DECRETO 1430 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1430 DE 2019    

(agosto 8)    

D.O. 51.039, agosto 8 de 2019    

por el cual se  ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019  Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política.  (Primera Vuelta).    

El Presidente de la República de Colombia,  en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el día 4 de abril de 2019 la Ministra  del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, la Ministra de  Justicia y del Derecho, doctora Gloria María Borrero Restrepo, los honorables  senadores Álvaro Uribe Vélez, Maritza Martínez Aristizábal, Ruby Helena Chagüí  Spath, Paloma Valencia Laserna, Miguel Ángel Pinto Hernández, Esperanza Andrade  de Osso, Carlos Eduardo Guevara Villabón, John Milton Rodríguez González y los  honorables representantes Adriana Magali Matiz Vargas y Juan Manuel Daza  Iguarán presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto  de Acto Legislativo, por medio del  cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  el cual fue radicado con el número 38 de 2019 Senado, con todos los requisitos  constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo  constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión  Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y enviado a la  Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se  indica en constancia del Secretario General del honorable Senado de la  República del 4 de abril de 2019.    

Que el día 10 de abril de 2019 se recibe en  la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  el cual fue radicado con el número 38 de 2019 Senado.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2019 Senado por medio  del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  fue publicado en la Gaceta del  Congreso 215 del 9 de abril de 2019.    

Que mediante comunicación de fecha 11 de  abril de 2019, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, el  Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República remitió al Consejo Superior de Política Criminal el Proyecto  de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del  cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política para  su respectivo concepto.    

Que el día 10 de abril de 2019 la Mesa  Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República, mediante el Acta MD-26 designa como ponente del Proyecto de Acto  Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política al  honorable senador Santiago Valencia González, fijando un término de ocho (8)  días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la  comunicación suscrita por el secretario general de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República del 10 de abril de 2019.    

Que el día 25 de abril de 2019, la  Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado  de la República recibe informe de ponencia para primer debate por parte del  honorable Senador Santiago Valencia González, el cual se envía a Leyes de  Senado para su publicación en la Gaceta  del Congreso número 271 del 26 de abril de 2019.    

Que en sesión del 1° de mayo de 2019, según  consta en Acta número 44 de 1 de mayo de 2019, se anunció que en la próxima  sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de  2019 Senado, por medio del cual se  modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  tal como se indica en constancia del secretario general de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República.    

Que el día 1° de mayo de 2019 se recibió en  la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del  Senado de la República el concepto de conveniencia emitido por el Consejo  Superior de Política Criminal.    

Que el Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2019 Senado, por  medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política fue  discutido y aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República durante el día 6 de mayo  de 2019, todo lo cual consta en el Acta número 45 de 6 de mayo de 2019 y fue  publicado en la Gaceta del Congreso  número 365 del 17 de mayo de 2019.    

La Presidencia de la Comisión Primera  Constitucional Permanente del Senado de la República, según Acta número 45 de 6  de mayo de 2019, designa como ponente para segundo debate al honorable senador  Santiago Valencia González fijando un término de cinco (5) días para rendir el  correspondiente informe, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 365 del 17 de mayo de 2019.    

Que el 14 de mayo de 2019 la Secretaría  General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la  República recibe ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto  Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  suscrita por el honorable senador Santiago Valencia González, y se envía a la  Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 352  del 15 de mayo de 2019.    

Que en sesión plenaria del Senado de la  República el día 21 de mayo de 2019 fue considerada y aprobada la ponencia  positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de  2019 Senado, por medio del cual se  modifica el artículo 44 de la Constitución Política,  tal como consta en el Acta número 57 del 21 de mayo de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso número 438  del 30 de mayo de 2019, previo anuncio en sesión plenaria el día 20 de mayo de  2019, según consta en Acta número 56, tal como consta en la constancia de  sustanciación de la Secretaría General del Senado de la República del 21 de  mayo de 2019.    

Que con oficio de fecha 22 de mayo de 2019,  el presidente del Senado de la República remite al señor presidente de la Cámara  de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 38  de 2019 Senado, por medio del cual  se modifica el artículo 44 de la Constitución Política.    

Que el 24 de mayo de 2019, de conformidad  con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992  -Reglamento del Congreso-, pasa al despacho del presidente de la Cámara de  Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394  de 2019 Cámara, por medio del cual  se modifica el artículo 44 de la Constitución Política y  se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de  Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate.    

Que el 29 de mayo de 2019, la Secretaría de  Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019  Cámara, por medio del cual se  modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera  vuelta.    

Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera  Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante comunicación  de 29 de mayo de 2019 y de conformidad con el Acta número 037 de mayo de 2019,  designó como ponente para primer debate a la honorable representante a la  Cámara Margarita María Restrepo Arango, fijando un término de ocho (8) días  para rendir el correspondiente informe.    

Que el día 30 de mayo de 2019, la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo  número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera  vuelta, suscrita por la honorable representante a la Cámara Margarita María  Restrepo Arango en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, y se  envía a Secretaría General de la Cámara de Representantes para su publicación  en la Gaceta del Congreso número  446 del 31 de mayo de 2019.    

Que en la sesión del 4 de junio de 2019,  según consta en Acta número 11 Sesiones Conjuntas Senado de la República y Cámara  de Representantes de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto  Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera  vuelta, según constancia secretarial.    

Que en la Comisión Primera Constitucional  Permanente de la Cámara de Representantes el día 10 de junio de 2019 fue  considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019  Senado, 394 de 2019 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política tal  como consta en el Acta número 53 del 10 de junio de 2019. La presidencia  designa como ponente para segundo debate a la honorable representante a la  Cámara Margarita María Restrepo Arango.    

Que el día 11 de junio de 2019, la Secretaría  de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes  recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta del Proyecto  de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, suscrita  por la honorable representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango y se  envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 536 del 12 de junio de 2019.    

Que de conformidad con la sustanciación  ponencia segundo debate de fecha 22 de julio de 2019, suscrita por el  Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, en sesión plenaria  de la Cámara de Representantes del 20 de junio de 2019, fue aprobado en segundo  debate el texto definitivo con modificaciones del Acto Legislativo número 38  de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por  medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política.  Lo anterior, según consta en el Acta número 068 del 20 de junio de 2019, previo  su anuncio en sesión del 19 de junio de 2019 correspondiente al Acta número 067  y publicado en la Gaceta del  Congreso número 656 del 24 de julio de 2019.    

Que el Congreso de la República mediante  comunicación del 30 de julio de 2019, radicada el día 30 de julio de 2019 en la  Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Acto  Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política.  (Primera Vuelta).    

Que en mérito de lo expuesto:    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ordenar la publicación del  texto definitivo del Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019  Cámara, por medio del cual se  modifica el artículo 44 de la Constitución Política (Primera  Vuelta), el cual quedará así:    

“ACTO LEGISLATIVO    

N° …    

(PRIMERA VUELTA)    

“por medio del  cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política”.    

El Congreso de Colombia    

DECRETA:    

“Artículo 1°. El artículo 44 de la Constitución Política  quedará así:    

Artículo 44. Son derechos  fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la  seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener  una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la  cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos  contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,  abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán  también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en  los tratados internacionales ratificados por Colombia.    

La familia, la sociedad y el Estado tienen  la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo  armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona  puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los  infractores.    

Los derechos de los niños prevalecen sobre  los derechos de los demás.    

Sin perjuicio de lo previsto en materia de  responsabilidad penal de adolescentes, los delitos sexuales cometidos en contra  de los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones  establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados  conforme a las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha  de su promulgación”.    

El Presidente del Honorable Senado de la  República,    

Lidio Arturo  García Turbay.    

El Secretario General del Honorable Senado  de la República,    

Gregorio Eljach  Pacheco.    

El Presidente de la Honorable Cámara de  Representantes,    

Carlos Alberto  Cuenca Chaux.    

El Secretario General de la Honorable Cámara  de Representantes,    

Jorge Humberto  Mantilla Serrano.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

La Ministra de Justicia y del Derecho,    

Margarita Leonor Cabello Blanco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *