DECRETO 1417 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1417 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O. 50.674, agosto 3 de  2018    

por el cual se  actualiza la organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento,  Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final, suscrito entre el  Gobierno nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  el artículo 8° de la Ley 418 de 1997,    

CONSIDERANDO:    

Que conforme al artículo 22 de la Constitución Política la  paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y que según el  numeral 4 del art. 189 de la Constitución Política  corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno  y Suprema autoridad administrativa, conservar y restablecer el orden público.    

Que la Ley 418 de 1997  autoriza al Presidente de la República en relación con los Acuerdos de Paz,  para organizar mecanismos de verificación de los mismos, entre los cuales  pueden estar los definidos de común acuerdo por las partes.    

Que en el punto 6 del Acuerdo Final suscrito  el 24 de noviembre de 2016 se acordó entre las partes crear una Comisión de  Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final  (CSIVI), encargada, entre otros aspectos, del seguimiento a los componentes del  acuerdo.    

Que con fundamento en el artículo 8° de la Ley 418 de 1997, se  expidió el Decreto  1995 de diciembre 7 de 2016, por  medio del cual se creó la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la  implementación del Acuerdo Final (CSIVI).    

Que concluido el procedimiento legislativo  especial para la paz y las Facultades Presidenciales para la paz, previstos en  el Acto Legislativo número 1 de 2016, continúa siendo una responsabilidad del  Estado garantizar la implementación del Acuerdo Final suscrito entre el  Gobierno nacional y las FARC-EP, el 24 de noviembre de 2016, conforme a las  disposiciones legales y constitucionales ordinarias.    

Que conforme al Acto Legislativo número 03  de 2017, las FARC-EP se han transformado en partido político legal con personería  jurídica reconocida de pleno derecho, con el nombre de Fuerza Alternativa  Revolucionaria del Común -FARC, tal como consta en decisión adoptada por la  Sala Pena del Consejo Nacional Electoral del 31 de octubre de 2017.    

Que para tales efectos es preciso actualizar  las normas de organización y funcionamiento de la CSIVI de que trata el Decreto 1995 de 2016.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese y adiciónese el  artículo 2° del Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:    

Artículo 2°. Composición y acompañamiento. De conformidad con el punto 6.1 del Acuerdo Final para la terminación  del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito  entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, el 22 de noviembre de 2016, la  Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo  Final (CSIVI), estará integrada por tres representantes del Gobierno nacional y  tres representantes de los exintegrantes de FARC-EP,  en proceso de reincorporación. Los representantes del Gobierno nacional serán  de alto nivel y serán designados por el Presidente de la República. Los  representantes de los exintegrantes de las FARC-EP,  en proceso de reincorporación serán designados por la Fuerza Alternativa Revolucionaria  del Común –Farc.    

Parágrafo 1°. Acompañamiento. La CSIVI contará con el acompañamiento  permanente de un delegado/a de cada uno de los países garantes, Cuba y Noruega,  durante la implementación del Acuerdo Final suscrito el 24 de noviembre de 2016.    

Parágrafo 2°. Apoyo técnico. Los integrantes  de la CSIVI, en su calidad de representantes de los exintegrantes  de las FARC-EP en proceso de reincorporación, podrán con sujeción a la ley y  demás normas pertinentes acudir a la cooperación internacional para generar las  condiciones y medios necesarios para el ejercicio de sus funciones.    

Parágrafo 3°. Componente internacional de  verificación de la CSIVI. El mecanismo de verificación de los acuerdos tendrá  un componente internacional, el cual funcionará de acuerdo a los criterios  establecidos en el subpunto 6.3.1 del Acuerdo Final  de Paz.    

De conformidad con el subpunto  6.3.2 del Acuerdo Final de Paz, el mecanismo de verificación estará compuesto  por una instancia de Notables, una Secretaría Técnica y un Apoyo técnico, tales  instancias tendrán las funciones definidas en dicho subpunto.    

Artículo 2° Modificar los numerales 11 y 22  del artículo 3° del Decreto 1995 de 2016,  los cuales quedarán así:    

“11. Establecer los criterios y  requerimientos técnicos del componente de acompañamiento internacional  encaminados a garantizar el apoyo e impulso de la ejecución y monitoreo de los  planes, programas y actividades para la implementación del Acuerdo Final en los  términos del subpunto 6.4, así como los criterios para  el establecimiento de una instancia de integración para el cumplimiento de las  actividades específicas del acompañamiento internacional”.    

“22. Establecer los parámetros para  la revisión anual del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final, con el  fin de recomendar los ajustes a que haya lugar”.    

Artículo 3°. Adicionar al artículo 3° del Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016, las siguientes funciones:    

27. Proponer las acciones y medidas de  carácter administrativo y de diversa índole, que se requieran para el adecuado  cumplimiento del Acuerdo Final de Paz; sin que ello constituya un requisito  previo para el ejercicio de las iniciativas gubernamental y legislativa.    

28. Acordar un plan específico de  seguimiento, impulso y verificación de todas las acciones y medidas que se  hayan adoptado o se adopten para la implementación del Acuerdo Final. Para  dichos efectos, se podrán constituir y poner en marcha comisiones  especializadas que contarán con la participación de los delegados de las partes  que conforman la CSIVI.    

29. Analizar los informes que, con una  periodicidad no inferior a tres meses, le rindan las comisiones especializadas  de que trata el numeral 2, con el fin de acordar las medidas y acciones que  sean pertinentes para garantizar la adecuada implementación del Acuerdo Final.    

30. Impulsar el cumplimiento del Plan Marco  de Implementación y del Acuerdo Final de Paz en el marco del tránsito de cambio  de Gobierno.    

31. Fortalecer los mecanismos de  interlocución y coordinación con el mecanismo de verificación de la CSIVI, a  través de la expedición de protocolos y recomendaciones que desarrollen los  criterios orientadores establecidos en el subpunto  6.3.1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de  una Paz Estable y Duradera.    

32. La CSIVI, en cuanto instancia de  seguimiento, verificación e impulso a la implementación del Acuerdo Final, debe  actuar como mecanismo de interlocución y coordinación con los componentes de  acompañamiento y verificación internacional, en especial con su Secretaría  Técnica y los Notables, así como con la Misión Política de Verificación de las  Naciones Unidas.    

33. Impulsar mecanismos pedagógicos y de  participación ciudadana en el orden territorial, de acuerdo con lo establecido  en el Decreto ley 885 de  2017, mediante el cual se crea el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y  Convivencia (CNPRC), así como los respectivos Consejos Regionales, entendidos  como las instancias de seguimiento e impulso a la implementación presididas por  los Alcaldes y Gobernadores.    

34. Seleccionar, de mutuo acuerdo y con  apego a los protocolos y lineamientos establecidos por la CSIVI, la Secretaría  Técnica del mecanismo de verificación del Acuerdo Final.    

35. Recomendar al Gobierno nacional las  medidas necesarias para dar cumplimiento al Plan Plurianual de Inversiones del  Plan Nacional de Desarrollo de que trata el artículo 3° del Acto Legislativo  número 1 de 2016, en desarrollo de lo establecido en el documento Conpes de “Lineamientos para la articulación del Plan Marco  de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación,  programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y  territorial”.    

36. Fomentar los mecanismos de participación y veeduría  ciudadanas a través de la recolección y análisis de los informes y  recomendaciones de las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado  para la implementación del Acuerdo Final. Lo anterior, con el fin de evaluar y  adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo acordado.    

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 4° del Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:    

Artículo 4°. Secretaría Técnica de la CSIVI. La CSIVI tendrá una Secretaría  Técnica a cargo de sendos delegados del Gobierno nacional y de los exintegrantes de FARC-EP, en proceso de reincorporación.  Será responsable de la organización de las agendas de las sesiones de la CSIVI,  de la coordinación técnica de las comisiones y actividades, y de la preparación  de las actas de las sesiones, así como de aquellas labores que expresamente le  confíe la CSIVI.    

Artículo 5°. Modifíquese y adiciónese el  artículo 5° del Decreto  1995 del 7 de diciembre de 2016, en los siguientes términos:    

Artículo 5°. Sesiones. La CSIVI para su funcionamiento tendrá las siguientes  clases de sesiones:    

1. Sesiones exclusivas. La CSIVI  realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes de los dos  componentes que la conforman y su respectiva secretaría técnica.    

2. Sesiones técnicas. La CSIVI realizará,  de acuerdo a sus necesidades, sesiones con los delegados de ambos componentes  que la conforman, para tratar materias específicas, rendir informes y formular  recomendaciones a las sesiones exclusivas.    

3. Sesiones ampliadas. La CSIVI  realizará, de manera periódica, sesiones con los representantes y delegados de  los dos componentes que la conforman; a las cuales podrán ser invitados  funcionarios, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil y  de la comunidad internacional con el fin de abordar las temáticas que se  consideren necesarias para garantizar el seguimiento, impulso y verificación a  la Implementación del Acuerdo Final.    

Parágrafo. A todas las sesiones de que trata  el presente artículo podrán asistir delegados de los países garantes o  acompañantes, para lo cual se les brindará oportunamente la información  requerida. Igualmente podrán asistir, mediante invitación especial,  representantes, o delegados de entidades públicas, de organizaciones de la  sociedad civil, de las entidades territoriales, del Consejo Nacional de  Reincorporación, del Consejo Nacional para la Reconciliación y la Convivencia,  de la Instancia especial para el seguimiento del enfoque de género y garantía  de los derechos de las mujeres, y de la Instancia Especial de Alto Nivel de los  Pueblos Étnicos.    

Artículo 6°. Adicionar al artículo 8° del Decreto 1995 de 2016,  un parágrafo en los siguientes términos:    

“Parágrafo. La financiación de los gastos de  funcionamiento de la Comisión podrá provenir también de cooperación  internacional, o de cualquier otra fuente establecida de común acuerdo entre  las partes, o por la ley”.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación, y modifica en lo pertinente las disposiciones del Decreto 1995 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

               

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