DECRETO 142 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 142 DE 2019    

(febrero 7)    

D.O. 50.860, febrero 7  de 2019    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Quípama, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 016 de 13 de junio de 2018, remitido a la Procuraduría Regional de  Boyacá, el doctor William Enrique Pereira Herrera, alcalde del municipio de Quípama, Boyacá, manifestó impedimento para realizar  actuaciones dentro del proceso ordinario laboral de primera Instancia número  2018-00037-00, instaurado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de  Chiquinquirá, por el señor Carlos Eduardo Herrera Moreno, con quien los une un  parentesco en primer grado de afinidad, invocando la causal prevista en el  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto 2134 de 14 de agosto 2018, radicado  IUS-E-2018-287752, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento  manifestado por el doctor William Enrique Pereira Herrera, en su calidad de  alcalde del municipio de Quípama, para representar a  la entidad territorial como parte dentro del proceso ordinario laboral de  primera instancia número 2018-00037-00, que cursa en el Juzgado Segundo Civil  del Circuito de Chiquinquirá contra el mencionado municipio, interpuesto por el  suegro del mandatario, el señor Carlos Eduardo Herrera Moreno, al considerar  que “Es obvio que el argumento fáctico  encaja en la causal nominativa citada, por cuanto, está acreditado que el  suegro del Alcalde está demandando al municipio de Quípama  en el que esta debe actuar como parte, como representante legal de la entidad  territorial, luego, se tipifica el conflicto de intereses, por confluir en el  señor William Enrique Pereira Herrera, interés de los dos extremos litigiosos,  municipio y suegro” y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias  al Ministerio del Interior para que se proyecte el respectivo acto de  designación de funcionario ad hoc, para la firma del  Presidente de la República.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  [s]erá de competencia del Presidente de la República  decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo  designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y  remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación  administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el  Gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior, bajo EXTMI18-45626 de 31 de octubre de 2018, avaló y  remitió la hoja de vida del doctor Gabriel Alejandro Álvarez Sierra,  funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como  alcalde ad hoc del municipio de Quípama,  Boyacá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  alcalde ad hoc para el municipio de Quípama, Boyacá.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en aquellos eventos en los cuales se ha aceptado el  impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones  administrativas, que no tienen superior ni cabeza del sector, como medida  excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil  del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001-  03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc  del municipio de Quípama, Boyacá, al doctor Gabriel  Alejandro Álvarez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía número  1049603418, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código  009, grado 05, dentro de la planta global de la Gobernación de Boyacá, para  representar a la entidad territorial como parte dentro del proceso ordinario  laboral de primera Instancia número 2018-00037-00, que cursa en el Juzgado  Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado  mediante este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que  corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a  través del Ministerio del Interior, al alcalde ad hoc  designado en el presente decreto, al alcalde titular del municipio de Quípama, Boyacá, y a la Procuraduría Regional del  departamento de Boyacá.    

Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Nancy Patricia  Gutiérrez Castañeda.    

               

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