano Romero presentó renuncia a su designación como alcalde ad hoc  del municipio de Landázuri, departamento de Santander; el cual también fue  radicado por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República bajo el  EXTMI19-23544 del 10 del mismo mes y año.    

Que en virtud del concepto emitido por el  Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23  de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del Presidente de la República decidir si  designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un  funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que,  en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa  para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del  departamento de Santander, mediante comunicación radicada en el Ministerio del  Interior bajo la PQRSD-010338 del 11 de junio de 2019 y PQRSD-010640 del 13 del  mismo mes y año, avaló y remitió la hoja de vida de la doctora Alix Rocío Díaz  Vesga, funcionaria vinculada a la gobernación de Santander, para ser designada  como alcaldesa ad hoc del municipio de Landázuri.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se aceptará la renuncia  presentada por el doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero y designará alcalde ad  hoc para el municipio de Landázuri, Santander.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptación de Renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el  doctor Manuel Ricardo Sorzano Romero, identificado con la cédula de ciudadanía  número 79786705 a su designación como alcalde ad hoc del municipio de  Landázuri, Santander.    

Artículo 2°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de  Landázuri, Santander, a la doctora Alix Rocío Díaz Vesga, identificada con la  cédula de ciudadanía número 1098641358, quien se desempeña en el cargo de  Directora Administrativa, código 009, grado 01, de la Dirección de Atención al  Ciudadano de la Secretaría General de la Gobernación de Santander, para  designar el apoderado que asuma la representación del municipio de Landázuri,  Santander, en el proceso de medio de control de repetición que cursa en contra  del alcalde Milton Téllez Hernández, en el Juzgado Tercero Administrativo Oral  de San Gil, bajo el radicado número 2014-00202-00.    

Artículo 3°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá  tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del  artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 4°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica  del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al doctor Manuel  Ricardo Sorzano Romero, a la alcaldesa ad hoc, al alcalde titular del municipio  de Landázuri, a la Procuraduría Regional de Santander y a la gobernación de  Santander.    

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 9 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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