DECRETO 1420 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1420 DE 2019     

(agosto 6)    

D.O. 51.037, agosto 6 de 2019    

por el cual se  modifica el Decreto 2555 de 2010  en lo relacionado con el patrimonio adecuado de sociedades fiduciarias,  sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y sociedades  comisionistas de bolsa.    

El Presidente de la República de Colombia,  en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  consagradas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  el literal c) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema  Financiero y el literal c) del artículo 4° de la Ley 964 de 2005    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno nacional dictar  las normas requeridas para que las entidades objeto de intervención mantengan  niveles adecuados de patrimonio, de acuerdo con los distintos riesgos asociados  a su actividad, con el fin de que estas se desarrollen en condiciones de  seguridad y competitividad.    

Que se hace necesario ajustar normas  existentes sobre el patrimonio adecuado de las entidades que administran  activos de terceros, así como armonizar la regulación entre ellas, evitando  especialmente la existencia de un arbitraje regulatorio en materia de la  deducción de propiedad, planta y equipo, y de otros activos, sobre el  patrimonio técnico de las sociedades comisionistas de bolsa, la cual no se  ajusta a los estándares internacionales en la materia.    

Que el fortalecimiento de las relaciones de  solvencia de las sociedades comisionistas de bolsa incluye el manejo adecuado  de sus propios activos, gestión que comprende la ponderación por nivel de  riesgo y el valor de la exposición al riesgo de mercado de los mismos.    

Que el Consejo Directivo de la Unidad  Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación  Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto,  mediante Acta número 006 del 19 de junio de 2019.    

Que dentro del trámite del proyecto de decreto,  se cumplió con el deber de publicidad conforme a lo establecido en el numeral 8  del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el inciso tercero  del artículo 2.5.3.1.1 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Para las sociedades fiduciarias autorizadas  para realizar la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 37 de  la Parte 2 del presente decreto, la relación de solvencia se define como el  valor del patrimonio técnico calculado en los términos de este Título, dividido  entre el mayor de los dos siguientes valores: (i) la sumatoria de los activos  ponderados por nivel de riesgo, de cien novenos (100/9) del valor en riesgo de  mercado y de cien novenos (100/9) del valor de exposición al riesgo  operacional, o (ii) cien novenos (100/9) de veinte mil millones de pesos  ($20.000.000.000), cifra esta última que a partir de enero de 2019, se  actualizará anualmente en forma automática en el mismo porcentaje en que varíe  el índice de Precios al Consumidor que suministre el DANE.”    

Artículo 2°. Adiciónese un segundo inciso al  parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Las deducciones a que se refieren las  tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”    

Artículo 3°. Modifíquese el numeral 1 del  artículo 2.5.3.1.8 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“1. Sumar los ingresos por comisiones  provenientes de la administración de activos que se realice a través de  contratos de fiducia de inversión, fiducia inmobiliaria, fiducia de  administración, fiducia en garantía, administración o gestión de fondos de  inversión colectiva, fondos de pensiones voluntarias, Fondo Nacional de  Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), negocios fiduciarios sobre  pasivos pensionales y la custodia de valores de que trata el Libro 37 de la  Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.”    

Artículo 4°. Modifíquese el numeral 1 del  artículo 2.6.1.1.7 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“1. Sumar los ingresos por comisiones  provenientes de la administración de activos que se realice a través de  contratos de fondos de pensiones obligatorias, fondos de cesantías, fondos de  pensiones voluntarias, Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales (Fonpet) y negocios fiduciarios sobre pasivos pensionales.”    

Artículo 5°. Adiciónese un segundo inciso al  parágrafo 3° del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Las deducciones a que se refieren las  tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”    

Artículo 6°. Adiciónese un segundo inciso al  parágrafo 3° del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010,  el cual quedará así:    

“Las deducciones a que se refieren las  tablas del presente parágrafo deben realizarse sobre el Patrimonio Técnico.”    

Artículo 7°. Modifíquese la numeración del  parágrafo 10 y adiciónese un parágrafo al artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010,  los cuales quedarán así:    

“Parágrafo 10. En el caso de otros activos,  tales como propiedad, planta y equipo, bienes de arte y cultura, acciones en  clubes sociales, u otros similares, se utilizará una ponderación de cien por  ciento (100%).    

Parágrafo 11. La Superintendencia Financiera  de Colombia impartirá las instrucciones necesarias para facilitar la debida  clasificación de la totalidad de los activos dentro de las categorías previstas  en el presente artículo.”    

Artículo 8°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, modifica los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.8 y  2.6.1.1.7, el parágrafo 3 del artículo 2.5.3.1.6, el parágrafo 3° del artículo  2.6.1.1.10, la numeración del parágrafo 10 del artículo 2.9.1.1.11, adiciona un  parágrafo al artículo 2.9.1.1.11, y deroga los numerales 2, 5 y 8 del artículo  2.9.1.1.5 y el parágrafo del artículo 2.9.1.1.6, del Decreto 2555 de 2010.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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