DECRETO 1419 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO  1419 DE 2019     

(agosto 6)    

D.O.  51.037, agosto 6 de 2019    

por el  cual se reglamentan los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.    

Nota: Declarado nulo por el Consejo de Estado en Sentencia del 5  de agosto de 2021. Exp. 11001-03-27-000-2019-00046-00(24890). Sección 4ª. C. P.  Myriam Stella Gutiérrez Argüello.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en los numerales 11 y  25 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que  mediante Decreto  1786 del 2 de noviembre de 2017, el Gobierno nacional determinó nuevos  aranceles para las mercancías clasificadas en los capítulos 61, 62 y 64 del  Arancel de Aduanas, los cuales se aplican siempre y cuando los precios FOB  declarados en las importaciones de dichas mercancías sean iguales o inferiores  a los umbrales establecidos en dicho Decreto.    

Que de  igual manera, el Decreto 1786 de 2017  establece que para la importación de las mercancías clasificadas en los  capítulos 61, 62 y 64 del Arancel de Aduanas, que no se encuentren sujetos al  arancel establecido en los artículos 1° y 2° de dicho decreto, el arancel  aplicable será el contemplado en el Decreto 2153 de 2016  y sus modificaciones.    

Que los  artículos 274 y 275 de la Ley 1955  del 25 de mayo de 2019 “por la  cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, Pacto por Colombia,  Pacto por la equidad”, contemplan medidas arancelarias para la  importación de las mercancías clasificadas en los capítulos 61 y 62 del Arancel  de Aduanas.    

Que el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus  sesiones 315 y 316 del 23 y 31 de mayo de 2019 respectivamente, recomendó  reglamentar los artículos 274 y 275 de la Ley 1955 de 2019.    

Que  surtida la publicidad de que trata el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el  proyecto de Decreto fue publicado del 28 de mayo al 11 de junio de 2019 en la  página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Establecer un arancel del treinta y siete punto nueve por ciento (37.9%) a  las importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del  Arancel de Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea inferior o  igual a 20 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.    

Artículo  2°. Establecer un arancel del 10% ad valórem, más 3  dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo bruto, a las  importaciones de productos clasificados en los capítulos 61 y 62 del Arancel de  Aduanas Nacional, cuando el precio FOB declarado sea superior a 20 dólares de  los Estados Unidos de América por kilogramo bruto.    

Artículo  3°. A las mercancías de los capítulos 61 y 62 del Arancel de Aduanas Nacional  provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, de una Zona Franca o de  un Centro de Distribución Logística Internacional se les aplicará lo previsto  en este Decreto en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del  territorio aduanero nacional.    

Artículo 4°. Excluir de la aplicación de  las medidas establecidas en este Decreto a las importaciones de países con los  cuales Colombia tenga acuerdos internacionales de comercio en vigor.    

Artículo  5°. En desarrollo del principio de seguridad jurídica establecido en el  parágrafo 2°, artículo 2° de la Ley 1609 de 2013 “Por  la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el Gobierno para  modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al Régimen  de Aduanas”, el presente Decreto entra en vigencia a los ochenta y nueve (89)  días comunes después de su publicación en el Diario Oficial y modifica los Decretos 2153 de 2016 y 1786 de 2017.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2019.    

IVÁN DUQUE  MÁRQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro  de Comercio, Industria y Turismo,    

José Manuel  Restrepo Abondano.    

               

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