DECRETO 1425 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1425 DE 2019     

(agosto 6)    

D.O. 51.037, agosto 6 de 2019    

por el cual se  subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, con relación a los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus atribuciones constitucionales, y en particular, las previstas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de lo previsto en los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 1176 de 2007, 21  de la Ley 1450 de 2011, 267  de la Ley 1753 de 2015 y  336 de la Ley 1955 de 2019    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 21 de la Ley 1450 de 2011  vigente acorde con lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015,  establece que los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se ajustarán de conformidad con la  reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en  cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades  territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, así como  la implementación efectiva de esquemas de regionalización.    

Que con base en la Evaluación de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) contratada por el Departamento Nacional de Planeación (DNP),  el Gobierno nacional evidenció la necesidad de ajustar los Planes  Departamentales en varios aspectos, entre los que se encuentran: fortalecer la  capacidad institucional de los Gestores, complementar el componente de  aseguramiento de la prestación y fomentar la autonomía de los Planes  Departamentales, de acuerdo con su desempeño.    

Que el Gobierno nacional requiere realizar  ajustes a la normativa que reglamenta los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), contenida en el  capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2, del Decreto Único  Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015.    

Que en las Bases del Plan Nacional de  Desarrollo 2018-2022 se planteó fortalecer los Planes Departamentales de Agua  (PDA) en su enfoque de regionalización.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subróguese el capítulo 1, del título  3, de la parte 3, del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector  Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así:    

“CAPÍTULO 1    

por el cual se reglamentan los planes  departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y  saneamiento (PDA) sección 1 disposiciones generales    

Artículo 2.3.3.1.1.1. Objeto. Reglamentar los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los  participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el  componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y  saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los  Planes Departamentales.    

Artículo 2.3.3.1.1.2. Definición de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Son un conjunto de  estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y  ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la  implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a  agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características  locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las  personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y,  la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos  comunitarios.    

Artículo  2.3.3.1.1.3. Ámbito de aplicación. El presente capítulo se aplica a todos los  participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administración de los recursos,  que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o  las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben  ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

SECCIÓN 2    

ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES    

Artículo 2.3.3.1.2.1. Estructuras Operativas de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Cada Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento  tendrá las siguientes estructuras operativas:    

1. Gestor.    

2. Comité Directivo.    

Artículo 2.3.3.1.2.2. El Gestor. El Gestor es el responsable de la gestión,  planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos  relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.    

Podrán ser gestores, el departamento o las  empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden  departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a  los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.    

Para ejercer sus funciones, el Gestor en su  estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i)  aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento  básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del  riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los  perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las  funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos  que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este  determine para tal fin.    

Para los casos que el Gestor sea una empresa  de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 142 de 1994 o la  norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información  contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como  prestador.    

Artículo 2.3.3.1.2.3. Funciones del Gestor. Son funciones del  Gestor:    

1. Desarrollar las acciones necesarias para  alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua  potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el  cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

2. Gestionar a nivel departamental los  asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como  representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como,  prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua  potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.    

3. Coordinar las acciones de los  participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del  respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos,  autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité  Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal  condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar  actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el  archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad  de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida  antelación a los integrantes del Comité.    

5. Elaborar y concertar con el departamento  las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones,  soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité  Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.    

6. Ejecutar todas las acciones necesarias  para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados  por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente  capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas  necesarias para su cumplimiento.    

7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias  para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la  prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:    

7.1. La asistencia administrativa,  financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación  por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el  aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de  municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el  Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.    

7.2. Informar por escrito a la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los  planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.    

7.3. Apoyar al departamento en su tarea de  promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los  municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la  información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con  la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios  Públicos Domiciliarios, así como también a los demás sistemas de información  que se implementen.    

7.4. Asistir a las entidades territoriales  en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control  establecida en el Decreto Ley 028 de  2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los  departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019.    

8. Dar las instrucciones necesarias al  instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido  delegado y en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato,  para que realice los pagos necesarios para la ejecución de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA).    

9. Gestionar e implementar directamente o en  conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA).    

10. En concordancia con la naturaleza  jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar  instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y  tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con  cargo a los recursos comprometidos por los participantes.    

11. Apoyar al departamento en la planeación  y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico;  realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los  mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones  necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos  podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de  viabilización de proyectos.    

12. Adelantar procesos de contratación con  cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido  viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente  capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan  Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de  Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la  pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la  normatividad contractual aplicable.    

13. Preparar, convocar y desarrollar  audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances  de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento (PDA), así como suministrar la información requerida por los  órganos de control.    

14. Remitir informes al Comité Directivo y  al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecución de los  instrumentos de planeación así:    

14.1. Informe sobre el estado y avance del  aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento  básico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento  de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

14.2. Informe bimestral de la ejecución y  seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el  formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine  para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico  de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las  metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los  procesos de contratación.    

15. Reportar y mantener actualizado el  diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el  seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los términos en que lo señale el  ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de  agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional.  Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de  información que determine ese ministerio.    

16. Recopilar, consolidar y reportar la  siguiente información:    

16.1. Inversiones del sector de agua potable  y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades  territoriales.    

16.2. La que solicite el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) para la elaboración del índice para la medición de  la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace  referencia la Sección 6 del presente capítulo.    

17. Las demás que, de acuerdo con su  naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.    

Parágrafo. Cuando los Gestores de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o  convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las  obligaciones a cargo de la misma en condición de Gestor de acuerdo con lo aquí  previsto, así como, aquellas que se consideren necesarias según cada caso  concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del  Plan Departamental. En dicho contrato, se establecerá la remuneración que  recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir y ajustada a las  condiciones del mercado.    

Si las funciones de Gestor las realiza el  departamento directamente, los costos inherentes a la ejecución de los  productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor,  podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

Artículo 2.3.3.1.2.4. Comité Directivo e integración. El Comité Directivo  es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y  seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un  análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos  por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos.    

Existirá un Comité Directivo por cada  departamento y se integrará de la siguiente manera: Participarán como miembros  con voz y voto:    

1. El Gobernador quien lo presidirá y no  podrá delegar su participación.    

2. Un Secretario departamental, designado  por el Gobernador.    

3. Dos (2) alcaldes representantes de los  municipios y distritos participantes del Plan Departamental para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Dichos alcaldes serán  elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y distritos  participantes del respectivo Plan Departamental.    

4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el  funcionario de nivel directivo que este designe, de conformidad con lo  establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. del presente capítulo.    

5. Los directores de las autoridades  ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el  territorio del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que  hace referencia el numeral 3 del artículo 2.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado  de la autoridad ambiental podrá participar y ejercer el derecho al voto cuando  en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que  cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.    

6. El delegado del Departamento Nacional de  Planeación (DNP) participará de conformidad con lo establecido en el artículo  2.3.3.1.3.2., del presente capítulo.    

Parágrafo 1°. Participará como miembro  permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el  Manejo de Recursos.    

El Gestor o su representante asistirá a las  sesiones del Comité Directivo ejerciendo su función de Secretaría Técnica.    

Parágrafo 2°. El Gobernador deberá convocar  a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus  representantes de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Comité  Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria por una sola  oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con  cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la  elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador  los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días  hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación  de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes  elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador.    

Artículo 2.3.3.1.2.5. Sesiones del Comité Directivo. El Comité Directivo  de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento se reunirá como mínimo cada seis (6) meses en el año en forma  virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual  operativo del respectivo Plan Departamental. No obstante, se realizará como  mínimo una sesión presencial al año.    

En cualquier caso, el Gestor como Secretaría  Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta  convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros  del Comité Directivo.    

Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación  con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias para el  aseguramiento de la prestación de los servicios relacionados con una entidad  territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos  alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde  se traten los temas de su interés.    

Artículo 2.3.3.1.2.6. Quórum decisorio y deliberatorio. Solo serán válidas las  sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo  menos los siguientes integrantes:    

1. El Gobernador.    

2. Un alcalde que sea miembro del Comité  Directivo.    

3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el  funcionario de nivel directivo que este designe, en aquellos Comités Directivos  en donde participe.    

Parágrafo 1°. Existiendo quórum  deliberatorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros  asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del  presente artículo.    

Parágrafo 2°. En el caso de la aprobación y  modificación de los instrumentos de planeación, en aquellos Comités Directivos  de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo  dispuesto en los artículos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente capítulo,  se requerirá voto unánime de los miembros del Comité, que asistan a la sesión,  para la adopción de la respectiva decisión.    

Parágrafo 3°. Todas las decisiones del  Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el  Presidente y por la Secretaría Técnica del mismo.    

Parágrafo 4°. Para los departamentos que  cuenten en su ordenamiento territorial con Áreas No Municipalizadas (ANM) podrá  prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los  eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que  beneficien únicamente a las Áreas No Municipalizadas (ANM) y que se financien  exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de  las Áreas No Municipalizadas (ANM).    

Parágrafo 5°. En el caso de la aprobación y  modificaciones de los instrumentos de planeación a que hace referencia la  Sección 5 de este capítulo, se requerirá el voto favorable del delegado del  Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido  en el artículo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopción de la respectiva  decisión.    

Parágrafo Transitorio. Durante el tiempo  transcurrido entre la entrada en vigencia del presente capítulo y la  publicación del informe de la medición de la capacidad institucional y de  resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el artículo  2.3.3.1.6.1 del presente Capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio hará parte de todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

Artículo 2.3.3.1.2.7. Funciones del Comité Directivo. Son  funciones del Comité Directivo:    

1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo  previsto en la sección de instrumentos de planeación del presente capítulo, con  base en la propuesta elaborada por el Gestor, y los lineamientos definidos por  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los instrumentos de planeación,  así como las modificaciones respectivas.    

2. Revisar, ajustar y aprobar las metas de  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA) de acuerdo con las fuentes de financiación disponibles y el  análisis presentado por el Gestor del Plan Departamental.    

3. Aprobar, con base en el convenio suscrito  entre la autoridad ambiental participante y el departamento respectivo, la  propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo y articulación de dicha  autoridad ambiental con los demás participantes del Plan Departamental para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento, así como las  modificaciones a dichos esquemas que resulten necesarios. Esta propuesta deberá  concertarse con el Gestor y estar incluida en el Plan Ambiental de que trata el  artículo 2.3.3.1.5.5 del presente capítulo.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás que le otorgue la normativa  vigente, con el fin de implementar los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

SECCIÓN 3    

PARTICIPACIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL ORDEN  NACIONAL    

Artículo 2.3.3.1.3.1. Participación del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio. La participación del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio, se realizará en los siguientes términos:    

1. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio definirá su participación en los Comités Directivos de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) de acuerdo con el índice al que hace referencia la Sección 6  de este capítulo de la siguiente manera:    

1.1. Nivel Alto. Para aquellos  departamentos que resulten clasificados en el Nivel Alto, el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio no hará parte del Comité Directivo del respectivo  Plan Departamental.    

1.2. Nivel Medio. Para aquellos  departamentos que resulten clasificados en el Nivel Medio, el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo  Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los  instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 del presente  capítulo.    

1.3. Nivel Bajo. Para aquellos  departamentos que resulten clasificados en el Nivel Bajo, el Ministerio de  Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte del Comité Directivo del respectivo  Plan Departamental con voz y voto para la aprobación y modificación de los  instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo  y verificará la estructura interna del Gestor con el fin de realizar recomendaciones  al Gobernador, sin que ello implique corresponsabilidad en la supervisión a las  labores que este desarrolla.    

2. Definir mediante acto administrativo los  lineamientos de los instrumentos de planeación a los que hace referencia la  Sección 5 de este capítulo.    

3. Apoyar en la formulación del Plan  Ambiental que los planes, programas y proyectos de agua y saneamiento básico,  estén articulados con los lineamientos ambientales definidos por la respectiva  Corporación Autónoma Regional.    

4. Formular acciones y prestar asistencia  técnica diferenciada producto de la medición de desempeño a que hace referencia  la Sección 6 del presente capítulo. Esta asistencia se prestará en todos los  niveles de clasificación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), sin embargo, en el Nivel Alto se  realizará por solicitud del departamento.    

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y  Territorio definirá los lineamientos para el desarrollo de esta función.    

Parágrafo 1°. Para los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) de Nivel Alto, el departamento concertará con el Ministerio  de Vivienda, Ciudad y Territorio los proyectos que se financiarán con recursos  del orden nacional.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio participará con voz y voto en todos los Comités Directivos  de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento (PDA), cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos  de planeación de que trata la Sección 5 del presente capítulo.    

Artículo 2.3.3.1.3.2. Participación del Departamento Nacional de  Planeación (DNP). El Departamento Nacional de Planeación (DNP), en el  marco de sus competencias, participará en los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), desarrollando  las siguientes acciones:    

1. Realizar la medición de la capacidad  institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a través del índice a  que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.    

2. Participar en los comités directivos con  voz y voto, cuando se vaya a discutir y aprobar los instrumentos de planeación  de que trata la Sección 5 del presente capítulo.    

Parágrafo. Las modificaciones de los  instrumentos de planeación no requerirán aprobación del Departamento Nacional  de Planeación (DNP). En todo caso para efectos de la medición de la capacidad  institucional y de resultados, el Departamento Nacional de Planeación (DNP)  participará en el primer Comité Directivo de cada año, en el que se presente el  avance en la ejecución de los instrumentos de planeación.    

SECCIÓN 4    

REQUISITOS PARA LA PARTICIPACIÓN DE LAS  ENTIDADES TERRITORIALES Y LAS AUTORIDADES AMBIENTALES EN LOS PLANES  DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y  SANEAMIENTO (PDA)    

Artículo 2.3.3.1.4.1. Requisitos para la participación en los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA). Para participar de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), que se señalan  a continuación, los diferentes participantes deberán cumplir los siguientes  requisitos:    

1. Los departamentos. Los  departamentos deberán suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio a través del cual se comprometen a:    

1.1. Adoptar los lineamientos, principios y  objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

1.2. Implementar el instrumento para el  manejo de recursos y aportar recursos para contribuir al cierre financiero en  el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

1.3. Tomar las medidas que se requieran para  facilitar la implementación y garantizar la ejecución de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) y realizar el seguimiento al gestor, cuando este sea una  empresa de servicios públicos.    

1.4. Efectuar las gestiones que resulten  pertinentes, ante las autoridades municipales y fuerzas vivas del mismo, para  su participación en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

2. Los municipios y distritos. Para que un municipio o  distrito participe en los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) debe cumplir con los siguientes  requisitos:    

2.1. Celebrar un convenio interadministrativo de cooperación con  el gestor y el departamento, mediante el cual se compromete a:    

a) Adoptar los lineamientos, principios y  objetivos sectoriales de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en concordancia con lo establecido  en el Plan Nacional de Desarrollo y el presente capítulo.    

b) Implementar el instrumento para el manejo  de recursos.    

c) Aportar recursos para contribuir al  cierre financiero en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

d) Implementar el esquema para el  aseguramiento de la prestación de los servicios que se defina en desarrollo del  mismo.    

e) Tomar las decisiones que resulten  necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la  prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de su  propiedad.    

2.2. Autorizar el giro directo de los  recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo instrumento  para el manejo de los recursos.    

El Comité Directivo determinará si para  efectos de su participación en los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) el municipio o  distrito puede prescindir de los requisitos previstos en los literales b y c  del numeral 2.1 y el numeral 2.2. de este artículo, de acuerdo con lo previsto  en el Manual Operativo del que trata el artículo 2.3.3.1.5.2 del presente  capítulo. En estos casos, previo a la firma del convenio, el Comité Directivo  aprobará la vinculación del municipio.    

3. Las autoridades ambientales. Las  autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados  en el territorio del respectivo departamento, podrán participar en los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA). Para ello deberán suscribir un convenio con el departamento respectivo,  precisando las actividades que se comprometen a desarrollar, los recursos que  destinarán para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás  aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad  ambiental con el Plan Departamental y sus estructuras operativas.    

Las autoridades ambientales que hayan  suscrito con los respectivos departamentos el Convenio Marco de Vinculación a  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA), se entenderán participantes de los Planes Departamentales,  durante el tiempo que el convenio permanezca vigente.    

Parágrafo 1°. Se entenderán participantes de  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA) los departamentos que suscribieron el convenio de  cooperación técnica; asimismo se entenderán participantes de los PDA los  municipios y distritos que a la entrada en vigencia del presente decreto  suscribieron el Convenio de Cooperación y Apoyo Financiero con el departamento  y el Gestor.    

Parágrafo 2°. Podrán participar, las  personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, que aporten recursos  financieros o técnicos o humanos, previa aprobación del Comité Directivo.    

SECCIÓN 5    

INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN    

Artículo 2.3.3.1.5.1. Instrumentos de Planeación de los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA). Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento deberá contar con los instrumentos de  planeación establecidos en la presente sección, los cuales deben ser elaborados  por el Gestor y aprobados por el Comité Directivo.    

Artículo 2.3.3.1.5.2. Manual Operativo. Es el documento en  el cual se definen los procedimientos bajo los cuales se desarrollará el Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento, que contendrá como mínimo:    

1. Componentes del Plan Departamental para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.    

2. Estructura operativa.    

3. Fuentes de financiación.    

4. Criterios de distribución de los  recursos.    

5. Lineamientos del Plan de Acción  Municipal, o el documento de planeación municipal sectorial que reglamente el  Gobierno nacional. El Plan de Acción Municipal será el documento de Planeación  sectorial con el que cuentan los municipios.    

6. Ejecución, seguimiento y control del Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento.    

7. Requisitos para que el o los prestadores,  el o los municipios o distritos se encarguen de la contratación de las obras.    

8. Procedimiento para el registro  presupuestal, contable y financiero de los recursos y de los proyectos.    

9. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento  del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento.    

10. Esquemas de cofinanciación para  municipios o distritos con características especiales.    

11. Implementación de instancias de  rendición de cuentas a la comunidad sobre los avances del Plan Departamental  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en general y  realización de audiencias públicas sobre el avance de proyectos específicos.    

12. Mecanismos para la vinculación a los Planes  Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) de las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto  mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o humanos, previa  aprobación del Comité Directivo.    

13. Regulación de los periodos y esquemas de  rotación del (los) representante(s) de los alcaldes con asiento en el Comité  Directivo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento y mecanismos para acreditar la elección del (los)  representante(s).    

14. Trámite de modificación del Manual  Operativo.    

15. Trámites, condiciones y términos en que  se entregarán a los municipios beneficiarios la infraestructura construida en  desarrollo del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios  de Agua y Saneamiento en concordancia con las estipulaciones establecidas en el  esquema para el manejo de los recursos.    

16. Trámite para la entrega de los bienes y  servicios afectos a la prestación que garantice el funcionamiento y operación  de los mismos.    

Para el Manual Operativo corresponderá al  Gobernador adoptarlo mediante decreto, así como las modificaciones respectivas.    

Artículo 2.3.3.1.5.3. Plan Estratégico de  Inversiones (PEI). Es el documento en el cual, con base en las necesidades  identificadas, se definen las metas de operación y servicio durante la  ejecución del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de  Agua y Saneamiento, y la capacidad de inversión para cada uno de sus componentes.  Este deberá ser actualizado o modificado cada año, de conformidad con la  verificación periódica que se haga del avance del respectivo Plan Departamental  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. El Plan  Estratégico de Inversiones se elaborará con base en los planes de acción  municipal o el documento que reglamente el Gobierno nacional.    

Este plan contendrá como mínimo:    

1. Diagnóstico técnico base del estado de  prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo.    

2. Línea base de los indicadores de  cobertura, calidad y continuidad para los servicios públicos de acueducto,  alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural.    

3. Metas, fuentes de financiación y uso de  recursos comprometidos por participantes, servicio público y componentes.    

4. Componentes del Plan Departamental para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento: (i) aseguramiento de la prestación de  los servicios, (ii)  infraestructura, (iii)  ambiental y (iv) gestión del  riesgo.    

5. Planes de Acción Municipales, que serán  incluidos como anexos del Plan.    

6. Capítulo anual que incluirá los  siguientes aspectos:    

6.1. Cierre financiero para cada una de las  inversiones a ejecutar.    

6.2. Metas, proyectos e indicadores anuales  en concordancia con la ejecución del año correspondiente.    

6.3. Porcentaje al que corresponde el pago  del Gestor con respecto al valor de los recursos disponibles en el capítulo  anual.    

6.4. Cronograma de ejecución por cada uno de  los componentes.    

6.5. Detalle por componente de las  actividades necesarias para el cumplimiento de las metas anuales del Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento.    

6.6. La totalidad de las inversiones del  sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) que se estén realizando en  el departamento y se encuentren financiadas con recursos que no hagan parte del  Plan Departamental, las cuales serán reportadas por los municipios y  departamentos durante la concertación de los instrumentos de planeación a que  hace referencia el numeral 5 del artículo 2.3.3.1.2.3. del presente capítulo.    

Todos los proyectos de infraestructura  deberán contemplar la etapa de puesta en marcha, mínimo de seis (6) meses con  el propósito de garantizar su sostenibilidad.    

La vigencia del Plan Estratégico de  Inversiones (PEI) será la misma del periodo de gobierno de las entidades  territoriales y del capítulo anual será hasta el 31 de diciembre del año de  aprobación.    

El gestor deberá certificar los gastos de  consultoría, presentando el alcance y presupuesto de los mismos, para lo cual  deberá revisar las fuentes y usos de acuerdo con la normatividad vigente.    

Parágrafo 1°. Los Planes Generales Estratégicos de Inversiones  deberán ser objeto de actualización durante los seis (6) meses siguientes de la  entrada en vigencia de este capítulo.    

Parágrafo 2°. En el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y su  capítulo anual, el departamento deberá certificar los costos del Gestor,  indicando el porcentaje de los mismos, con relación al valor total del capítulo  anual del Plan Estratégico de Inversiones (PEI). Este porcentaje no podrá  superar el 5%.    

En caso de que los costos del gestor superen  este porcentaje, el Gobernador deberá sustentar dichos costos ante el Comité  Directivo y este determinará su aprobación. Asimismo, el departamento deberá  certificar la ejecución de los costos del gestor correspondientes a la vigencia  anterior.    

Artículo 2.3.3.1.5.4. Plan de Aseguramiento de la Prestación. Es el documento que  contiene el conjunto de acciones operativas, técnicas, administrativas,  comerciales, financieras a implementar por los diferentes actores municipales y  regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de  acueducto, alcantarillado y aseo que permitan fortalecer las capacidades de los  municipios o empresas prestadoras y garantizar, en el mediano y largo plazo, la  sostenibilidad de las inversiones y de la prestación de los servicios.    

El Plan de Aseguramiento de la Prestación  podrá incluir un componente de asistencia técnica operativa y actividades  relacionadas con los planes de eficiencia energética, programas de gestión de  pérdidas, de calidad del agua, fortalecimiento comunitario para zonas rurales  así como actividades para el apoyo a la formulación de los planes de gestión de  las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo  que deseen implementar los esquemas diferenciales para la prestación de los  servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.    

Este documento deberá contener entre otros,  los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden  alcanzar con la ejecución del plan en cada municipio o distrito, así como las  actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con  los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Plan de Aseguramiento de la Prestación  deberá definirse en tres fases, a saber:    

1. Fase 1: Diagnóstico y prefactibilidad.  Con base en un análisis de la situación actual se elaborará un diagnóstico  desde el punto de vista institucional, legal, financiero, comercial, social,  administrativo y técnico-operativo de la prestación de los servicios públicos  de acueducto, alcantarillado y aseo en cada municipio o distrito, de tal manera  que se pueda determinar la línea base de los indicadores de la prestación, así  como, los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios,  con arreglo a los indicadores y a la metodología de identificación y valoración  de riesgos sectoriales, conforme a la normativa vigente.    

Con base en el diagnóstico se definirá la  viabilidad del prestador y se determinarán las acciones a seguir para  garantizar el aseguramiento de la prestación de los servicios, enmarcadas en  alguna de las siguientes estrategias: a) fortalecimiento institucional, b)  transformación empresarial (incluye vinculación de operadores o creación de  empresas) o c) revisión de contratos de operación, estrategia que deberá ser  concertada con la entidad territorial.    

2. Fase 2: Definición de la estrategia a  seguir para el aseguramiento de la prestación del servicio. A partir del  resultado de la Fase 1, se deberán formular las actividades, productos,  cronograma y presupuesto a seguir en cada municipio o distrito, según la  estrategia seleccionada, las cuales deberán estar alineadas con las metas  establecidas en el Plan Estratégico de Inversiones (PEI) y con la mitigación de  los riesgos financieros y operacionales del prestador de los servicios  públicos.    

3. Fase 3: Puesta en marcha de la  estrategia establecida en la Fase 2. Ejecución y seguimiento de las  actividades y productos propuestos en la Fase 2 y verificación de su  cumplimiento de conformidad con el cronograma definido y el presupuesto  asignado.    

Parágrafo 1°. Se deberá considerar como uno  de los criterios de priorización para la elaboración de los planes de  aseguramiento, aquellos municipios o distritos, en los que se cuente con obras  de infraestructura terminadas, en proceso de contratación o en ejecución, así  como aquellos que sean prestadores directos.    

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo los requisitos de  presentación de los Planes de Aseguramiento de la Prestación.    

Parágrafo 3°. Los municipios deberán contar  con un acta de concertación en la cual se obligarán a (i) ejecutar el Plan de Aseguramiento de la Prestación aprobado  por el Comité Directivo, en caso de que dicho Plan no se encuentre en  ejecución, y (ii) recibir a  satisfacción las obras desarrolladas en la jurisdicción de cada uno de ellos.    

Parágrafo 4°. Los departamentos a través de  los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua  y Saneamiento (PDA) podrán apoyar financiera, técnica y administrativamente los  procesos de entrega a terceros de la prestación de los servicios de acueducto,  alcantarillado y aseo, así como la implementación efectiva de esquemas  asociativos regionales de prestación de los servicios públicos de agua potable  y saneamiento básico.    

Parágrafo Transitorio. Los Planes de  Aseguramiento de la Prestación deberán ser objeto de actualización durante los  seis (6) meses siguientes de la entrada en vigencia de este capítulo.    

Los Planes de Aseguramiento de la Prestación  no requerirán de la actualización de que trata este parágrafo, si a la entrada  en vigencia del presente capítulo se encuentran en ejecución fases  contractuales para el desarrollo de los mismos.    

Artículo 2.3.3.1.5.5. Plan Ambiental. Es un instrumento  que define el componente ambiental de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y tiene por objeto,  considerar en la planeación y ejecución de los proyectos de prestación de los  servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, los requerimientos  ambientales asociados a dichos proyectos, para garantizar su sostenibilidad.    

La planeación y ejecución de los proyectos  de prestación de estos servicios públicos deberá hacerse considerando la oferta  y demanda de recursos naturales renovables disponibles para la prestación de  los mismos.    

El Plan Ambiental deberá contener como  mínimo:    

1. Marco de la Planificación Ambiental, el  cual deberá contemplar como mínimo una caracterización ambiental asociada a los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA); requerimientos ambientales para los proyectos de acueducto,  alcantarillado y aseo previstos en los Planes Departamentales; criterios para  la priorización de proyectos de saneamiento, los cuales deben ser articulados a  los instrumentos de planificación de cada autoridad ambiental; y criterios para  la priorización de proyectos de conservación.    

2. Marco Económico y Financiero del  Componente Ambiental, deberá tener previstas las fuentes de financiación de  ley asociadas a este componente de los entes territoriales, autoridades  ambientales cuando estas sean participantes de los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA); empresas de  servicios públicos, exenciones tributarias; recursos de cooperación  internacional; mecanismos de crédito y financiación, y recursos de banca  multilateral, entre otros.    

3. Concertación de Obras e Inversiones  entre el departamento, el Gestor y las Autoridades Ambientales cuando estas  sean participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con base en el diagnóstico del  sector; priorización de proyectos y las inversiones disponibles.    

Parágrafo. Aprobado el Plan Ambiental por  parte del Comité Directivo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio  realizará reuniones de seguimiento con el Gestor, con una periodicidad no mayor  a seis (6) meses, con el fin de realizar seguimiento al mismo.    

Artículo 2.3.3.1.5.6. Plan de Gestión  Social. Es el documento que contiene el conjunto de programas y proyectos a  través de los cuales los diferentes actores municipales, distritales y  regionales con competencia en la prestación de los servicios públicos de  acueducto, alcantarillado y aseo desarrollan los procesos de gestión social  frente a la prestación de los mismos, formulados con base en el diagnóstico de  la situación actual que se realiza en el Plan Aseguramiento de la Prestación.    

Este documento deberá contener, entre otros,  los objetivos generales, el alcance, las metas e indicadores que se pretenden  alcanzar con su ejecución en cada municipio o distrito, así como las  actividades, productos, presupuesto y cronograma requeridos, de conformidad con  los criterios que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.    

El Plan de Gestión Social deberá contar como  mínimo con tres líneas de trabajo, así:    

1. Participación Ciudadana. Se orienta a dar a  conocer los diferentes mecanismos y espacios de participación con los que  cuenta la comunidad frente a la prestación de los servicios, para lograr un  mayor empoderamiento, sentido de pertenencia y sostenibilidad de las obras de  acueducto y saneamiento básico.    

2. Comunicación. Busca divulgar,  informar y socializar a la comunidad los proyectos de agua potable y  saneamiento básico a ejecutar en el municipio o distrito, con el fin de  facilitar la transparencia y el control social.    

3. Capacitación. Dirigida a  fortalecer las capacidades y competencias locales, institucionales y comunitarias  para el sostenimiento de los proyectos.    

Adicionalmente, el Plan de Gestión Social  debe formularse en coordinación con las actividades desarrolladas en los  procesos de aseguramiento de la prestación, y debe incluir el acompañamiento  social a programas especiales, entre otros; agua y saneamiento en casa  –conexiones intradomiciliarias–; y proyectos de abastecimiento de agua en zona  rural en el marco de alianzas estratégicas entre el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio y organismos de cooperación.    

Artículo 2.3.3.1.5.7. Plan de Gestión del Riesgo Sectorial. Es el instrumento  que establece las directrices que promueven la generación del conocimiento  sobre el nivel de riesgo al que se encuentran expuestos los sistemas de  prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, con  el fin de identificar y reducir los riesgos de desabastecimiento de agua para  consumo humano e interrupción de los mismos y reducir los impactos de los  desastres sobre la prestación de los servicios públicos domiciliarios y la  comunidad, así como la capacidad institucional y fortalecimiento de las  estrategias para el manejo de desastres, logrando de esta manera propiciar  condiciones de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios  públicos domiciliarios, ante la presencia o materialización de cualquier evento  contingente.    

La planeación y ejecución de los proyectos de prestación de  estos servicios públicos deberá hacerse considerando la valoración del nivel de  riesgo para la prestación de los mismos, en especial el marco de la  planificación de la gestión del riesgo, considerando los aspectos de  conocimiento y reducción del riesgo en aquellos sistemas con áreas de  influencia de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), criterios para la identificación y  priorización de proyectos con enfoque a la reducción del riesgo.    

El Plan de Gestión del Riesgo Sectorial  deberá contener como mínimo el siguiente desarrollo:    

1. Conocimiento del Riesgo. Consiste  en conocer las condiciones particulares de la región en estudio, a partir de la  información existente levantada o construida por diferentes actores presentes  en la zona, teniendo en cuenta lo siguiente:    

1.1. Levantamiento histórico de emergencias  – Eventos Base de datos Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres  (UNGRD).    

1.2. Reportes de contingencias asociadas a  proyectos con licenciamiento ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental  competente.    

1.3. Regionalización de la información –  Eventos.    

1.4. Evaluación de información secundaria –  Amenazas.    

1.5. Revisión de los Planes de Emergencia y  Contingencia.    

2. Reducción del riesgo sectorial. Se  requiere identificar los ejercicios en reducción del riesgo sectorial  existentes en el departamento, es decir, las obras y acciones proyectadas o  ejecutadas que conlleven a la disminución de los escenarios de riesgo, a través  de la intervención de la amenaza o la vulnerabilidad.    

3. Manejo del Desastre. El Gestor del  Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento podrá plantear las acciones que como soporte técnico de gestión del  riesgo sectorial departamental realizará para la atención de desastres, lo cual  se convertirá en el protocolo de actuación en la materialización de un evento  contingente que pueda afectar el sector. Las actuaciones del Gestor en el  proceso de manejo de desastres y emergencias se realizarán solo y  exclusivamente, en el marco del principio de subsidiariedad y previa  declaratoria de situación de desastre o calamidad pública, prevista en la Ley 1523 de 2012 o la  norma que la modifique, complemente o sustituya.    

La base del proceso será la consolidación  del inventario de capacidades técnicas, administrativas y financieras del  sector de agua potable y saneamiento básico para el departamento y, a partir de  esto, la definición de un protocolo.    

4. Inversiones. Con la evaluación de  los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, se tendrá el escenario por municipio o  distrito y por prestador de las condiciones de riesgo de la prestación de los  servicios públicos dentro del departamento, con lo cual se podrán soportar las  actividades de fortalecimiento por involucrar en el Plan Departamental para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y la priorización de  las mismas.    

Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio definirá los requisitos de presentación del Plan de Gestión  del Riesgo Sectorial.    

Parágrafo 2°. Dentro del cierre financiero  en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), se deben garantizar los recursos  necesarios para la ejecución integral de lo establecido en los Instrumentos de  Planeación de que trata la presente sección.    

SECCIÓN 6    

MEDICIÓN DE DESEMPEÑO Y SEGUIMIENTO DE LOS  PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y  SANEAMIENTO (PDA)    

Artículo 2.3.3.1.6.1. Medición capacidad institucional y de  resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

La capacidad institucional y de resultados  de los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) será medida mediante el índice que para  el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el cual será  construido a partir de la información del orden nacional para el sector de agua  potable y saneamiento básico y la que para el efecto reporten los Gestores.    

El resultado de esta medición permitirá  realizar la clasificación de los Gestores de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) en el Nivel  Alto, Medio o Bajo, para lo cual el Departamento Nacional de Planeación (DNP)  determinará, mediante acto administrativo, los términos para realizar la  medición, plazos y medios para el reporte de la información por parte de los  Gestores.    

Con base en lo anterior, el Departamento  Nacional de Planeación (DNP) publicará de manera anual un informe que contenga  la medición de la capacidad institucional y de los resultados obtenidos por los  diferentes Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios  de Agua y Saneamiento (PDA), así como las respectivas recomendaciones de  política sectorial.    

SECCIÓN 7    

CONTRATACIÓN    

Artículo 2.3.3.1.7.1. Proceso de Contratación. Los procesos de  contratación que se realicen con cargo a los recursos aportados por los  participantes en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) serán adelantados en  principio por parte del Gestor del Plan Departamental.    

El Comité Directivo aprobará los eventos en  los que los municipios o distritos y el(los) prestador(es) de los servicios  públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que preste(n) en el  municipio o grupo de municipios beneficiarios del proyecto podrán adelantar el  respectivo proceso de contratación, de acuerdo con lo establecido en el Manual  Operativo. Lo anterior, observando lo previsto en las disposiciones del  Estatuto de Contratación Estatal, el contrato de fiducia mercantil y/o las  normas que resulten aplicables, particularmente para los operadores de los  servicios.    

Las autoridades ambientales podrán adelantar  procesos de contratación, en el marco de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), cuando aporten  recursos para el respectivo proyecto, cuando se trate de proyectos en el ámbito  de sus competencias, previa aprobación del Comité Directivo.    

No obstante lo anterior, en el desarrollo de  los procesos de contratación se tendrá en cuenta lo siguiente:    

1. Si transcurridos veinte (20) días hábiles  desde la fecha en que se aprobó el inicio de contratación del proyecto el  Gestor no ha dado inicio al trámite precontractual correspondiente para la  contratación del mismo, este podrá ser contratado por el municipio o distrito  beneficiario del proyecto, para lo cual deberá notificar por escrito al Gestor  y al departamento su intención de dar inicio al proceso.    

2. Si el municipio o distrito autorizado  para realizar el trámite de contratación del proyecto no iniciare con los  trámites precontractuales del mismo en un plazo de veinte (20) días hábiles,  corresponderá al Gestor asumir la contratación del respectivo proyecto, para lo  cual realizará la notificación respectiva, indicando al municipio o distrito  que debe abstenerse de dar inicio a los trámites precontractuales o contractuales.    

Las actuaciones de quienes participen en los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) se desarrollarán con arreglo a los principios de  transparencia, economía y responsabilidad, y de conformidad con los postulados  que rigen la función administrativa.    

En todo caso, el Gestor deberá brindar apoyo  y realizar seguimiento a los procesos de contratación adelantados por los  municipios o distritos y los prestadores de los municipios.    

Parágrafo 1°. Para todos los efectos, se  entenderá que la autorización del inicio de contratación se surte con el oficio  de viabilización del respectivo mecanismo de viabilización de proyectos cuando  aplique, y se ceñirá a las disposiciones que sobre el particular se establezcan  en el Manual Operativo. Asimismo, se entenderá que se ha dado inicio al proceso  precontractual, una vez se pone a disposición de los posibles oferentes el  proyecto de pliegos a través del portal de contratación pública y se ha dado  publicidad por los medios previstos en el respectivo manual de contratación del  (los) prestador(es).    

Parágrafo 2°. Cuando existan vinculaciones  contractuales con o el (los) prestador(es) de los servicios públicos  domiciliarios de acueducto, alcantarillado o aseo que los preste(n) en el  municipio o distrito o grupo de municipios beneficiarios del proyecto, se  realizarán los ajustes en metas e indicadores al contrato suscrito con el  prestador.    

Las obras y bienes recibidos por los  municipios y distritos deberán ser entregados al prestador, conforme lo señala  el numeral 87.9 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 o la  norma que la modifique, complemente o sustituya.    

Parágrafo 3°. Podrán celebrarse contratos  con cargo a los recursos del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), siempre y cuando los mismos se  encuentren disponibles, es decir que no se encuentren amparando ningún contrato  o proceso de selección, circunstancia que será acreditada previamente a la  celebración del contrato o iniciación del proceso de selección a través del  Certificado de Disponibilidad de Recursos expedido por la entidad financiera  encargada de la administración del instrumento para el manejo de los recursos.    

SECCIÓN 8    

FINANCIAMIENTO DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES  PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA)    

Artículo 2.3.3.1.8.1. Recursos de los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos  disponibles para la formulación e implementación de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) podrán  provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:    

1. Recursos del Presupuesto General de la  Nación.    

2. Recursos del Sistema General de  Participaciones.    

3. Recursos del Sistema General de Regalías.    

4. Recursos de las Autoridades Ambientales.    

5. Recursos propios o de libre destinación  de las entidades territoriales o de cualquier otro participante de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

6. Recursos de inversión de los prestadores  que quieran ejecutar a través de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

7. Recursos del sector privado que se  incorporen a la estructuración y ejecución de proyectos en el marco de  asociaciones público-privadas.    

8. Recursos de cooperación internacional.    

9. Cualquier otra fuente de recursos que  pueda o deba aportarse al desarrollo de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

Los bienes o derechos aportados a las  empresas de servicios públicos con recursos para inversión en el marco de los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) podrán dar aplicación a lo previsto en el artículo 87.9 de la  Ley 142 de 1994 o la  norma que la modifique, complemente o sustituya y la normativa que les sea  aplicable.    

Parágrafo 1°. Los recursos de las entidades  territoriales destinados a financiar los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) se podrán comprometer  a tal finalidad mediante la cesión temporal de la respectiva renta al  patrimonio autónomo constituido o que se constituya como instrumento para el  manejo de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), previa autorización impartida por  el respectivo Concejo Municipal o Asamblea Departamental, por el tiempo que se  determine en los convenios de vinculación.    

Parágrafo 2°. Las inversiones del sector de  Agua Potable y Saneamiento Básico realizadas por parte de las entidades  territoriales con recursos propios podrán ser incluidas en el Plan Estratégico  de Inversiones (PEI) de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento.    

Parágrafo 3°. Los municipios podrán girar  recursos al instrumento para el manejo de los recursos para proyectos  específicos. Estos recursos podrán no formar parte de los recursos aportados en  los convenios tripartitos de vinculación al instrumento para manejo de los  recursos, para lo cual deberán adelantarse los trámites que resulten pertinentes.    

Parágrafo 4°. Las asignaciones del  Presupuesto General de la Nación se llevarán a cabo, de conformidad con el  Estatuto Orgánico de Presupuesto.    

Artículo 2.3.3.1.8.2. Instrumento para el manejo de los recursos. Es el mecanismo para  el desarrollo e implementación de la estrategia de financiación de cada Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento. Los departamentos, distritos y municipios o gestores podrán  celebrar negocios fiduciarios, incluyendo contratos de fiducia mercantil, para  la administración y ejecución de los recursos destinados a la formulación e  implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los  Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), o adherirse a contratos previamente  celebrados con dicha finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo  12 de la Ley 1176 de 2007 y el  parágrafo 3° del artículo 21 de la Ley 1450 de 2011 o  las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.    

El instrumento para el manejo de los  recursos que se constituya tendrá como objetivos, entre otros:    

1. Ser el mecanismo financiero para la  administración de los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y de pago de las  obligaciones que se adquieran para su formulación y ejecución.    

2. Apoyar la implementación del Plan  Financiero.    

Artículo 2.3.3.1.8.3. Estrategia de Financiación. En cada Plan  Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento,  el Gestor deberá proyectar un plan financiero que incluya el análisis de la  capacidad de endeudamiento por entidad territorial, el cual requiere ser  concertado con los participantes del Plan Departamental. Los Gestores deberán  brindar asistencia técnica a los participantes de los Planes Departamentales  para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para la  implementación del plan financiero.    

El plan financiero podrá tener las  siguientes fuentes:    

1. Recursos comprometidos por cada uno de  los participantes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de  los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) a los que se refiere la Sección 4, a  través del instrumento para el manejo de los recursos.    

2. Otras rentas de los participantes de los  Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA) que estos se encuentren en capacidad de destinar a financiar  los Planes Departamentales.    

3. Recursos de operaciones de crédito  público celebradas por los participantes de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).    

4. Recursos de operaciones de crédito  público celebradas por los Gestores, en nombre propio, cuya garantía y fuente  de pago sean los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial  de los Servicios de Agua y Saneamiento que se administren en el instrumento  para el manejo de los recursos, una vez se surtan los trámites que resulten  necesarios para tal fin. Los recursos de cada Plan Departamental para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento solo podrán servir de  garantía y fuente de pago de los créditos que adquiera el Gestor del respectivo  departamento, para lo cual se podrán constituir patrimonios autónomos  derivados.    

Para efectos de formular el plan financiero,  deberá tener en cuenta las opciones de financiación que se encuentren en el  mercado, considerando la normativa vigente en materia presupuestal.    

Artículo 2.3.3.1.8.4. Apoyos de la Nación al Sector de Agua y  Saneamiento Básico. Para efectos de lo previsto en la Ley 1450 de 2011, en  especial, en el artículo 21 vigente acorde con lo preceptuado en la Ley 1955 de 2019 o la  norma que la modifique, sustituya o adicione, y en el presente capítulo, los  recursos de cofinanciación, aportes de inversión regional y apoyo de la Nación  al sector de agua potable y saneamiento básico, son los apoyos financieros  constituidos por las apropiaciones que se incluyan anualmente en el Presupuesto  General de la Nación (PGN) a favor de las entidades territoriales, destinados a  ejecutarse en el marco de los Planes Departamentales, al igual que la  asistencia técnica o los apoyos en especie entregados.    

Sin perjuicio de lo anterior, podrán  implementarse otros programas del Gobierno nacional que tengan vinculados  recursos de cooperación y apoyo que recibe la Nación de organismos  internacionales y recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), con el  fin de cofinanciar programas del sector de agua potable y saneamiento básico,  los cuales podrán ejecutarse fuera del Plan Departamental, y dentro del marco  de lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación.    

Artículo 2.3.3.1.8.5. Bolsas de Apoyo Financiero a los PDA.  En  el marco de los PDA, las entidades territoriales podrán acceder a los apoyos a  que se refiere el artículo anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.    

En desarrollo de lo dispuesto en los  artículos 21 y 130 de la Ley 1450 de 2011, se  cuenta con tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales en el  marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento  básico, a saber:    

1. Bolsa “Concurso Territorial”: Es  aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que serán  asignados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a proyectos que  podrán presentar los municipios o distritos de aquellos departamentos  debidamente vinculados al PDA.    

2. Bolsa “Inversiones PDA”: Es  aquella a la que se destinan los recursos de apoyo financiero de la Nación al  Programa, de acuerdo con los cupos indicativos señalados en el artículo  2.3.3.3.1 del presente decreto o la norma que lo modifique, complemente o  sustituya.    

3. Bolsa “Proyectos Estratégicos”: Es  aquella a la que se destinan recursos de apoyo financiero de la Nación que  serán asignados a los municipios y departamentos por el Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio a aquellos proyectos que se enmarquen en las políticas  estratégicas del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definidas en la Ley 1450 de 2011 y en  la Ley 1955 de 2019 o la  norma que la modifique, complemente o sustituya.    

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio determinará los criterios para la selección de los proyectos por  financiar con recursos provenientes de las bolsas Concurso Territorial y  Proyectos Estratégicos.    

Artículo 2.3.3.1.8.6. Asignación de Apoyos Financieros de la  Nación a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios  de Agua y Saneamiento (PDA). Los recursos de apoyo financiero que se  llegaren a incorporar anualmente en el Presupuesto General de la Nación (PGN)  para apoyar la formulación y ejecución de los Planes Departamentales para el  Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) serán asignados  por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a las entidades  territoriales, mediante resolución.    

Expedida la Resolución y el Registro  Presupuestal correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos  presupuestalmente a favor de cada entidad territorial beneficiaria.    

Parágrafo 1°. La resolución de asignación de  recursos establecerá las condiciones que deben cumplir las entidades  territoriales para el desembolso de los recursos asignados, así como las  causales por las que no recibirán los mismos.    

Parágrafo 2°. Los recursos de apoyo  financiero para el desarrollo de Proyectos Estratégicos podrán ejecutarse  mediante apoyo financiero a los entes territoriales a través de una Gerencia  Integral que para tal efecto contratará la Nación, evento en el cual se  definirá en el marco del contrato el mecanismo para hacer efectivo el apoyo  financiero.    

Artículo 2.3.3.1.8.7. Requisitos para hacer exigible el pago de  los apoyos financieros de la Nación a los Planes Departamentales para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA). Será requisito para  hacer exigible el pago, la celebración de un convenio de uso de recursos entre  el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la respectiva entidad  territorial beneficiaria que contendrá, como mínimo, lo siguiente:    

1. Términos y condiciones en que se  invertirán los apoyos financieros otorgados por la Nación.    

2. Instrumento para el manejo de los  recursos.    

3. Compromisos periódicos de avance que  garanticen el cumplimiento del desarrollo del Plan Departamental para el Manejo  Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento en los términos acordados.    

Parágrafo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad  y Territorio podrá señalar los documentos e información requerida que deberán  suministrar las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los  recursos de apoyo financiero de la Nación.    

Cumplidos los requisitos a que se refiere el  inciso anterior, los recursos podrán ser girados directamente al instrumento para  el manejo de los recursos respectivo.    

Artículo 2.3.3.1.8.8. Articulación con el Sistema General de  Regalías. Los proyectos de inversión debidamente estructurados y  formulados que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos del Sistema  General de Regalías y respecto de los cuales el Representante Legal de la  entidad territorial haya manifestado expresamente su deseo de inclusión dentro  del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y  Saneamiento (PDA), seguirán las reglas generales para los proyectos de  inversión contempladas en la Ley 1530 de 2012, sus  reglamentos y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.    

Dichos proyectos, una vez aprobados por el  correspondiente Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD), podrán  registrarse en los instrumentos de planeación del respectivo Plan Departamental  señalados en el presente capítulo en los eventos que los mismos cuenten con  recursos de contrapartida de la Nación o del Plan Departamental, o que tengan concepto  favorable del Gestor sobre el aporte de dichos proyectos a las metas de  cobertura, calidad y continuidad.    

Parágrafo. Conforme al artículo 144 de la Ley 1530 de 2012 o la  norma que la modifique, sustituya o adicione, los Planes Departamentales para  el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) que hayan  sido financiados con recursos de regalías antes del 31 de diciembre de 2011,  continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes al momento de compromiso  de los recursos”.    

Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de su  publicación y subroga el capítulo 1, del título 3, de la parte 3, del libro 2,  del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto  1077 del 26 de mayo de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Jonathan Tybalt  Malagón González.    

La Directora Departamento Nacional de  Planeación,    

Gloria Amparo Alonso Másmela.    

               

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