DECRETO 1418 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1418 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O. 50.674, agosto 3 de  2018    

por el cual se  crea la Comisión Intersectorial para la Incorporación del Enfoque de Género en  la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la  Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta  Instancia de Género de Gobierno.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas  por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el artículo 13 de la Constitución Política  establece que el Estado “promoverá las condiciones para que la igualdad sea  real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o  marginados” y “protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición  económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad  manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”;    

Que el Estado colombiano ha suscrito  tratados y declaraciones internacionales que establecen la igualdad de género y  el empoderamiento de las mujeres y las niñas como un  principio rector del Estado Social de Derecho, como la Convención sobre la  Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer, incorporada  al ordenamiento jurídico interno mediante la Ley 51 de 1981.    

Que el 24 de noviembre de 2016, el Gobierno  Nacional suscribió con el grupo armado FARC-EP el Acuerdo Final para la  Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en  adelante Acuerdo Final), mismo que fue refrendado por el Congreso de la  República el 2 de diciembre de ese año;    

Que el Acuerdo Final es una oportunidad para  fortalecer la apuesta del país por una transformación estructural que reverse  los efectos del conflicto y cambie las condiciones que han facilitado la  persistencia de la violencia en el territorio. De conformidad con el Acuerdo  Final, dicha transformación “requiere también que se promueva la igualdad de  oportunidades entre hombres y mujeres mediante la adopción de medidas  específicas para garantizar que mujeres y hombres participen y se beneficien en  pie de igualdad de la implementación de este Acuerdo”;    

Que en el contexto del Acuerdo Final, el  “enfoque de género significa el reconocimiento de la igualdad de derechos entre  hombres y mujeres y de las circunstancias especiales de cada uno, especialmente  de las mujeres independientemente de su estado civil, ciclo vital y relación  familiar y comunitaria, como sujeto de derechos y de especial protección  constitucional”;    

Que en cumplimiento de lo previsto en el  Punto 6.1.1 del Acuerdo Final, y “con el fin de garantizar la implementación de  todo lo acordado -políticas, normas, planes, programas- y facilitar su  seguimiento y verificación”, el Gobierno nacional elaboró el Plan Marco de  Implementación de los Acuerdos (PMI);    

Que el PMI orientará las políticas públicas  requeridas para el cumplimiento del Acuerdo Final durante los próximos 15 años  y facilitará su seguimiento por parte de las diferentes instancias dispuestas  para este fin. De igual forma, será el principal referente para la inclusión de  los componentes de paz dentro de los próximos Planes Nacionales de Desarrollo  en los términos establecidos en el Acuerdo Final y en el Acto Legislativo  número 01 de 2016;    

Que el PMI contiene un conjunto de pilares,  estrategias, productos, metas trazadoras e indicadores por cada punto y, de  manera especial, un capítulo sobre enfoque de género, pues este es un principio  orientador transversal para la implementación de la totalidad del Acuerdo  Final;    

Que para la promoción de la igualdad es  necesario, por un lado, adelantar medidas afirmativas y diferenciadas para que  las mujeres puedan acceder en igualdad de condiciones a los planes y programas  que se desarrollen para la implementación del Acuerdo Final y, por otro,  avanzar en la transversalización del enfoque de  género en la institucionalidad responsable de dicha implementación;    

Que el PMI definió una ruta de transversalización del enfoque de género durante la  implementación del Acuerdo Final, la cual, de conformidad con lo allí  dispuesto, se debe iniciar por la creación de una instancia de alto nivel, con  el liderazgo de la Presidencia de la República, en la que concurran las  entidades competentes para dar cumplimiento al enfoque de género en el marco de  los compromisos del Acuerdo Final;    

Que el literal d. del punto 6.1 del Acuerdo  Final indica que con el fin de contribuir al seguimiento del enfoque y garantía  de los derechos de las mujeres en la implementación del Acuerdo Final, se  creará una Instancia Especial conformada por representantes de seis  organizaciones de mujeres colombianas nacionales y territoriales;    

Que el Conpes 3932  de 2018 genera los lineamientos para vincular los compromisos definidos en el  PMI con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento de políticas  públicas y de sus recursos, con el fin de promover la sostenibilidad  de las medidas para la construcción de paz realizadas entre 2017 y 2031;    

Que el PMI prevé, en la ruta de transversalización del enfoque de género durante la  implementación del Acuerdo Final, que se crearán espacios y mecanismos de  interlocución entre la instancia de alto nivel y la Instancia Especial de  Mujeres para contribuir a garantizar el enfoque de género en la implementación  del Acuerdo Final;    

Que se hace necesario, contar con un espacio  de coordinación intersectorial que de manera integral pueda impulsar y hacer  seguimiento a las acciones necesarias para promover la implementación del  Acuerdo Final con enfoque de género;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase la Comisión Intersectorial para la  incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final, la  cual en adelante se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.    

Artículo 2°. Objeto. La Alta Instancia de Género de Gobierno tendrá por  objeto coordinar, armonizar, concertar, impulsar y hacer seguimiento a la  implementación y transversalización del enfoque de  género en la implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco  de Implementación, por parte de las entidades involucradas, acorde con sus  competencias.    

Artículo 3°. Integración. La Alta Instancia de Género de Gobierno estará  integrada por las siguientes entidades líderes de sector:    

1. El/la Director/a del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado, quien lo  presidirá.    

2. El/la Ministro/a del Interior o su  delegado.    

3. El/la Ministro/a de Hacienda o su  delegado.    

4. El/la Ministro/a de Agricultura y  Desarrollo Rural o su delegado.    

5. El/la Directora/a del Departamento Nacional  de Planeación o su delegado.    

6. El/la Directora/a del Departamento  Administrativo de la Función Pública.    

7. El/la Director/a de la Agencia de  Renovación del Territorio, o su delegado.    

8. El/la Directora/a de la Agencia para la  Reincorporación y Normalización, o su delegado.    

Parágrafo 1°. Los integrantes de la Alta  Instancia de Género de Gobierno solo podrán delegar su participación en  funcionarios del nivel directivo, a quienes se les deberá atribuir la facultad  de tomar decisiones en nombre de la respectiva entidad.    

Parágrafo 2°. La Alta Instancia de Género de  Gobierno podrá invitar a otras entidades públicas y privadas, expertos y otras  personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que estime  conveniente de conformidad con las temáticas a tratar. Las personas que asistan  a las sesiones de la Alta Instancia de Género de Gobierno bajo esta calidad  tendrán voz, pero no voto.    

Artículo 5°. Funciones de la Alta Instancia de Género de Gobierno. La Alta  Instancia tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y hacer seguimiento estratégico, técnico y  operativo a la inclusión del enfoque de género y derechos humanos de las  mujeres en la implementación del Acuerdo Final de Paz.    

2. Formular lineamientos técnicos sobre los mecanismos a través  de los cuales se garantizará la incorporación del enfoque de género en la  implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de  Implementación a nivel nacional y territorial.    

3. Orientar técnicamente la priorización de la inversión y coordinar la gestión de  esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan  la adecuada implementación de las medidas concretas y transversales con enfoque  de género señaladas en el Acuerdo Final y en el Plan Marco de Implementación.    

4. Mantener un diálogo permanente con la  Instancia Especial de Mujeres prevista en el literal d. del punto 6.1 del  Acuerdo Final.    

5. Articular y coordinar con las diferentes  instancias creadas para la implementación y verificación del Acuerdo Final la  incorporación del enfoque de género en la implementación del Acuerdo Final.    

6. Articular y coordinar acciones con los  acompañantes internacionales designados en el punto 6.4.2 del Acuerdo Final  (ONU MUJERES, Representante del Secretario para Violencia Sexual en el  Conflicto, Federación Democrática Internacional de Mujeres y Suecia) que  contribuyan con la implementación del enfoque de género en el Acuerdo Final.    

7. Elaborar dos informes de seguimiento con  una periodicidad semestral respecto del cumplimiento de su objeto, que serán  presentados a la Alta Instancia de Gobierno y otras entidades que manifiesten  interés en la temática y a la opinión pública en general.    

8. Las demás funciones de coordinación y  orientación que le sean propias para el cumplimiento de su objeto.    

Artículo 6°. Sesiones. La Alta Instancia de Género de Gobierno se reunirá de  manera ordinaria, como mínimo, cada cuatro meses, previa convocatoria realizada  por la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de  los miembros de la misma.    

Las sesiones serán presenciales,  sin perjuicio de la posibilidad de realizar sesiones virtuales cuando las  circunstancias así lo ameriten.    

Artículo 7°. Quórum. La Alta Instancia de Género de Gobierno podrá deliberar  con la mitad más uno de los miembros que la integran. El quórum decisorio  corresponderá al voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes a cada  sesión.    

Las decisiones serán comunicadas por la  Secretaría Técnica para que cada entidad que forma parte de la Alta Instancia  de Género de Gobierno, en el marco de sus competencias, disponga lo necesario  para el cumplimiento de las mismas.    

Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la  Alta Instancia de Género de Gobierno, será ejercida por el Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República (Consejería Presidencial para  la Equidad de la Mujer), tendrá las siguientes funciones:    

1. Presentar a la Alta Instancia de Género  de Gobierno el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de esta.    

2. Preparar el reglamento interno de la Alta  Instancia de Género de Gobierno y de su comité técnico y ponerlo a  consideración de esta para su aprobación.    

3. Realizar el enlace y brindar el apoyo  técnico, administrativo y operativo para la coordinación entre las entidades  que integran la Alta Instancia de Género de Gobierno.    

4. Proponer, de acuerdo con lo previsto en  el Conpes 3932 de 2018, a la Alta Instancia de Género  de Gobierno los mecanismos necesarios para la implementación y monitoreo de la  incorporación del Enfoque de Género del Acuerdo Final de Paz y del Plan Marco  de Implementación.    

5. Comunicar y coordinar la convocatoria de  la Alta Instancia de Género de Gobierno a las sesiones ordinarias y  extraordinarias, y remitir las propuestas, documentos de trabajo, informes y  demás materiales de apoyo que sirvan de soporte a las decisiones de la misma.    

6. Recibir y dar trámite a las propuestas  que sean presentadas por los integrantes de la Alta Instancia de Género de  Gobierno.    

7. Compilar y monitorear las iniciativas,  acciones técnicas y políticas que surjan de la instancia de Género de Gobierno.    

8. Citar y asistir a las reuniones de la  Alta Instancia de Género de Gobierno.    

9. Elaborar las actas de cada reunión y  someterlas a la Alta Instancia de Género de Gobierno para su aprobación.    

10. Hacer seguimiento al cumplimiento de las  decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.    

11. Las demás funciones que sean propias de  su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la Alta  Instancia de Género de Gobierno.    

Artículo 9°. Comité Técnico. La Alta Instancia de Género de Gobierno contará  con un Comité Técnico, cuya convocatoria estará a cargo de la Secretaría  Técnica.    

El Comité Técnico estará integrado por un  servidor o servidora del nivel técnico de cada una de las entidades que forman  parte de la Alta Instancia de Género de Gobierno, quienes serán designados/das  por las mismas.    

Podrán asistir a las sesiones técnicas de  este Comité otras entidades que la Alta Instancia de Género de Gobierno  considere necesarias para el cumplimiento de su objeto y para brindar  orientaciones técnicas y estratégicas que contribuyan a la implementación y transversalización del enfoque de género en la  implementación del Acuerdo Final y en la ejecución del Plan Marco de  Implementación.    

Estas sesiones tendrán por objeto  materializar las decisiones de la Alta Instancia de Alto Nivel de Gobierno y  adelantar las labores técnicas que permitan ejecutar e implementar los  lineamientos aprobados por esta.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Directora de Innovación y Desarrollo  Tecnológico y Protección del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  encargada del empleo del Despacho del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural,    

Claudia Jimena  Cuervo Cardona.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

El Director del Departamento Administrativo  de Planeación Nacional,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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