DECRETO 1405 DE 2019

Decretos 2019

DECRETO 1405 DE 2019     

(agosto 5)    

D.O. 51.037, agosto 6 de 2019    

por el cual se  hace una designación en provisionalidad en un cargo de Carrera Diplomática y  Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que  le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 2.2 2.7.3 del Decreto 1083 de 2015  y los artículos 60, 61 y 62 del Decreto ley 274 de  2000    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 60 del Decreto ley 274 de  2000 “por el cual se regula el  Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular”, establece  que en virtud del principio de especialidad, podrán designarse en cargos de  Carrera Diplomática y Consular, a personas que no pertenezcan a ella, cuando  por aplicación de la ley vigente sobre la materia, no sea posible designar  funcionarios de Carrera Diplomática y Consular para proveer dichos cargos.    

Que de acuerdo con la certificación,  expedida por la Directora de Talento Humano del Ministerio de Relaciones  Exteriores, revisado el escalafón de Carrera Diplomática y Consular no existen  funcionarios de la planta global de la Carrera Diplomática y Consular que a la  fecha estén ubicados en cargos por debajo de la categoría de Ministro  Plenipotenciario, en aplicación del artículo 53 del Decreto 274 de 2000  y/o de los artículos 37 literales a) y b) en concordancia con el artículo 40  del mismo Decreto.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar en provisionalidad a la señora Ana María  Palacio Calle, identificada con cédula de ciudadanía número 52390080, en el  cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta  global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de  Colombia ante el Gobierno de El Reino de Dinamarca.    

Artículo 2°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del  presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de  Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del  Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los  términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de  2019.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Carlos Holmes  Trujillo.    

               

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