DECRETO 142 DE 2019
(febrero 7)
D.O. 50.860, febrero 7 de 2019
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Quípama, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 016 de 13 de junio de 2018, remitido a la Procuraduría Regional de Boyacá, el doctor William Enrique Pereira Herrera, alcalde del municipio de Quípama, Boyacá, manifestó impedimento para realizar actuaciones dentro del proceso ordinario laboral de primera Instancia número 2018-00037-00, instaurado ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá, por el señor Carlos Eduardo Herrera Moreno, con quien los une un parentesco en primer grado de afinidad, invocando la causal prevista en el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto 2134 de 14 de agosto 2018, radicado IUS-E-2018-287752, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el doctor William Enrique Pereira Herrera, en su calidad de alcalde del municipio de Quípama, para representar a la entidad territorial como parte dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia número 2018-00037-00, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá contra el mencionado municipio, interpuesto por el suegro del mandatario, el señor Carlos Eduardo Herrera Moreno, al considerar que “Es obvio que el argumento fáctico encaja en la causal nominativa citada, por cuanto, está acreditado que el suegro del Alcalde está demandando al municipio de Quípama en el que esta debe actuar como parte, como representante legal de la entidad territorial, luego, se tipifica el conflicto de intereses, por confluir en el señor William Enrique Pereira Herrera, interés de los dos extremos litigiosos, municipio y suegro” y, consecuentemente, ordenó remitir las diligencias al Ministerio del Interior para que se proyecte el respectivo acto de designación de funcionario ad hoc, para la firma del Presidente de la República.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) [s]erá de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, el Gobernador del departamento de Boyacá, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior, bajo EXTMI18-45626 de 31 de octubre de 2018, avaló y remitió la hoja de vida del doctor Gabriel Alejandro Álvarez Sierra, funcionario vinculado al citado ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Quípama, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Quípama, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913 corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en aquellos eventos en los cuales se ha aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas, que no tienen superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, radicado 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Quípama, Boyacá, al doctor Gabriel Alejandro Álvarez Sierra, identificado con cédula de ciudadanía número 1049603418, quien se desempeña en el cargo de Director Administrativo, código 009, grado 05, dentro de la planta global de la Gobernación de Boyacá, para representar a la entidad territorial como parte dentro del proceso ordinario laboral de primera Instancia número 2018-00037-00, que cursa en el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado mediante este acto, deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comuníquese el contenido del presente decreto a través del Ministerio del Interior, al alcalde ad hoc designado en el presente decreto, al alcalde titular del municipio de Quípama, Boyacá, y a la Procuraduría Regional del departamento de Boyacá.
Artículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.