DECRETO 1396 DE 2019
(agosto 2)
D.O. 51.033, agosto 2 de 2019
por el cual se concede la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” al Hospital Pablo Tobón Uribe.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el artículo 2.10.3.2 del Decreto 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana.
Que el Título 3 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud, adicionado por el Decreto 1550 de 2016, reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de la Condecoración “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” con la que se destacan y estimulan los servicios eminentes, la conducta intachable y la perseverancia, de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras o internacionales, dedicadas al bien común y a la salud pública.
Que la “Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano” en la categoría plata, se otorga por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia pública o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas con el bienestar de la sociedad colombiana.
Que la Universidad EIA, a través de su representante legal, doctor Carlos Felipe Londoño Álvarez, postuló para esta distinción al Hospital Pablo Tobón Uribe, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.10.3.5 del Decreto 780 de 2016, por cuanto han sido testigos de su compromiso con la comunidad, liderazgo y referente en la educación y en la prestación de servicios de salud.
Que el Hospital Pablo Tobón Uribe, entidad acreditada desde el año 2005 en el Sistema Único de Acreditación en Salud en Colombia, actualmente en la categoría de excelencia, presta los servicios de salud con altos estándares de calidad y seguridad, gracias al alto nivel médico-científico, sentido humano y sus altos estándares de calidad y seguridad.
Que es deber del Gobierno nacional exaltar los valores destacados de las instituciones de salud que con sus iniciativas o acciones han prestado al país excepcionales servicios en el campo de la salud pública, con el fin de honrarlas y estimularlas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la “Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano”, en la categoría plata al Hospital Pablo Tobón Uribe, que se ha destacado por su vocación de servicio a las personas menos favorecidas, sus iniciativas en educación y salud y sus excepcionales servicios a la comunidad que han transformado el campo de la salud pública colombiana.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será impuesta al representante legal del Hospital Pablo Tobón Uribe, en ceremonia solemne presidida por el señor Ministro de Salud y Protección Social.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.