DECRETO 1416 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1416 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O. 50.674, agosto 3 de  2018    

por medio del  cual se modifica el Decreto número  4875 de 2011 y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las  conferidas en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, el  artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y la  Ley 1804 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 82 de la Ley 1753 de 2015 “Por la cual se expide el Plan Nacional de  Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país” establece que “el Gobierno nacional consolidará la  implementación de la política de primera infancia y desarrollará una política  nacional para la infancia y la adolescencia, en armonía con los avances  técnicos y de gestión de la estrategia De Cero a Siempre, con énfasis en la  población con amenaza o vulneración de derechos”;    

Que la Ley 1804 de 2016, por la cual se establece la Política de  Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre y  se dictan otras disposiciones”, se elevó la Estrategia De Cero a Siempre  a Política de Estado y en consecuencia adoptó medidas para la priorización de acciones, planes y programas relacionados  con los niños y niñas de cero a seis años y mujeres gestantes;    

Que de acuerdo a la dinámica actual y las prioridades de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, es  necesario modificar el Decreto número  4875 de 2011 en el sentido de actualizar las funciones de la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia, de su Comité  Técnico y de su Secretaría Técnica, y facilitar la implementación territorial  de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”, entre otros;    

Que conforme a la normativa anteriormente  expuesta, se hace necesario armonizar las disposiciones previstas en el Decreto número  4875 de 2011 con lo dispuesto para el efecto en la Ley 1804 de 2016;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación del artículo 2° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 2° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 2°. Objeto. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral de  la Primera Infancia, que en adelante se denominará la Comisión, tendrá a cargo  la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre, cuya  implementación nacional y territorial se realizará bajo los principios  definidos en dicha instancia, en lo dispuesto en sus Fundamentos Técnicos,  Políticos y de Gestión y en articulación con el Sistema Nacional de Bienestar  Familiar.    

Corresponderá a la Comisión establecer los  lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a  siempre”.    

Artículo 2°. Modificación del artículo 3° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 3° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 3°. Integración. La Comisión estará integrada por:    

1. Un delegado del Presidente de la  República, que deberá ser de la Consejería Presidencial para la Primera  Infancia o quien haga sus veces.    

2. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

3. El Ministro de Salud y Protección Social  o su delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

4. El Ministro de Educación Nacional o su  delegado, quien deberá ser un Viceministro.    

5. El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio o su delegado, quien deberá ser el Viceministro de Agua y  Saneamiento.    

6. El Ministro de Cultura o su delegado,  quien será el Viceministro.    

7. El Director General del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel  directivo de la entidad.    

8. El Director del Departamento  Administrativo de la Prosperidad Social o su delegado, quien deberá pertenecer  al nivel directivo.    

9. El Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado, quien deberá pertenecer al nivel  directivo.    

10. El Director de la Unidad para la  Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado, quien deberá  pertenecer al nivel directivo.    

11. El Director del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) o su  delegado, quien deberá pertenecer al nivel directivo.    

12. El representante de la entidad que  ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

Parágrafo 1°. La Comisión será  presidida por el delegado del Presidente de la República o por el Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

Parágrafo 2°. A las sesiones  convocadas por la Comisión podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los  funcionarios y representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y  otras personas naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para  los fines encomendados a la misma”.    

Artículo 3°. Modificación del artículo 4° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 4° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 4°. Funciones de la Comisión. La Comisión de que trata el presente decreto  tendrá las siguientes funciones:    

1. Coordinar y articular a los agentes de  los ámbitos nacional, departamental, distrital y  municipal, para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo  Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, en articulación con el  Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

2. Orientar la definición y articulación de  los lineamientos técnicos y las estrategias para la implementación nacional y  territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 206 de  la Ley 1098 de 2006 y  con las funciones dispuestas para las distintas entidades en la Ley 1804 de 2016”.    

3. Coordinar la concertación y articulación  de los diferentes actores públicos, privados, sociales y de cooperación  internacional, en los ámbitos nacional y territorial, responsables de la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre” o que se involucren en esta.    

4. Coordinar la formulación, seguimiento y  evaluación del Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, bajo el  principio de gestión intersectorial, en el marco de las líneas de acción de la  política, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6°, 7° y 9° de la Ley 1804 de 2016 y el  Plan de Acción aprobado por el Comité Ejecutivo del SNBF.    

5. Apoyar la definición de los esquemas de  implementación, financiación y cofinanciación entre  la nación y las entidades territoriales, así como la gestión de fuentes  complementarias a los recursos de la nación, en el marco de la atención  integral de la primera infancia, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016 y sus  decretos reglamentarios.    

6. Proponer los mecanismos de articulación  de la oferta regionalizada de servicios y proyectos de inversión de las  entidades del orden nacional, responsables de la atención integral de la  primera infancia, para efectos de ser incluidos en los convenios y contratos  plan y otros mecanismos previstos en la Ley 1454 de 2011.    

7. Apoyar en la gestión y puesta en marcha  de los sistemas de información y de los mecanismos de seguimiento y evaluación  de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre”.    

8. Aprobar el informe anual de seguimiento a  la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, a ser presentando ante el Congreso de la  República.    

9. Aprobar el Manual Operativo para la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, y los mecanismos de coordinación y  articulación intersectorial, nacional y territorial.    

10. Conformar las mesas técnicas de trabajo  que considere necesarias para la gestión de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. La Secretaría  Técnica de las mesas corresponderá a la Consejería Presidencial para la Primera  Infancia o quien haga sus veces, en coordinación con el sector responsable de  cada una de ellas.    

11. Diseñar, promover y coordinar los  mecanismos de cooperación interinstitucional, entre entidades públicas,  privadas, de la sociedad civil y de cooperación, nacionales e internacionales,  sus redes e instancias, para la implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo  Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

12. Fortalecer, desarrollar y monitorear la  estrategia de cooperación técnica para la creación e implementación de  políticas públicas para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia, así como  la inclusión de metas y recursos en los planes de desarrollo nacional y territorial,  en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.    

13. Expedir su propio reglamento.    

14. Las demás funciones que sean propias a  la naturaleza de la coordinación y orientación de su actividad, incluyendo la  expedición de lineamientos técnicos para llevar a cabo dichas funciones.    

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, una  vez adoptado el Plan de Acción Nacional de la Política de Estado para el  Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los organismos  y entidades que ejecutan recursos públicos relacionados con la atención  integral de la primera infancia deberán tener en cuenta los planes  institucionales de las demás entidades que forman parte de la Comisión, a fin  de lograr la alineación entre planes.    

Artículo 4°. Modificación del artículo 5° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 5° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 5°. Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Atención  Integral de la Primera Infancia se reunirá por derecho propio cada dos (2)  meses, previa convocatoria realizada por el Secretario Técnico y  extraordinariamente a solicitud del Presidente de la Comisión, cuando se estime  necesario.    

De cada una de las sesiones se elaborará un  acta, la cual será firmada por el presidente de la Comisión o su delegado, el  Secretario Técnico y un representante de las entidades que la conforman.    

Las sesiones y determinaciones de la  Comisión y sus diferentes instancias deberán constar por escrito en las actas  correspondientes y será función de la Secretaría Técnica remitir las  recomendaciones a las entidades pertinentes para que se adopten las acciones a  que haya lugar.    

Artículo 5°. Modificación del artículo 6° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 6° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 6°. Quórum. La Comisión podrá sesionar válidamente con la mitad  más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales,  sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente. Las decisiones se  adoptarán por mayoría simple, es decir con la mitad más uno de los asistentes a  la sesión.    

Las decisiones serán comunicadas por el  Secretario Técnico para que, en el marco de sus competencias, disponga lo  necesario para el cumplimiento de las mismas”.    

Artículo 6°. Modificación del artículo 7° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 7° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 7°. Secretaría  Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar  técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial  para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de  Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”,  así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre  las entidades que la integran.    

La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la  Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a  todas las funciones presentadas en el artículo siguiente.    

Artículo 7°. Modificación del artículo 8° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 8° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 8°. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de  la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia,  tendrá las siguientes funciones, las cuales se realizarán en coordinación y  articulación con los miembros del Comité Técnico y con sujeción a la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia:    

1. Asesorar y acompañar técnicamente a la  Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial de la Política de  Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

2. Realizar el enlace y el apoyo técnico  para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión.    

3. Recibir y dar trámite a las propuestas  que sean presentadas por los integrantes de la Comisión, y articular las  iniciativas, acciones técnicas y políticas que surjan de la misma.    

4. Apoyar la elaboración y presentar ante la  Comisión recomendaciones para la orientación y priorización  de recursos técnicos, administrativos y financieros a aquellas entidades  territoriales con mayor vulnerabilidad, conforme con lo dispuesto en la Ley 1804 de 2016.    

5. Elaborar el informe anual de seguimiento  a la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De  Cero a Siempre” y establecer los lineamientos y recomendaciones para la  elaboración de los informes anuales por parte de las alcaldías y gobernaciones  para su entrega a los Concejos Municipales y Asambleas Departamentales,  respectivamente.    

6. Coordinar la elaboración, actualización y  socialización periódica del Manual Operativo para la implementación de la  Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero  a Siempre”, a partir de las funciones y competencias de cada uno de los actores  responsables de la Política.    

7. Citar y asistir a las reuniones de la  Comisión y del Comité Técnico; elaborar y suscribir las actas correspondientes,  y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones,  acuerdos y compromisos adquiridos.    

8. Presidir el Comité Técnico de la Comisión  en coordinación con el sector responsable, así como las mesas de trabajo que se  creen al interior de la Comisión con ocasión del desarrollo de la Política de  Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

9. Coordinar la convocatoria de la Comisión  por solicitud del Presidente a sesiones ordinarias y extraordinarias y remitir  las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás materiales de apoyo,  que sirvan de soporte a las decisiones de dicha instancia.    

10. Presentar para la aprobación de la  Comisión el Plan de Acción Anual, el informe anual de seguimiento, el Manual  Operativo para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral  de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, los mecanismos, lineamientos  técnicos y recomendaciones, la creación y terminación de mesas técnicas, entre  otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión de la Política.    

11. Preparar la agenda y definir los temas  que requieren discusión en la Comisión.    

12. Las demás funciones que sean propias de  su carácter de apoyo y soporte técnico, o que le sean asignadas por la  Comisión”.    

Artículo 8°. Modificación del artículo 9° del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 9° del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 9°. Comité Técnico. Es la instancia encargada de adelantar las  labores técnicas y preparar la información técnica que servirá como insumo para  la coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado  para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”. Este  comité sesionará de manera previa a la Comisión, gestionará los temas que  permitan apoyar a la Comisión y dictará su propio reglamento.    

El Comité Técnico estará integrado por:    

1. El Coordinador de la Secretaría Técnica  de la Comisión o quien haga sus veces    

2. Un Delegado del Ministerio de Salud y  Protección Social    

3. Un Delegado del Ministerio de Educación  Nacional    

4. Un Delegado del Ministerio de Vivienda,  Ciudad y Territorio    

5. Un Delegado del Ministerio de Cultura    

6. Un Delegado del Departamento Nacional de  Planeación    

7. Un Delegado del Departamento  Administrativo de la Prosperidad Social    

8. Un Delegado del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF)    

9. Un Delegado de la Unidad para la Atención  y Reparación Integral a las Víctimas    

10. Un Delegado del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)    

11. Un representante de la entidad que  ejerza la rectoría de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN).    

El Comité Técnico será presidido por la  Secretaría Técnica, la cual estará a cargo de un delegado de la Consejería  Presidencial para la Primera Infancia o quien haga sus veces en el sector de la  Presidencia de la República.    

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros  regulares de las sesiones del Comité Técnico otras entidades que la Comisión  considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. A las sesiones del  comité técnico podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los funcionarios y  representantes de las entidades públicas o privadas, expertos y otras personas  naturales o jurídicas, cuyo aporte se estime de utilidad para los fines  encomendados a la misma.    

Artículo 9°. Modificación del artículo 10 del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 10 del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 10. Funciones del Comité Técnico. El Comité Técnico, tendrá las  siguientes funciones:    

1. Realizar recomendaciones técnicas a la  Comisión para la coordinación y la articulación intersectorial de la Política  de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a  Siempre”.    

2. Formular y hacer seguimiento al plan de  Acción Nacional de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”.    

3. Establecer los lineamientos para la  evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”.    

4. Hacer seguimiento a las metas y a los  compromisos de las entidades que se acuerden en la Comisión y en el Comité  Técnico.    

5. Elaborar los insumos para el Plan de  Acción Nacional anual, el informe anual de seguimiento y el Manual Operativo  para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de  la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como los lineamientos técnicos y  recomendaciones, entre otros asuntos y decisiones estratégicas para la gestión  intersectorial de la Política.    

Parágrafo. El delegado de cada entidad  difundirá al interior de la misma los acuerdos y directrices de la Comisión  para garantizar su adecuada ejecución”.    

Artículo 10. Modificación del artículo 11 del Decreto número  4875 de 2011. El artículo 11 del Decreto número  4875 de 2011 quedará así:    

“Artículo 11. Quórum. El Comité Técnico podrá sesionar válidamente con la  mitad más uno de sus miembros. Las sesiones serán presenciales,  sin perjuicio de la posibilidad de sesionar virtualmente”.    

Artículo 11. Adiciónese el artículo 12 al Decreto número  4875 de 2011. Decreto número  4875 de 2011 tendrá un artículo 12 que dispondrá lo siguiente:    

“Artículo 12. Mesas Técnicas. Son instancias asesoras de la Secretaría  Técnica y del Comité Técnico. Constituyen espacios de discusión y construcción  conjunta en los que participan las entidades de la Comisión con sus equipos  técnicos para el diseño de instrumentos de gestión, implementación, seguimiento  y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera  Infancia “De Cero a Siempre”.    

Las Mesas Técnicas sesionarán por lo menos  una (1) vez al mes y estarán conformadas por los equipos técnicos de las  entidades miembros de la Comisión. Están organizadas según se considere pertinente  en mesas poblacionales, temáticas, territoriales o transversales.    

Parágrafo 1°. Podrán ser miembros  regulares de las sesiones de las Mesas Técnicas otras entidades que la Comisión  considere pertinentes.    

Parágrafo 2°. La creación,  terminación, definición de la entidad que coordina las mesas técnicas, la  designación de sus miembros, los objetivos y resultados esperados de cada mesa,  son responsabilidad de la Comisión. La secretaría técnica de las mesas se hará  de manera conjunta entre la Consejería Presidencial para la Primera Infancia o  quien haga sus veces, en coordinación con el sector que la Comisión defina.    

Parágrafo 3°. El sector que lidere  cada mesa técnica deberá presentar los avances de su gestión ante la Comisión,  al menos una vez al año”.    

Artículo 12. Adiciónese el artículo 13 al Decreto número  4875 de 2011, en los siguientes términos:    

“Artículo 13. Implementación territorial de la política. Los gobernadores  y alcaldes son responsables del diseño, ejecución y evaluación de la Política  de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre  en los territorios. Los Consejos de Política Social y sus mesas de infancia,  adolescencia y fortalecimiento familiar y comités de primera infancia; las  Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y los Consejos de Gobierno,  son escenarios indispensables para garantizar la adecuada planeación, gestión,  toma de decisiones y evaluación de la Política por parte de los distintos  actores responsables de la misma, conforme con lo dispuesto en el artículo 204  de la Ley 1098 de 2006;  acciones que se deben enmarcar en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar  (SNBF).    

Parágrafo. Las  responsabilidades específicas de cada entidad integrante de la Comisión  Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia respecto de la  implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la  Primera Infancia “De Cero a Siempre”, se establecerán en el Manual Operativo de  la Política y serán definidas en el marco de las competencias constitucionales,  legales y reglamentarias vigentes de cada entidad”.    

Artículo 13. Adiciónese  el artículo 14 al Decreto número  4875 de 2011, en los siguientes términos:    

“Artículo 14. Informes anuales de seguimiento. Los entes territoriales presentarán  al Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Distritales y Municipales respectivamente, un informe  anual, sobre la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo  Integral de la Primera Infancia De Cero a Siempre”.    

Artículo 14. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Salud y de la Protección  Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Sánchez  Ortega.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República,    

Alfonso Prada Gil.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero  Durán.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía.    

La Secretaria General encargada de las  funciones del Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad  Social,    

Nidia Margarita  Palomo Vargas.    

El Director encargado del Departamento  Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el  Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),    

Afranio Luis Restrepo Villarroel.    

               

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