DECRETO 1411 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO  1411 DE 2018     

(agosto 3)    

D.O.  50.674, agosto 3 de 2018    

por el  cual se crea la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica y se establecen  sus funciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1517 de 2021,  artículo 19.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el artículo 78 de la Constitución Política, el  numeral 7 del artículo 28 del Decreto número  210 de 2003, el artículo 3° de la Ley 155 de 1959, el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 78 de la Constitución Política,  señala que “La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios  ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe  suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo  con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y  servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado  aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la  participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de  las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las  organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos  internos”;    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  establece que “El Gobierno nacional podrá crear comisiones intersectoriales  para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas  funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus  características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos  administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias  específicas de cada uno de ellos. (…)”;    

Que el Decreto número  210 de 2003, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  tiene como objetivo primordial, dentro del marco de su competencia, formular,  adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo  económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y  desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y  mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología y la  promoción de la inversión extranjera;    

Que, de  conformidad con el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número  210 de 2003, es competencia del Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, a través de la Dirección de Regulación, coordinar en el nivel nacional  la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de  los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de  elaboración de los reglamentos que se requieran, en coordinación con los  diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar  aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando  que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos, no se creen  obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y  los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte;    

Que el  artículo 2.2.1.7.2.1, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,  Industria y Turismo, Decreto número  1074 de 2015, modificado por el artículo 3° del Decreto 1595 de 2015,  define al reglamento técnico como aquel documento en el que se establecen las  características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas  relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y  cuya observancia es obligatoria. También puede incluir disposiciones en materia  de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un  producto, proceso o método de producción o tratar exclusivamente de ellas;    

Que, de acuerdo con el documento CONPES  3816 de 2014, las estrategias para la producción normativa en Colombia,  incluyendo los reglamentos técnicos, deben estar dirigidas a incorporar  estudios y metodologías tales como el Análisis de Impacto Normativo (AIN), que  permitan garantizar que la mejor solución a una problemática sea la expedición  de una norma. Es necesario de igual forma coordinar la reglamentación técnica  que está en cabeza de las entidades públicas para solventar la dispersión  reguladora de estas y la baja vinculación de algunas entidades en los procesos  de reglamentación de otras, solucionando así lo que comprende una falla de  gobierno que genera altos costos de transacción y problemas de coordinación  frente a los intereses de diferentes sectores;    

Que el  Consejo Nacional de Política Económica y Social, aprobó el documento CONPES  3866 de 2016, denominado Política Nacional de Desarrollo Productivo, cuyo fin  es ayudar a la transformación de la actual estructura productiva del país en  una más productiva, diversa y sofisticada, que promueva un uso eficiente de los  recursos productivos, incluidos los naturales con el fin de fomentar el  desarrollo sostenido de la economía colombiana en el largo plazo y solucionar  las fallas de mercado y de gobierno que limitan el desarrollo de los  determinantes de la productividad requeridos, para que el país mejore sus  niveles de productividad, diversificación y sofisticación;    

Que, en  atención a lo anterior y a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la  Ley 1437 de 2011 y el  Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, Decreto número  1081 de 2015, el Proyecto de Decreto fue sometido a consulta pública  nacional, desde el 24 de noviembre al 8 de diciembre de 2017, en el sitio web del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios  y observaciones por parte de los interesados;    

Que en  atención a lo dispuesto en artículo 2.2.24.2 del Decreto Único del Sector  Función Pública, Decreto número  1083 de 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sometió  también el proyecto del presente decreto a consideración del Departamento  Administrativo de la Función Pública (DAFP), el cual, mediante oficio radicado  bajo el número 1-2017-012833 del 18 de julio de 2017, concluyó que “(…) para  lo cual no es necesario que este Departamento Administrativo emita concepto  técnico favorable, en cuanto esto no afectaría los objetivos o la estructura de  la entidad (…)”;    

En mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Creación y objetivo de la Comisión  Intersectorial de Regulación Técnica. Créase la Comisión Intersectorial  de Regulación Técnica, en adelante la Comisión, la cual tendrá como objetivo  revisar los proyectos de reglamentos técnicos que se pretenda expedir por la  Rama Ejecutiva del orden nacional y analizar que se encuentren en armonía con  las políticas gubernamentales en materia de desarrollo económico y  competitividad.    

Para el  cumplimiento de sus objetivos, la Comisión deberá:    

1.  Analizar los proyectos de reglamentos técnicos de la Rama Ejecutiva del orden  nacional que sean puestos a su consideración por parte de la secretaría técnica  la Comisión, a fin de verificar que los reglamentos técnicos no afecten  injustificadamente las políticas gubernamentales en materia de desarrollo  económico y competitividad.    

2. Emitir  las recomendaciones respectivas, en lo de su competencia, a las entidades  reguladoras que pretendan expedir el reglamento técnico puesto a consideración  de la Comisión.    

Parágrafo  1°. La Comisión podrá de oficio revisar cualquier acto administrativo, expedido  o no, que pueda considerarse reglamento técnico.    

Parágrafo  2°. Las modificaciones de reglamentos técnicos que hagan más gravosos los  requisitos técnicos o la evaluación de la conformidad, deberán igualmente ser  objeto de revisión por parte de la Comisión.    

Artículo  2°. Integración de la Comisión. La  Comisión estará conformada por los siguientes Miembros:    

1. El  Ministro de Comercio Industria y Turismo quien podrá delegar en el Viceministro  de Desarrollo Empresarial.    

2. El Alto  Consejero Presidencial para el Sector Privado, Competitividad y Equidad de la  Presidencia de la República.    

3. El  Superintendente de Industria y Comercio quien podrá delegar en el  Superintendente Delegado para el Control y Verificación de Reglamentos Técnicos  y Metrología Legal.    

4. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, el Subdirector  Sectorial.    

Parágrafo  1°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presidirá la Comisión.    

Parágrafo  2°. Será invitado permanente el Superintendente Delegado para el Control y Verificación  de Reglamentos Técnicos y Metrología Legal.    

Parágrafo  3°. A las sesiones será invitado el Ministro o el directivo responsable de la  entidad reguladora autora del proyecto que se va a revisar, el cual presentará  y expondrá la justificación para la expedición del reglamento técnico, con el  fin de que la Comisión la conozca y tenga elementos de valor al momento de  emitir la recomendación.    

Artículo  3°. Secretaría Técnica. La  Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo  ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión. Como Secretaría Técnica de la  Comisión, la Dirección de Regulación deberá:    

1.  Elaborar el Orden del Día de las sesiones de conformidad con las instrucciones  del Presidente de la Comisión.    

2.  Convocar la Comisión.    

3. Llevar  el control de los proyectos de reglamento técnico sometidos a consideración de  la Comisión y sus documentos soporte.    

4. Atender  la correspondencia y el trámite de los documentos sometidos a consideración de  la Comisión.    

5.  Preparar y distribuir entre los miembros de la Comisión los documentos  relativos al orden del día.    

6.  Elaborar y suscribir las actas de la Comisión.    

7.  Comunicar las recomendaciones a la entidad reguladora para lo pertinente.    

Artículo  4°. Convocatoria de la Comisión. La  Comisión será convocada con al menos cinco (5) días de anticipación a la fecha  de la correspondiente reunión.    

A las  sesiones de la Comisión podrán asistir las personas o los funcionarios públicos  que el Ministro de Comercio, industria y Turismo o su delegado, autorice o  considere conveniente invitar.    

Artículo  5°. Sesiones de la Comisión. La  Comisión sesionará presencialmente cuando el Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo lo considere necesario, teniendo en cuenta los proyectos de  reglamentos técnicos que hayan sido allegados para ser sometidos a  consideración de la Comisión.    

La  Comisión sesionará y adoptará sus recomendaciones con el voto favorable de tres  (3) de sus integrantes.    

Artículo  6°. De las solicitudes. Las entidades  reguladoras de la Rama Ejecutiva del orden nacional que pretendan expedir  reglamentos técnicos, deberán formular una solicitud ante la Secretaría Técnica  de la Comisión, para los efectos establecidos en el presente decreto. Las  solicitudes deberán hacerse por escrito y anexar los siguientes documentos:    

1.  Proyecto de Reglamento Técnico.    

2.  Análisis de Impacto Normativo (AIN).    

3. Soporte  de la consulta pública realizada junto con los comentarios y los  pronunciamientos sobre los mismos.    

4. Concepto  Previo emitido por la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo.    

5.  Documentos técnicos que soporten el proyecto de reglamento técnico.    

6. Los  demás soportes que la entidad reguladora considere necesarios.    

Parágrafo  1°. La obligatoriedad de realizar el Análisis de Impacto Normativo se ajustará  a lo dispuesto en los artículos 2.2.1.7.6.2 y siguientes del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único del sector de Comercio, Industria y Turismo y  al documento CONPES 3816 de 2014.    

Parágrafo  2°. En caso de que una solicitud no reúna los requisitos previstos en el  presente decreto, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción, la  Secretaría Técnica requerirá por una sola vez al solicitante, mediante  comunicación escrita para que los aporte dentro de los cinco (5) días  siguientes. En caso que no los allegue en este último término, la Secretaría  Técnica devolverá la solicitud.    

Artículo 7°. El presente decreto entrará en vigencia tres  (3) meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.    

JUAN  MANUEL SANTOS CALDERÓN    

La  Ministra de Comercio, Industria y Turismo,    

María Lorena Gutiérrez Botero.    

El  Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate.    

               

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