DECRETO 1412 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1412 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O. 50.674, agosto 3 de  2018    

por el cual se  adiciona el Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las  conferidas en el artículo 78 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número  210 de 2003, el artículo 3 de la Ley 155 de 1959, y el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 78 de la Constitución Política,  señala que “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios  ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe  suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo  con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y  servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado  aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la  participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de  las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las  organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos  internos”;    

Que el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  establece que “El Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales  para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas  funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus  características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos. (…)”;    

Que el Decreto número  210 de 2003, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular,  adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo  económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y  desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y  mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y la  promoción de la inversión extranjera;    

Que, de conformidad con el numeral 7 del  artículo 28 del Decreto número  210 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, a través de la Dirección de Regulación, coordinar en el nivel nacional  la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de  los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de  elaboración de los reglamentos que se requieran, en coordinación con los  diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar  aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando  que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen  obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y  los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte;    

Que el Artículo 2.2.1.7.2.1, del Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto número  1595 de 2015, define al reglamento técnico como aquel documento en el que  se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de  producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones  administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. También puede  incluir disposiciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o  etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción o tratar  exclusivamente de ellas;    

Que el Consejo Nacional de Política  Económica y Social, aprobó el documento CONPES 3866 de 2016, denominado  Política Nacional de Desarrollo Productivo, cuyo fin es ayudar a la  transformación de la actual estructura productiva del país en una más  productiva, diversa y sofisticada, que promueva un uso eficiente de los  recursos productivos, incluidos los naturales con el fin de fomentar el  desarrollo sostenido de la economía colombiana en el largo plazo y solucionar  las fallas de mercado y de gobierno que limitan el desarrollo de los  determinantes de la productividad requeridos, para que el país mejore sus  niveles de productividad, diversificación y sofisticación;    

Que el mencionado documento CONPES de  Política Nacional de Desarrollo Productivo establece en la Línea de Acción 10,  la necesidad de armonizar e implementar la política de Análisis de Impacto  Normativo (AIN) para evaluar la adopción de reglamentos técnicos, a través de  una unidad de reglamentación técnica, que apoyará la formulación de reglamentos  técnicos solo cuando un AIN pruebe que estos son la mejor alternativa de  política. Además, dicha unidad tendrá también un sistema de seguimiento de las  problemáticas a ser estudiadas y reguladas y mantendrá un inventario de los AIN  y la normativa vigente asociada con la expedición de reglamentos técnicos;    

Que elaborado el documento de análisis  organizacional de que trata la Guía para Rediseño Institucional de Entidades  Públicas del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), se  concluyó que la mejor opción para el cumplimiento del mandato del CONPES 3866  de 2016 es la creación de la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica, que  tendrá como Secretaría Técnica a la Dirección de Regulación del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo;    

Que en consecuencia, se hace necesario  adicionar un artículo al Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, de los  Consejos Superiores y Organismos de Asesoría de la Administración;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese un artículo al  Título 3 Parte 1 del Libro 1 del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, así:    

“Artículo  1.1.3.21. Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Tiene por objetivo  revisar los proyectos de reglamentos técnicos que se pretenda expedir por la  Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con  las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y  competitividad”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en  el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez Botero.    

               

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