DECRETO 1423 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1423 DE 2019     

(agosto 6)    

D.O. 51.037, agosto 6 de 2019    

por el cual se  adiciona el Decreto  Único Reglamentario número 1073 de 2015 respecto del monto de las regalías  para reconocimientos de propiedad privada para explotaciones de carbón, según  la producción.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 330 de la Ley 1955 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 360 de la Constitución Política,  eleva a rango constitucional la contraprestación económica a título de regalía,  causada a favor del Estado por la explotación de un recurso natural.    

Que el inciso 2 del artículo 227 del Código  de Minas establece que en caso de propietarios privados del subsuelo, estos  pagarán no menos del 0.4% del valor de la producción calculado o medido al  borde o en boca de minas, pagadero en dinero o en especie.    

Que la Corte Constitucional mediante  sentencia C-669 del 20 de agosto de 2002 declaró exequible condicionalmente el  inciso 2° del artículo 227 del Código de Minas, en el entendido que en caso de  propietarios privados del subsuelo, pagarán no menos del 0.4% hasta el máximo  previsto por la ley en materia de regalías para cada especie de recursos.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022 “Pacto por  Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 330 establece:    

“Artículo 330. Monto de las regalías para reconocimientos de propiedad privada. Establézcanse para  las regalías de que trata el inciso 2° del artículo 227 del Código de Minas,  por la explotación de recursos naturales no renovables de propiedad privada,  sobre el valor de la producción en boca o borde de mina según corresponde para  cada explotación, los siguientes porcentajes:    

Mineral y Tipo de Minería                    

Regalía   

Carbón a cielo abierto con producción    igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales                    

3,27%   

Carbón a cielo abierto con producción    menor a 3 millones de toneladas anuales                    

1,64%   

Oro y plata veta                    

0,4%   

Oro y Plata aluvión                    

2,0%   

Platino                    

1,0%    

Para la aplicación del porcentaje para las  explotaciones con producción igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales se  establece un periodo de transición de tres (3) años para permitir un aumento  escalonado y progresivo.    

Que de acuerdo con el último inciso de la  norma legal trascrita, el porcentaje determinado para las explotaciones con  producción igual o mayor a 3 millones de toneladas anuales, es de 3,27%. Agrega  la ley que este máximo porcentaje se obtendrá en forma escalonada y progresiva  en un término de tres (3) años, transcurridos los cuales, será el que rija por  el término de duración del proyecto minero.    

Que por ende, para cumplir con el concepto  de escalonamiento y progresividad, se dividirá de manera equitativa el 3,27%  por el número de años del período de transición, es decir tres (3) años. El  resultado de esta operación, se aplicará de manera escalonada año a año hasta  alcanzar el 3,27% al finalizar la transición.    

Que por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. Adicionar una Sección Transitoria al Capítulo 7 del  Título V de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, el  siguiente texto:    

Sección Transitoria    

Régimen de progresividad de Regalías para  Propietarios Privados del Subsuelo en explotaciones de carbón igual o mayor a  tres millones de toneladas anuales    

Artículo 2.2.5.7.1.1. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica a los titulares de  reconocimiento de propiedad privada sobre el subsuelo en la operación minera  del carbón según la producción, a la autoridad minera o sus delegadas, y rige  en todo el territorio nacional.    

Artículo 2.2.5.7.1.2. Incremento. Para efectos de la  transición de que trata el último inciso del artículo 330 de la Ley 1955 de 2019,  establézcase un incremento anual del 1,09%, durante tres años, hasta lograr  alcanzar el 3,27%.    

Artículo 2.2.5.7.1.3. Pago escalonado y progresivo en los  Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón con producción igual o mayor a  tres millones de toneladas. Para el pago escalonado y progresivo del  3,27% para las explotaciones u operaciones de los reconocimientos de propiedad  privada de carbón a cielo abierto, con producción igual o mayor a tres millones  de toneladas, se aplicarán los siguientes porcentajes:    

Años                    

% de Regalía a aplicar                    

Periodo de Liquidación   

Primer año                    

1,09                    

Desde el 25 de mayo de 2019 al 25 de mayo    de 2020   

Segundo año                    

2,18                    

Desde 26 de mayo de 2020 al 25 de mayo de    2021   

Tercer año y siguientes                    

3,27                    

Desde 26 de mayo de 2021 en adelante    

Parágrafo. Los titulares de las  explotaciones de carbón en los Reconocimientos de Propiedad Privada de que  trata esta sección, liquidarán y pagarán las correspondientes regalías de  manera anual, a partir de la vigencia de la Ley 1955 de 2019, de  acuerdo con el cuadro anterior.    

Artículo 2.2.5.7.1.4. Declaración, liquidación y pago de regalías.  La  determinación del precio base para la declaración y liquidación de regalías se  calculará anualmente según la producción, teniendo en cuenta lo dispuesto por  el artículo 15 de la Ley 1530 de 2011, o  la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Los titulares de las minas de  Reconocimiento de Propiedad Privada de carbón, objeto de la presente Sección,  deberán demostrar ante la Agencia Nacional de Minería el pago de las regalías  en los porcentajes aquí señalados.    

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en  el Diario oficial,  deroga las disposiciones que le sean contrarias y tendrá vigencia por el  periodo de transición que el mismo establece.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

               

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