DECRETO 1414 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1414 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O. 50.674, agosto 3 de  2018    

por el cual se  adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016  compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones a efectos de  asignar competencias en materia pensional del extinto  Focine y del Ministerio de Comunicaciones, hoy  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan  otras disposiciones.    

El Presidente de la Republica de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le  confieren el numeral 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que en cumplimiento de lo ordenado por el  artículo 4° del Decreto 2011 de 2012,  la función pensional del extinto Fondo de Fomento  Cinematográfico (Focine), que era administrada y  pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom),  pasó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31  de mayo de 2013.    

Que en cumplimiento de lo ordenado por el  artículo 4° del Decreto 2011 de 2012,  modificado por el artículo 1° de los Decretos 1389 de 2013 y 2799 de 2013, la  función pensional del antiguo Ministerio de  Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, que era administrada y pagada por la Caja de Previsión Social  de Comunicaciones (Caprecom), se trasladó a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a partir del 31 de  marzo de 2014.    

Que si bien las nóminas de pensionados  actualmente son administradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), y pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional  (Fopep), es necesario asignar las competencias  concernientes a la liquidación de la concurrencia de las pensiones y su cobro,  los bonos pensionales, las cuotas partes pensionales y la administración y custodia de los archivos pensionales de las entidades antes citadas.    

Que, en consecuencia, es necesario adicionar  un nuevo capítulo en el Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  “por medio del cual se compilan las  normas del Sistema General de Pensiones”.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el capítulo 42 al  Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.  El Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016,  “por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”,  tendrá un nuevo capítulo con el siguiente texto:    

“CAPÍTULO 42    

Distribución de funciones en relación con el  pasivo pensional de Focine  y del Ministerio de Comunicaciones    

Artículo 2.2.10.42.1. Concurrencia del Fondo Común de Naturaleza  Pública (Foncap). La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) determinará, con la  liquidación de cada pago de nómina de Focine y del  Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, el valor de la concurrencia a cargo del Fondo Común de  Naturaleza Pública (Foncap), con el fin de que la  misma sea pagada por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), con cargo a los recursos que fueron trasladados al  Ministerio de Hacienda y Crédito Público en cumplimiento del Decreto 2408 de 2014,  para lo cual se dará información a la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional para el pago de la concurrencia.    

Artículo 2.2.10.42.2. Cálculo Actuarial. La Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) elaborará y llevará  a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en los cálculos  aprobados de las entidades de que trata el presente capítulo, de conformidad  con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1753 de 2015.    

Artículo 2.2.10.42.3. Cuotas Partes Pensionales.  La  administración de las cuotas partes pensionales por  cobrar y por pagar reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la  función pensional a la Unidad Administrativa Especial  de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP), de las entidades a que se refiere el presente  capítulo estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Las cuotas partes pensiónales por cobrar y  por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), de las entidades a  que se refiere el presente capítulo, seguirán siendo administradas por esta  Unidad a partir de dicha fecha.    

El pago de las cuotas partes que están a  cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional  y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se realizará a  través del Fondo de Pensiones Públicas de Nivel Nacional (Fopep).    

Parágrafo. Los recursos que sean recaudados  por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por  concepto de cuotas partes pensionales, deben ser  girados a la Nación- Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional  y los que sean recaudados por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección  Social (UGPP), deben ser girados al Tesoro Nacional (Fopep).    

Artículo 2.2.10.42.4. Bonos Pensionales. El reconocimiento  y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales  correspondiente a tiempos laborados en el Ministerio de Comunicaciones (Hoy  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones), con anterioridad  al 1° abril de 1994, estarán a cargo de este Ministerio.    

El reconocimiento y pago de los bonos y  cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a  tiempos laborados en el extinto Focine, con  anterioridad al 1° abril de 1994 estarán a cargo de la Nación, Oficina de Bonos  Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, siempre y cuando estén incluidos en el cálculo actuarial. En caso  contrario, estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones.    

El reconocimiento y pago de la concurrencia  de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales  emitidos o por emitir a cargo de las entidades señaladas en el presente  capítulo, correspondiente a tiempos laborados con posterioridad al 1° de abril  de 1994, estará a cargo de Nación – Oficina de Bonos Pensionales  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando estén incluidos  en el cálculo actuarial. En caso contrario, estarán a cargo del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.    

Parágrafo. Para los efectos mencionados en  el presente artículo, el Patrimonio Autónomo de Caprecom  en liquidación y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones deberán entregar a la Oficina de Bonos Pensionales  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público toda la información relativa a los  bonos pensionales.    

Artículo 2.2.10.42.5. Expedientes laborales, pensionales,  de cuotas partes pensionales y de bonos pensionales. La custodia y administración de los  archivos laborales de las entidades a que se refiere el presente capítulo,  continuará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, entidad que deberá expedir las certificaciones de historia  laboral que se requieran.    

La custodia y administración de los  expedientes pensionales continuará a cargo de la  Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y  Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP).    

Los expedientes de cuotas partes pensionales anteriores a la fecha de traslado de la función  pensional de las entidades de que trata este capítulo  estarán a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y adiciona un capítulo al Título 10 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1833 de 2016.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

La Secretaria General del Ministerio del  Trabajo, encargada del Empleo del Despacho del Ministro del Trabajo,    

Luz Mary Coronado Marín.    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización, encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián  Rozo Rengifo.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Liliana Caballero Durán.    

               

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