DECRETO 1426 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1426 DE 2019     

(agosto 6)    

D.O.  51.037, agosto 6 de 2019    

por el cual se reglamentan los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019, se  adiciona un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  y se adiciona una subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la  Parte 2 del Libro 2 de ese mismo Decreto.    

Nota:  Ver derogatoria del Decreto 1821 de 2020,  articulo 3.1.1.    

El Presidente  de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y  legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019,    

CONSIDERANDO    

Que el Acto  Legislativo número 04 de 2017 adicionó el artículo 361 de la Constitución Política,  con el objetivo de destinar recursos del Sistema General de Regalías (SGR) a la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de  proyectos destinados a la reparación de las víctimas.    

Que en tal  sentido, el parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  determinó que, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo, se destinará un 7% de los ingresos del SGR, a una Asignación para  la Paz, que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la  implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera – Acuerdo Final, incluyendo la  financiación de proyectos de inversión destinados a la reparación de víctimas.    

Que dicho  parágrafo además indicó que igual destinación tendrá el 70% de los ingresos que  por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos años, con excepción  de los generados por las asignaciones directas de que trata el inciso segundo  del artículo 361 de la Constitución Política.    

Que, además  de los recursos referidos en los dos incisos anteriores, el Acto Legislativo  No. 04 de 2017 contempló particularmente el uso y destinación de otros recursos  como: los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a  31 de diciembre de 2016, excedentes del ahorro pensional territorial, y el 30%  de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR en estos  años, sobre los cuales no son aplicables las disposiciones contenidas en los  artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019.    

Que de  acuerdo con el mencionado parágrafo transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  “Los recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo se  distribuirán, priorizando las entidades territoriales más afectadas por la pobreza  rural, las economías ilegales, la debilidad institucional, el conflicto armado  y los municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos  naturales no renovables y se orientarán a cerrar las brechas sociales,  económicas e institucionales en dichas entidades territoriales”.    

Que el  quinto inciso del parágrafo 7° transitorio del artículo 361 de la Constitución Política  dispuso igualmente que “Los proyectos de inversión por ser financiados con los  recursos a los que se refieren los incisos 1° y 2° de este parágrafo serán  definidos por un Órgano Colegiado de Administración y Decisión (…)”  conformado por los integrantes que allí se indican.    

Que de  acuerdo con el artículo 3° del Decreto Ley 1534  de 2017, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del Órgano Colegiado  de Administración y Decisión – OCAD PAZ y la Asignación para la Paz a los que  se refiere el Acto  Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017”, los recursos de la  asignación para la paz y el 70% de los ingresos que por rendimientos  financieros haya generado el SGR durante los 20 años siguientes a la entrada en  vigencia del Acto  Legislativo número 04 de 2017, se priorizarán teniendo en cuenta los  criterios definidos en el artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 y  particularmente los siguientes: i) Beneficio a la población de las entidades territoriales  con mayor grado de afectación por el conflicto; ii) Inversión destinada a la  sustitución o erradicación de cultivos ilícitos; iii) Inversión destinada a  fortalecer el desarrollo económico y social en zonas rurales; y iv) Inversión  destinada a la reparación de víctimas del conflicto.    

Que el  artículo 5° del Decreto Ley 1534  de 2017 prevé que corresponde al Departamento Nacional de Planeación  verificar “(…) de manera directa o a través de terceros que los proyectos que  se presenten al OCAD PAZ cumplan con los requisitos establecidos por la  Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”.    

Que el  artículo 31 de la Ley 1955 de 2019,  “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo – PND 2018-2022 ‘Pacto  por Colombia, Pacto por la Equidad’, establece que “El Departamento Nacional de  Planeación ejercerá la Secretaría Técnica del OCAD PAZ”.    

Que el  primer inciso del artículo 119 de la Ley 1955 de 2019  prevé que, durante la vigencia de la Ley del Plan, y para los bienios  presupuestales del Sistema General de Regalías correspondientes al periodo  2019-2022, “(…) el Órgano Colegiado de Administración y Decisión PAZ – OCAD  PAZ garantizará la priorización de proyectos para mejorar los índices de  cobertura de agua potable, saneamiento básico, desarrollo de vías terciarias y  generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica  hasta por la suma de uno punto cinco billones de pesos discriminados así:  quinientos mil millones de pesos para agua y saneamiento básico, quinientos mil  millones de pesos para vías terciarias y quinientos mil millones de pesos para  generación y ampliación y cobertura del servicio público de energía eléctrica”.    

Que en  virtud de lo dispuesto en los incisos 4° y 5° del referido artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, la priorización  de los proyectos de que trata el inciso primero de dicho artículo tendrá en  cuenta los criterios establecidos en el Decreto Ley 413  del 2018 y “(…) guardará concordancia con el mecanismo de hoja de ruta  establecido en el artículo 281 (…)” de la ley del plan de desarrollo.    

Que el  artículo 2° del citado Decreto Ley 413  del 2018 establece que “Para la viabilización, priorización y aprobación de  proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la  Asignación para la Paz, el OCAD PAZ tendrá en cuenta el puntaje obtenido con la  medición de criterios de priorización territorial a la que se refiere el  artículo 3° del presente decreto ley, así como el puntaje obtenido en  aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes definido por el Departamento  Nacional de Planeación (DNP)”.    

Que el  artículo 3° del Decreto Ley 413  del 2018 establece las variables y ponderaciones aplicables a cada uno de  los criterios de priorización de las entidades territoriales potencialmente  beneficiarias de recursos de la Asignación PAZ y del 70% de los ingresos que  por rendimientos financieros haya generado el SGR durante los 20 años  siguientes a la entrada en vigencia del Acto  Legislativo número 04 de 2017, para la respectiva asignación de puntaje.    

Que el  último inciso del artículo 281 de la Ley 1955 de 2019  establece que “Los proyectos que se financien con cargo a los recursos del OCAD  PAZ deben orientarse al desarrollo de las inversiones previstas en la Hoja de  Ruta en los municipios PDET, promoviendo la eficiencia en la utilización de los  recursos públicos y complementando la oferta interinstitucional del Gobierno  nacional”.    

Que el  artículo 281 de la Ley 1955 de 2019  define la Hoja de Ruta para la implementación de la política de estabilización  como una herramienta que articula los instrumentos derivados del Acuerdo Final,  y los planes de las Zonas Estratégicas de Intervención Integral, con los  mecanismos de financiación y de ejecución, para garantizar la concurrencia de  entidades, de recursos y consolidar la acción coordinada del Gobierno nacional,  las autoridades locales, la participación del sector privado y la cooperación  internacional.    

Que se  requiere expedir las disposiciones normativas necesarias para la cumplida  ejecución de las previsiones contenidas en los artículos 31, 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019.    

Que en  sesión número 14 del OCAD PAZ del 24 de mayo de 2019, y antes de la entrada en  vigencia de la Ley 1955 de 2019,  fueron viabilizados setenta y ocho (78) proyectos de inversión con cargo a los  recursos de la asignación para la paz y de conformidad con lo previsto en el  artículo 40 de la Ley 153 de 1987,  “(…) las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas se regirán por  la ley vigente al tiempo de su iniciación”.    

Que en  mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese un parágrafo al artículo 2.2.4.3.2.2. del Decreto 1082 de 2015,  el cual quedará así:    

Parágrafo.  La Secretaría Técnica del OCAD PAZ podrá presentar a consideración de esta  instancia los proyectos por fuente de financiación que cumplan con la  verificación de requisitos efectuada por el Departamento Nacional de  Planeación.    

Artículo  2°. Adiciónese la siguiente Subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título  4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015,  así:    

Subsección  13.    

PRIORIZACIÓN  DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.    

Artículo  2.2.4.1.1.13.1. Proyectos susceptibles  de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del  Sistema General de Regalías. Serán  susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y  del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la  cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados  por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en  vigencia del Acto Legislativo número 04 de 2017: i) los proyectos de inversión  viabilizados por el OCAD PAZ previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y  ii) aquellos que contemplen dentro de su alcance el desarrollo de las  iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se  encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los  Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), relacionados en el artículo  3 del Decreto Ley 893 de  2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.    

Tratándose  de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no  forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de  impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la  Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería  Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería  Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República,  Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el  Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Parágrafo.  A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán  transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en  cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos  tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para  verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición serán devueltos  por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.    

Parágrafo  primero transitorio. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada  en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con  cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD  PAZ, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos  primero y/o segundo de este artículo.    

Parágrafo  segundo transitorio. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con  anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019  continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el  inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de  2019.    

Artículo  2.2.4.1.1.13.2. Priorización de la  Asignación para la Paz, de acuerdo con los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019.  Atendiendo lo dispuesto en el artículo  anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el  OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70%  de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la  excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación  de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento  básico, así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y  ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.    

Para el  efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021-  2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD  PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones  de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin  perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como  por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para  ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.    

En el  evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con  lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos  sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados  con la Asignación para la paz.    

Los  recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del  SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente  artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros  sectores.    

Los  proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del  Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del  Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016, excedentes  del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos  financieros haya generado el SGR, serán aprobados atendiendo a las  destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo  número 04 de 2017.    

Artículo  2.2.4.1.1.13.3. Definición de montos  para la aprobación de proyectos de inversión por subregiones PDET. El OCAD PAZ podrá adelantar un ejercicio de definición de  montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los  siguientes criterios: i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la  reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con  cifras fuente SIMCI; ii) índice de incidencia del conflicto – definido por el  DNP que se encuentre disponible; iii) Medición de desempeño municipal –  definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) índice de Pobreza  Multidimensional – definido por el DANE.    

La  aprobación de proyectos de inversión atenderá a los montos de recursos que  defina el OCAD PAZ para cada subregión, los cuales podrán ajustarse por dicho  órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los  proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.    

Artículo  2.2.4.1.1.13.4. Priorización de  proyectos. Las entidades  territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignación para  la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se  generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de  los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta:  i) el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial  de que trata el artículo 3° del Decreto Ley 413 de  2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje  obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el  efecto defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP).    

Artículo  2.2.4.1.1.13.5. Aprobación de  proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única. La Consejería Presidencial para la Estabilización y la  Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de  la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que  expida la Agencia para la Renovación del Territorio (ART), el cual se publicará  en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y  adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.    

Parágrafo  transitorio. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la  ART certificar la concordancia de los proyectos que se sometan a consideración  del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación  Regional (PATR), lo cual constituirá requisito de viabilización de estos  proyectos.    

Artículo  2.2.4.1.1.13.6. Instructivos para la  presentación y viabilización de proyectos en el OCAD PAZ. El OCAD PAZ podrá, mediante acuerdo, establecer  instructivos para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los  recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1.1.13.4 de este  decreto, incluyendo la operatividad para la viabilización, priorización y  aprobación de dichos proyectos.    

Artículo  3°. Vigencia y derogatorias. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  normas que le sean contrarias.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

La  Directora (e) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República,    

María Paula Correa Fernández.    

La Directora  del Departamento Nacional de Planeación,    

Gloria Amparo  Alonso Másmela.              

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