DECRETO 143 DE 2019
(febrero 7)
D.O. 50.860, febrero 7 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Marmato, departamento de Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 1° de junio del 2017, el doctor Julio Vargas Chica, alcalde del municipio de Marmato, Caldas, se declaró impedido para tomar parte como autoridad local en la consulta previa que fue establecida en la Sentencia SU-133 de 2017, proferida por la honorable Corte Constitucional.
Que mediante auto de fecha 19 de julio de 2017, en el proceso con radicación E-2017- 678997, el Procurador Regional de Caldas, aceptó el impedimento presentado por el doctor Julio Vargas Chica, por encontrar configurada la causal prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que: “(…) este Despacho procederá a conceder el impedimento por haberse acreditado dentro del término que la Ley dispone para resolver la solicitud frente a la causal objetivamente constatable del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que este Despacho ve configurados los dos elementos en cuanto al conflicto de interés a saber: El elemento Subjetivo – Aquel que vincula al servidor público con sus intereses particulares frente a una actuación de su competencia en razón de su cargo; y El elemento objetivo – La acreditación del supuesto de hecho que permita establecer el vínculo del primero (…)”, y, consecuentemente, designó como alcalde ad hoc, al señor Secretario de Gobierno del Departamento de Caldas.
Que mediante providencia de fecha 15 de agosto de 2018, en el proceso con radicación E- 2017-678997, el Procurador Regional de Caldas, declaró la nulidad del numeral segundo del auto del 19 de julio de 2017, en el cual se dispuso “designar como alcalde ad hoc, al señor secretario de Gobierno del departamento de Caldas…”, conservando vigencia el numeral primero, donde se dispuso “conceder el impedimento formulado por el solicitante Julio Vargas Chica…”.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, el gobernador del departamento de Caldas, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo PQRSD-000581 y EXTMI19-1247, avaló y remitió la hoja de vida, con sus respectivos soportes, del doctor Juan Felipe Álvarez Castro, funcionario vinculado a la Gobernación de Caldas, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Marmato.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Marmato, Caldas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, en el concepto radicado 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Marmato, Caldas, al doctor Juan Felipe Álvarez Castro, identificado con cédula de ciudadanía 4.438.230, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho, código 20, grado 01, de la Secretaría de Integración y Desarrollo Social del departamento de Caldas.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc, al alcalde titular del municipio de Marmato y a la Procuraduría Regional de Caldas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.