DECRETO 141 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 141 DE 2018     

(enero 22)    

D.O. 50.484, enero 22 de  2018    

por el cual se  hace un nombramiento en propiedad en virtud del numeral 3 del artículo 178 del Decreto número  960 de 1970, en el Círculo Notarial de Ibagué-Tolima.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confieren los artículos 131 de la Constitución Política,  5° del Decreto ley 2163  de 1970, 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Notaría Cuarta (04) del Círculo  Notarial de Ibagué quedó vacante el día 10 de septiembre de 2017, por muerte de  su titular señor Álvaro Enrique Rengifo Donado, tal  como consta en el Registro Civil de Defunción número 04054500, en virtud de lo  establecido en el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, que al respecto dispone que “Se produce falta absoluta del notario por: 1. Muerte. (…)”;    

Que el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 establece que el pertenecer a la carrera notarial da preferencia para  ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción  político-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre  vacante;    

Que en los artículos 2.2.6.3.1.1 a  2.2.6.3.4.1 del Decreto  número 1069 de 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector  Justicia y del Derecho, se compiló el Decreto número  2054 de 2014, reglamentario del Derecho de preferencia consagrado en el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970 y en su artículo 2.2.6.3.2.3 se establecieron como causales de  vacancia, las siguientes: “1. Muerte,  2. Renuncia aceptada. 3. Destitución del cargo. 4. Retiro forzoso por cumplir  la edad de 65 años. 5. Declaratoria de abandono del cargo. 6. Ejercicio de  cargo público no autorizado por la ley”;    

Que el día 11 de septiembre de 2017,  teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo número 003 de  2014 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, “por el cual se establece el procedimiento operativo para implementar  el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”, se dio inicio al trámite de recepción de solicitudes de los  notarios de carrera para proveer la vacante generada en la Notaría Cuarta (04)  del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, tal como lo  informa el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e),  en certificación de fecha 17 de enero de 2018,    

Que la señora Teresa Pava Santos, Notaria  Séptima (7) del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima, a  través de escrito enviado al Secretario Técnico del Consejo Superior por correo  electrónico el 13 de septiembre de 2017, solicitó su designación en la Notaría  Cuarta (4) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, en  virtud del derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178  del Decreto ley 960 de  1970;    

Que mediante certificación de 17 de enero de 2018, el Secretario  Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e) informó que “teniendo en cuenta lo establecido en los  numerales 1 y 4 del artículo 1° del  Acuerdo número 003 de 2014 del Consejo Superior, para proveer la vacante  generada en la Notaría Cuarta de Ibagué-Tolima, se presentaron  las solicitudes de los doctores: Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del  Círculo de Ibagué-Tolima; Adriana Almansa Iglesias,  Notaría Segunda (2) del Círculo de Espinal-Tolima; Audrey Hurtado Rivera, Notaria Única del Círculo de Honda-Tolima; Luis Gerardo Salazar  Muñoz, Notario Primero del Círculo de Espinal-Tolima;  Jhon Jairo Castaño Jiménez, Notario Único del Círculo  de Chaparral-Tolima; Edwar  Díaz Zapata, Notario Único del Círculo de Mariquita-Tolima.    

(…)    

“Que teniendo en  cuenta que al finalizar el estudio de las hojas de vida de los aspirantes en  mención, se obtuvo que las doctoras Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del  Círculo de Ibagué-Tolima; y Audrey  Hurtado Rivera, Notaria Única del Círculo de Honda-Tolima;  tienen la misma antigüedad en la carrera notarial, se deberán aplicar los  mecanismos de desempate establecido (sic) en el Acuerdo número 002 de 2015”;    

Que en la referida certificación también se  indicó que “…una vez constatados los  puntajes de las doctoras Teresa Pava Santos y Audrey  Hurtado Rivera, esta Secretaría Técnica, mediante certificación del 18 de  octubre de 2017 estableció que “…teniendo en cuenta lo anterior, y aplicado  el criterio de desempate establecido en el literal a) del artículo 1° del Acuerdo número 002 de 2015 del Consejo  Superior, por haber obtenido el puntaje mayor en la prueba de conocimientos del  concurso de méritos de ingreso a la Carrera Notarial del año 2006, en el cual  las mencionadas solicitantes ingresaron a la Carrera Notarial, para proveer la  vacante generada en la Notaría Cuarta del Círculo de Ibagué (Tolima), será postulada la doctora Teresa Pava Santos –  Notaria Séptima del Círculo de Ibagué (Tolima)”. Verificación  efectuada de acuerdo a las certificaciones de 12 y 13 de octubre de 2017, expedidas  por la Universidad de Pamplona, como operador Técnico y Científico del  mencionado concurso;    

Que a través del Oficio número  OAJ-2777-SNR2017EE039511 de 19 de octubre de 2017, enviado por correo  electrónico el 20 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario Técnico del  Consejo Superior, se postuló a la señora Teresa Pava Santos – Notaria Séptima  (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima,  para ser designada como Notaría Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de  Ibagué-Tolima, en virtud del derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970;    

Que a través de correo electrónico del 23 de  octubre de 2017, la señora Teresa Pava Santos aceptó la postulación que le  hiciera el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial como  Notaria Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima;    

Que mediante certificación del 17 de enero  de 2018, el Secretario Técnico del Consejo Superior de la Carrera Notarial (e)  indicó que “adelantado el trámite  contenido en el Acuerdo número 003 de 2014, para proveer la vacante de la  Notaría Cuarta (4) del Círculo de Ibagué-Tolima, se  debe nombrar a la doctora Teresa Pava Santos, Notaria Séptima (7) del Círculo  de Ibagué-Tolima”;    

Que el Secretario Técnico del Consejo  Superior de la Carrera Notarial (e), mediante documento del 17 de enero de  2018, certificó que “teniendo en  cuenta que el Decreto 1069 de 2015,  reglamentario del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en su artículo 2.2.6.3.3.1, parágrafo 3° establece que “En los eventos en que para un  determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías  que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera  notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán  designados quienes estén en lista de elegibles”, para la provisión de la  Notaría Séptima (7) del Círculo de Ibagué-Tolima, no  es aplicable el Derecho de Preferencia”;    

Que a través del Acuerdo número 001 de 9 de  abril de 2015, el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en su  artículo 1° “Convócase  a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en  propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la  totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo,  las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de  la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los  derechos de Carrera”;    

Que según lo anterior, la Notaría Séptima  (7) del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima, se  proveerá por la lista de elegibles publicada mediante Acuerdo número 026 de  2016, resultante del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento  de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial convocado por el  Acuerdo número 001 de 2015, tal como lo indica el Secretario Técnico del  Consejo Superior (e) en certificación de fecha 17 de enero de 2018;    

Que el artículo 150 del Decreto ley 960 de  1970 establece que “El Notario no  podrá separarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo  de ellas quien deba remplazarlo”;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrase a la señora Teresa Pava Santos, identificada con  la cédula de ciudadanía número 28715459 de Espinal, actual Notaria Séptima (7)  en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima,  como Notaria Cuarta (4) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué-Tolima.    

Parágrafo. La señora Teresa Pava Santos no  podrá separarse del desempeño de sus funciones en el cargo de Notaria Séptima  (7) en Propiedad del Círculo Notarial de Ibagué- Tolima,  mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba remplazarla.    

Artículo 2°. Acreditación de documentos para tomar posesión del cargo. Para  tomar posesión del cargo, la designada deberá aportar y acreditar ante la  Superintendencia de Notariado y Registro, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de enero de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil Botero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *