DECRETO 141 DE 2018
(enero 22)
D.O. 50.484, enero 22 de 2018
por el cual se hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué-Tolima.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 131 de la Constitución Política, 5° del Decreto ley 2163 de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Notaría Cuarta (04) del Círculo Notarial de Ibagué quedó vacante el día 10 de septiembre de 2017, por muerte de su titular señor Álvaro Enrique Rengifo Donado, tal como consta en el Registro Civil de Defunción número 04054500, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, que al respecto dispone que “Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte. (…)”;
Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante;
Que en los artículos 2.2.6.3.1.1 a 2.2.6.3.4.1 del Decreto número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número 2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de vacancia, las siguientes: “1. Muerte, 2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de cargo público no autorizado por la ley”;
Que el día 11 de septiembre de 2017, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta (04) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, tal como lo informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), en certificación de fecha 17 de enero de 2018,
Que la señora Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima, a través de escrito enviado al Secretario Técnico del Consejo Superior por correo electrónico el 13 de septiembre de 2017, solicitó su designación en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970;
Que mediante certificación de 17 de enero de 2018, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) informó que “teniendo en cuenta lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 1° del Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta de Ibagué-Tolima, se presentaron las solicitudes de los doctores: Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo de Ibagué-Tolima; Adriana Almansa Iglesias, Notaría Segunda (2) del Círculo de Espinal-Tolima; Audrey Hurtado Rivera, Notaria Única del Círculo de Honda-Tolima; Luis Gerardo Salazar Muñoz, Notario Primero del Círculo de Espinal-Tolima; Jhon Jairo Castaño Jiménez, Notario Único del Círculo de Chaparral-Tolima; Edwar Díaz Zapata, Notario Único del Círculo de Mariquita-Tolima.
(…)
“Que teniendo en cuenta que al finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en mención, se obtuvo que las doctoras Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo de Ibagué-Tolima; y Audrey Hurtado Rivera, Notaria Única del Círculo de Honda-Tolima; tienen la misma antigüedad en la carrera notarial, se deberán aplicar los mecanismos de desempate establecido (sic) en el Acuerdo número 002 de 2015”;
Que en la referida certificación también se indicó que “…una vez constatados los puntajes de las doctoras Teresa Pava Santos y Audrey Hurtado Rivera, esta Secretaría Técnica, mediante certificación del 18 de octubre de 2017 estableció que “…teniendo en cuenta lo anterior, y aplicado el criterio de desempate establecido en el literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 002 de 2015 del Consejo Superior, por haber obtenido el puntaje mayor en la prueba de conocimientos del concurso de méritos de ingreso a la Carrera Notarial del año 2006, en el cual las mencionadas solicitantes ingresaron a la Carrera Notarial, para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué (Tolima), será postulada la doctora Teresa Pava Santos – Notaria Séptima del Círculo de Ibagué (Tolima)”. Verificación efectuada de acuerdo a las certificaciones de 12 y 13 de octubre de 2017, expedidas por la Universidad de Pamplona, como operador Técnico y Científico del mencionado concurso;
Que a través del Oficio número OAJ-2777-SNR2017EE039511 de 19 de octubre de 2017, enviado por correo electrónico el 20 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del Consejo Superior, se postuló a la señora Teresa Pava Santos – Notaria Séptima (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, para ser designada como Notaría Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, en virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970;
Que a través de correo electrónico del 23 de octubre de 2017, la señora Teresa Pava Santos aceptó la postulación que le hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial como Notaria Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima;
Que mediante certificación del 17 de enero de 2018, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) indicó que “adelantado el trámite contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la Notaría Cuarta (4) del Círculo de Ibagué-Tolima, se debe nombrar a la doctora Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo de Ibagué-Tolima”;
Que el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e), mediante documento del 17 de enero de 2018, certificó que “teniendo en cuenta que el Decreto 1069 de 2015, reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la Notaría Séptima (7) del Círculo de Ibagué-Tolima, no es aplicable el Derecho de Preferencia”;
Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su artículo 1° “Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera”;
Que según lo anterior, la Notaría Séptima (7) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, se proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo número 026 de 2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica el Secretario Técnico del Consejo Superior (e) en certificación de fecha 17 de enero de 2018;
Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de 1970 establece que “El Notario no podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarlo”;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Teresa Pava Santos, identificada con la cédula de ciudadanía número 28715459 de Espinal, actual Notaria Séptima (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, como Notaria Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima.
Parágrafo. La señora Teresa Pava Santos no podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Séptima (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima, mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.
Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.
Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.