DECRETO 1430 DE 2019
(agosto 8)
D.O. 51.039, agosto 8 de 2019
por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política. (Primera Vuelta).
El Presidente de la República de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 375 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el día 4 de abril de 2019 la Ministra del Interior, doctora Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda, la Ministra de Justicia y del Derecho, doctora Gloria María Borrero Restrepo, los honorables senadores Álvaro Uribe Vélez, Maritza Martínez Aristizábal, Ruby Helena Chagüí Spath, Paloma Valencia Laserna, Miguel Ángel Pinto Hernández, Esperanza Andrade de Osso, Carlos Eduardo Guevara Villabón, John Milton Rodríguez González y los honorables representantes Adriana Magali Matiz Vargas y Juan Manuel Daza Iguarán presentaron ante la Secretaría General del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, el cual fue radicado con el número 38 de 2019 Senado, con todos los requisitos constitucionales y legales con el fin de iniciar su trámite legislativo constitucional; proyecto de Acto Legislativo que fue repartido a la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República y enviado a la Imprenta Nacional con el fin de que fuera publicado en la Gaceta del Congreso, tal como se indica en constancia del Secretario General del honorable Senado de la República del 4 de abril de 2019.
Que el día 10 de abril de 2019 se recibe en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el Proyecto de Acto Legislativo, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, el cual fue radicado con el número 38 de 2019 Senado.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, fue publicado en la Gaceta del Congreso 215 del 9 de abril de 2019.
Que mediante comunicación de fecha 11 de abril de 2019, y en virtud de lo establecido en el artículo 91 de la Ley 1709 de 2014, el Secretario General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República remitió al Consejo Superior de Política Criminal el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política para su respectivo concepto.
Que el día 10 de abril de 2019 la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, mediante el Acta MD-26 designa como ponente del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política al honorable senador Santiago Valencia González, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe, tal como se indica en la comunicación suscrita por el secretario general de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República del 10 de abril de 2019.
Que el día 25 de abril de 2019, la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe informe de ponencia para primer debate por parte del honorable Senador Santiago Valencia González, el cual se envía a Leyes de Senado para su publicación en la Gaceta del Congreso número 271 del 26 de abril de 2019.
Que en sesión del 1° de mayo de 2019, según consta en Acta número 44 de 1 de mayo de 2019, se anunció que en la próxima sesión se discutiría y votaría el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, tal como se indica en constancia del secretario general de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República.
Que el día 1° de mayo de 2019 se recibió en la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República el concepto de conveniencia emitido por el Consejo Superior de Política Criminal.
Que el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política fue discutido y aprobado en primera vuelta en sesión de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República durante el día 6 de mayo de 2019, todo lo cual consta en el Acta número 45 de 6 de mayo de 2019 y fue publicado en la Gaceta del Congreso número 365 del 17 de mayo de 2019.
La Presidencia de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República, según Acta número 45 de 6 de mayo de 2019, designa como ponente para segundo debate al honorable senador Santiago Valencia González fijando un término de cinco (5) días para rendir el correspondiente informe, tal como consta en la Gaceta del Congreso número 365 del 17 de mayo de 2019.
Que el 14 de mayo de 2019 la Secretaría General de la Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la República recibe ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, suscrita por el honorable senador Santiago Valencia González, y se envía a la Sección de Leyes para su respectiva publicación en la Gaceta del Congreso número 352 del 15 de mayo de 2019.
Que en sesión plenaria del Senado de la República el día 21 de mayo de 2019 fue considerada y aprobada la ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, tal como consta en el Acta número 57 del 21 de mayo de 2019, y publicado en la Gaceta del Congreso número 438 del 30 de mayo de 2019, previo anuncio en sesión plenaria el día 20 de mayo de 2019, según consta en Acta número 56, tal como consta en la constancia de sustanciación de la Secretaría General del Senado de la República del 21 de mayo de 2019.
Que con oficio de fecha 22 de mayo de 2019, el presidente del Senado de la República remite al señor presidente de la Cámara de Representantes el expediente del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política.
Que el 24 de mayo de 2019, de conformidad con el artículo 43 numeral 5 de la Ley 5ª de 1992 -Reglamento del Congreso-, pasa al despacho del presidente de la Cámara de Representantes el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política y se envía a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, con el fin de ser estudiado en primer debate.
Que el 29 de mayo de 2019, la Secretaría de Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera vuelta.
Que la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, mediante comunicación de 29 de mayo de 2019 y de conformidad con el Acta número 037 de mayo de 2019, designó como ponente para primer debate a la honorable representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango, fijando un término de ocho (8) días para rendir el correspondiente informe.
Que el día 30 de mayo de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para primer debate del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera vuelta, suscrita por la honorable representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango en la cual se propone dar primer debate en primera vuelta, y se envía a Secretaría General de la Cámara de Representantes para su publicación en la Gaceta del Congreso número 446 del 31 de mayo de 2019.
Que en la sesión del 4 de junio de 2019, según consta en Acta número 11 Sesiones Conjuntas Senado de la República y Cámara de Representantes de la misma fecha, se anunció el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política primera vuelta, según constancia secretarial.
Que en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes el día 10 de junio de 2019 fue considerado y aprobado el Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política tal como consta en el Acta número 53 del 10 de junio de 2019. La presidencia designa como ponente para segundo debate a la honorable representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango.
Que el día 11 de junio de 2019, la Secretaría de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes recibe ponencia positiva para segundo debate en primera vuelta del Proyecto de Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política, suscrita por la honorable representante a la Cámara Margarita María Restrepo Arango y se envía a Secretaría General para su publicación en la Gaceta del Congreso número 536 del 12 de junio de 2019.
Que de conformidad con la sustanciación ponencia segundo debate de fecha 22 de julio de 2019, suscrita por el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, en sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 20 de junio de 2019, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo con modificaciones del Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política. Lo anterior, según consta en el Acta número 068 del 20 de junio de 2019, previo su anuncio en sesión del 19 de junio de 2019 correspondiente al Acta número 067 y publicado en la Gaceta del Congreso número 656 del 24 de julio de 2019.
Que el Congreso de la República mediante comunicación del 30 de julio de 2019, radicada el día 30 de julio de 2019 en la Presidencia de la República, remitió para el trámite pertinente el Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política. (Primera Vuelta).
Que en mérito de lo expuesto:
DECRETA:
Artículo 1°. Ordenar la publicación del texto definitivo del Acto Legislativo número 38 de 2019 Senado, 394 de 2019 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política (Primera Vuelta), el cual quedará así:
“ACTO LEGISLATIVO
N° …
(PRIMERA VUELTA)
“por medio del cual se modifica el artículo 44 de la Constitución Política”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
“Artículo 1°. El artículo 44 de la Constitución Política quedará así:
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Sin perjuicio de lo previsto en materia de responsabilidad penal de adolescentes, los delitos sexuales cometidos en contra de los niños, niñas y adolescentes estarán sometidos únicamente a las sanciones establecidas en el régimen penal ordinario y serán investigados y juzgados conforme a las normas definidas en el Código de Procedimiento Penal.
Artículo 2°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación”.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Lidio Arturo García Turbay.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Carlos Alberto Cuenca Chaux.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Margarita Leonor Cabello Blanco.