DECRETO 1396 DE 2018
(agosto 2)
D.O. 50.673, agosto 2 de 2018
por el cual se aprueba la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social Zidres, en el municipio de Puerto López, Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el inciso 3° del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1776 de 2016 creó las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), como territorios con aptitud agrícola, pecuaria, forestal y piscícola identificados por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), en consonancia con el numeral 9 del artículo 6° de la Ley 1551 de 2012, establecidas a partir de Planes de Desarrollo Rural Integral en un marco de economía formal y de ordenamiento territorial, bajo una perspectiva multisectorial y criterios de plena competitividad e inserción del recurso humano en un contexto de desarrollo humano sostenible, crecimiento económico regional, desarrollo social y sostenibilidad ambiental;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las Zidres promoverán e implementarán la formación de capital humano y social en sus áreas rurales para sustentar una amplia competitividad empresarial; dotarán estos territorios de instrumentos equitativos para el desarrollo humano; auspiciarán las actividades productivas rurales basadas en el capital social y procesos de producción familiar respaldados en estrategias de sostenibilidad de las unidades familiares; y propiciarán la sustentabilidad de los procesos y el acompañamiento e intervención sobre lo rural de las entidades públicas y privadas, fortalecidas con políticas públicas unificadas para favorecer la vida rural;
Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 1° de la Ley 1776 de 2016, las Zidres se consideran de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación;
Que el artículo 21 de la Ley 1776 de 2016 prevé el procedimiento general de la identificación, delimitación y aprobación de las Zidres, y establece que la aprobación de cada una de las Zidres se efectuará a través del Consejo de Ministros, mediante decreto;
Que en los artículos 2.18.2.1 y 2.18.2.2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se establecieron directrices generales para las fases de identificación y delimitación de áreas potenciales para declarar una Zidres, así como el procedimiento a seguir para su consecuente aprobación;
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-077 de 2017, por la cual declaró constitucional la Ley 1776 de 2016, analizó aspectos de necesaria integración al momento de reglamentar el procedimiento y las fases del proceso de creación y puesta en funcionamiento de las Zidres, relacionados con la articulación entre el Gobierno nacional y las competencias de las autoridades territoriales en materia de reglamentación del uso del suelo. En consecuencia declaró exequible el inciso primero del artículo 20 y los incisos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley 1776 de 2016, bajo el entendido que “la identificación, delimitación y aprobación de las zonas Zidres deberá estar precedida de un proceso de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de los entes territoriales que resulten afectados por estas decisiones y tomar en cuenta los planes, planes básicos y esquemas de ordenamiento territorial en las zonas rurales de esos municipios”;
Que el 7 de febrero de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3917 de áreas de referencia como insumo para la identificación de las Zonas de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social (Zidres), y señaló las fases para la creación y puesta en funcionamiento de estas zonas, y la necesidad de cumplir con las actividades de información, concertación y coordinación con los concejos municipales de las entidades territoriales que resulten afectadas por estas decisiones, y recomendó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural definir, implementar y coordinar, con las entidades públicas pertinentes, un plan de trabajo para adelantar las fases para el establecimiento de las Zidres y documentar los resultados del proceso para mejorar su ejecución;
Que en los términos de los artículos 21 de la Ley 1776 de 2016 y 2.18.1.1, numerales 10 y 11, y 2.18.2.1 del Decreto 1071 de 2015, la UPRA y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural llevaron a cabo la identificación del área potencial para declarar Zidres, y se elaboró el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural para la Zidres de Puerto López, departamento del Meta;
Que en cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional en la Sentencia C-077 de 2017, la identificación del área potencial para declarar Zidres y la delimitación han sido informadas, concertadas y coordinadas con el Consejo Municipal, como consta en los soportes de estos trámites, motivo por el cual el Concejo Municipal de Puerto López profirió la Resolución 030 del 11 de julio de 2018, por la cual se declaró concertado el Plan de Desarrollo Rural Integral y su línea de acción estratégica, el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural, así como la identificación y delimitación;
Que el 17 de julio de 2018 el Consejo Nacional de Política Económica y Social expidió el CONPES 3940 denominado “Delimitación de la Zona de Interés de Desarrollo Rural, Económico y Social en el municipio de Puerto López (Meta);
Que el 2 de agosto de 2018 se reunió el Consejo de Ministros con el fin de aprobar la Zidres objeto del presente decreto;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aprobación. Declarar la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres en el municipio de Puerto López del departamento del Meta, delimitada en el CONPES 3940 del 17 de julio de 2018 y contenida en los 860 predios con situación jurídica saneada indicados en dicho documento CONPES.
Parágrafo 1°. Los predios en proceso de restitución de tierras, con sentencia de restitución en firme o afectados con medidas de protección contra el desplazamiento forzado, se entienden sujetos a las disposiciones contenidas en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley 1776 de 2016.
Parágrafo 2°. En la Zidres tendrá aplicación el Plan de Desarrollo Rural Integral y el Plan de Ordenamiento Productivo y Social de la Propiedad Rural concertado con el Concejo Municipal de Puerto López, en los términos de la Resolución 030 del 11 de julio de 2018 emanada de esa Corporación.
Artículo 2°. Declaración de utilidad pública e interés social. Se declara de utilidad pública e interés social, excepto para efectos de expropiación, la Zona de Interés de Desarrollo Rural Económico y Social, Zidres, del municipio de Puerto López del departamento del Meta, aprobada mediante el presente decreto.
En consecuencia, se ordena el registro de esta declaratoria en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios de que trata el artículo 1° del presente decreto para efectos de publicidad.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Guillermo Rivera Flórez.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Enrique Gil Botero.
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.
La Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural encargada del Empleo de Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Claudia Jimena Cuervo Cardona.
El Ministro de Salud y de la Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
La Secretaria General, encargada del empleo de Ministra del Trabajo,
Luz Mary Coronado Marín.
El Ministro de Minas y Energía,
Germán Arce Zapata.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
María Lorena Gutiérrez.
La Ministra de Educación Nacional,
Yaneth Giha Tovar.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Luis Gilberto Murillo Urrutia.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Camilo Armando Sánchez Ortega.
El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del empleo de Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Juan Sebastián Rozo Rengifo.
El Ministro de Transporte,
Germán Cardona Gutiérrez.
La Ministra de Cultura,
Mariana Garcés Córdoba.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Luis Fernando Mejía Alzate