DECRETO 1396 DE 2018

Decretos 2018

DECRETO 1396 DE 2018     

(agosto 2)    

D.O. 50.673, agosto 2 de  2018    

por el cual se  aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el inciso 3° del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1776 de 2016 creó  las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria,  forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación de Tierras  Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con  el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012,  establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de  economía formal y de ordenamiento territorial, bajo una perspectiva multisectorial y criterios de plena competitividad e  inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible,  crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad  ambiental;    

Que de conformidad con lo establecido en el  parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las  Zidres promoverán e implementarán la formación de  capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia  competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos  equitativos para el desarrollo humano; auspiciarán las actividades productivas  rurales basadas en el capital social y procesos de producción familiar  respaldados en estrategias de sostenibilidad de las  unidades familiares; y propiciarán la sustentabilidad  de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las  entidades públicas y privadas, fortalecidas con políticas públicas unificadas  para favorecer la vida rural;    

Que de conformidad con el parágrafo 2° del  artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las  Zidres se consideran de utilidad pública e interés  social, excepto para efectos de expropiación;    

Que el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016  prevé el procedimiento general de la identificación, delimitación y aprobación  de las Zidres, y establece que la aprobación de cada  una de las Zidres se efectuará a través del Consejo  de Ministros, mediante decreto;    

Que en los artículos 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del  Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, se establecieron directrices generales para las fases de  identificación y delimitación de áreas potenciales para declarar una Zidres, así como el procedimiento a seguir para su  consecuente aprobación;    

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-077 de 2017, por  la cual declaró constitucional la Ley 1776 de 2016,  analizó aspectos de necesaria integración al momento de reglamentar el  procedimiento y las fases del proceso de creación y puesta en funcionamiento de  las Zidres, relacionados con la articulación entre el  Gobierno nacional y las competencias de las autoridades territoriales en  materia de reglamentación del uso del suelo. En consecuencia declaró exequible  el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo  21 de la Ley 1776 de 2016,  bajo el entendido que “la  identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres  deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y  coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten  afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y  esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”;    

Que el 7 de febrero de 2018 el Consejo  Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3917 de áreas de  referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de  Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), y  señaló las fases para la creación y puesta en funcionamiento de estas zonas, y  la necesidad de cumplir con las actividades de información, concertación y  coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que  resulten afectadas por estas decisiones, y recomendó al Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural definir, implementar y coordinar, con las  entidades públicas pertinentes, un plan de trabajo para adelantar las fases  para el establecimiento de las Zidres y documentar  los resultados del proceso para mejorar su ejecución;    

Que en los términos de los artículos 21 de  la Ley 1776 de 2016 y 2.18.1.1,  numerales 10 y 11, y 2.18.2.1 del Decreto 1071 de 2015,  la UPRA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevaron a cabo la  identificación del área potencial para declarar Zidres,  y se elaboró el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción  estratégica y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural  para la Zidres de Puerto López, departamento del  Meta;    

Que en cumplimiento de la orden proferida  por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 2017, la  identificación del área potencial para declarar Zidres  y la delimitación han sido informadas, concertadas y coordinadas con el Consejo  Municipal, como consta en los soportes de estos trámites, motivo por el cual el  Concejo Municipal de Puerto López profirió la Resolución 030 del 11 de julio de  2018, por la cual se declaró concertado el Plan de Desarrollo Rural Integral y  su línea de acción estratégica, el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de  la Propiedad Rural, así como la identificación y delimitación;    

Que el 17 de julio de 2018 el Consejo  Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3940 denominado  “Delimitación de la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social en  el municipio de Puerto López (Meta);    

Que el 2 de agosto de 2018 se reunió el  Consejo de Ministros con el fin de aprobar la Zidres  objeto del presente decreto;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aprobación. Declarar la Zona de Interés de Desarrollo Rural  Económico y Social, Zidres en el municipio de Puerto  López del departamento del Meta, delimitada en el CONPES 3940 del 17 de julio  de 2018 y contenida en los 860 predios con situación jurídica saneada indicados  en dicho documento CONPES.    

Parágrafo 1°. Los predios en proceso de  restitución de tierras, con sentencia de restitución en firme o afectados con  medidas de protección contra el desplazamiento forzado, se entienden sujetos a  las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 1776 de 2016.    

Parágrafo 2°. En la Zidres  tendrá aplicación el Plan de Desarrollo Rural Integral y el Plan de  Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural concertado con el  Concejo Municipal de Puerto López, en los términos de la Resolución 030 del 11  de julio de 2018 emanada de esa Corporación.    

Artículo 2°. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de  utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación, la  Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres,  del municipio de Puerto López del departamento del Meta, aprobada mediante el  presente decreto.    

En consecuencia, se ordena el registro de  esta declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios de que  trata el artículo 1° del presente decreto para efectos de publicidad.    

Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de  2018.    

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN    

El Ministro del Interior,    

Guillermo Rivera Flórez.    

La Ministra de Relaciones Exteriores,    

María Ángela  Holguín Cuéllar.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Mauricio Cárdenas  Santamaría.    

El Ministro de Justicia y del Derecho,    

Enrique Gil  Botero.    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Luis Carlos Villegas Echeverri.    

La Directora de Innovación, Desarrollo  Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural encargada del Empleo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Claudia Jimena  Cuervo Cardona.    

El Ministro de Salud y de la Protección  Social,    

Alejandro Gaviria  Uribe.    

La Secretaria General, encargada del empleo  de Ministra del Trabajo,    

Luz Mary Coronado Marín.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Germán Arce  Zapata.    

La Ministra de Comercio, Industria y  Turismo,    

María Lorena  Gutiérrez.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Yaneth Giha  Tovar.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible,    

Luis Gilberto Murillo Urrutia.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad y  Territorio,    

Camilo Armando  Sánchez Ortega.    

El Viceministro de Conectividad y  Digitalización encargado del empleo de Ministro de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Juan Sebastián  Rozo Rengifo.    

El Ministro de Transporte,    

Germán Cardona  Gutiérrez.    

La Ministra de Cultura,    

Mariana Garcés  Córdoba.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

Luis Fernando Mejía Alzate    

               

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